Resolución número 01853 de 2022, por medio de la cual se reglamenta el trámite de comisiones de servicios, viáticos, gastos de desplazamientos y gastos de viaje en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social y el Fondo de Inversión para la Paz -FIP y se deroga la Resolución número 02416 de 2021 - 5 de Agosto de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 909123075

Resolución número 01853 de 2022, por medio de la cual se reglamenta el trámite de comisiones de servicios, viáticos, gastos de desplazamientos y gastos de viaje en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social y el Fondo de Inversión para la Paz -FIP y se deroga la Resolución número 02416 de 2021

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo Para La Prosperidad Social
Número de Boletín52117

El Director (e) Del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social, en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 13 de la Ley 489 de 1998 modificado por el artículo 45 del Decreto ley 019 de 2012, Decreto 1319 de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4º de la Ley 4 de 1992 establece que "Con base en los criterios y objetivos contenidos en el artículo 2º el Gobierno nacional, cada año, modificará el sistema salarial correspondiente a los empleados enumerados en el artículo 1º literal a), b) y d), aumentando sus remuneraciones. Igualmente, el Gobierno nacional podrá modificar el régimen de viáticos, gastos de representación y comisiones de los mismos empleados".

Que en virtud de los artículos 8 y 9 del Decreto 1338 de 2015 se delegó en los ministros del despacho y en los directores de departamentos administrativos la función de autorizar a los servidores públicos para que acepten cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales y para celebrar contratos con ellos, en los términos de los artículos 129 y 189 de la Constitución Política.

Que el artículo 2.2.5.5.21 del Decreto 648 de 2017 "Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015 Reglamentario único del Sector de Función Pública", compiló las disposiciones reglamentarias relativas a las situaciones administrativas, entre ellas, la comisión de servicios.

Que el Decreto 397 de 2022 estableció el Plan de Austeridad del Gasto que regirá para las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación durante la vigencia 2022, definiendo lineamientos para el suministro de tiquetes, reconocimiento de viáticos, entre otros.

Que el Decreto 460 de 2022 fijó la nueva escala de viáticos para los empleados públicos en la presente anualidad y dicta otras disposiciones relacionadas con la comisión de servicios.

Que de conformidad con la Resolución 0852 del 11 de mayo de 2022, se delegó en el (la) Secretario(a) General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, la competencia para ordenar el gasto, para atender las comisiones de servicio y los gastos de desplazamiento de funcionarios y contratistas del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Fondo de Inversión para la Paz (FIP) y del esquema de seguridad del (la) Director(a) General, salvo las comisiones que por disposición legal deban ser autorizadas por el (la) Director(a) General de Prosperidad Social y que requieran de su autorización expresa.

Que mediante la Circular Externa número 15 del 9 de abril de 2019, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público socializó el procedimiento para la utilización de la funcionalidad de viáticos dispuesta por el SIIF Nación.

Que mediante la Resolución 2416 del 26 de octubre de 2021, se reglamentó el trámite de comisiones de servicio, viáticos, gastos de desplazamiento y gastos de viaje en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social y el Fondo de Inversión para la Paz(FIP).

Que de conformidad con los lineamientos generados a través del Decreto 397 de 2022 y el Decreto 460 de 2022 se hace necesario derogar la Resolución 2416 del 26 de octubre de 2021, la cual reglamenta el trámite de comisiones de servicio, viáticos, gastos de desplazamiento y gastos de viaje en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social y el Fondo de Inversión para la Paz (FIP).

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º Objeto.

Reglamentar el trámite de comisiones de servicio, viáticos, gastos de desplazamiento y gastos de viaje en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social y el Fondo de Inversión para la Paz (FIP).

Artículo 2º Campo de aplicación.

El contenido de la presente Resolución aplica para los servidores públicos y contratistas de prestación de servicios y apoyo a la gestión, de conformidad con lo establecido en los respectivos contratos, del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social y el Fondo de Inversión para la Paz (FIP).

Artículo 3º Definiciones.

Para efectos de aplicación de la presente Resolución se establecen las siguientes definiciones:

a) Caso Fortuito o Fuerza Mayor: Es el imprevisto a que no es posible resistir como un naufragio, un terremoto, los actos de autoridad ejercidos por funcionarios públicos. Corresponde a un hecho que no se puede evitar y que tampoco se puede prever. El caso fortuito o fuerza mayor debe ser inimputable, vale decir, que provenga de una causa enteramente ajena a la voluntad de las partes; imprevisible, esto es, que no se haya podido prever dentro de los cálculos ordinarios y corrientes; e irresistible, es decir, que no se haya podido evitar.

b) Comisión de servicio: Es la designación que se hace a un funcionario para ejercer temporalmente las funciones propias de su cargo, en un lugar diferente a su área o sede habitual de trabajo o para atender transitoriamente actividades oficiales distintas a las del empleo del cual es titular, por disposición de la autoridad competente.

c) Emergencias: Asunto o situación imprevista que requiere una especial atención y debe solucionarse lo antes posible y que puede llegar a constituir una catástrofe o calamidad.

d) Gastos de desplazamiento: Valor en dinero que se reconoce a los contratistas, destinados a atender los gastos de alojamiento y manutención con ocasión de su desplazamiento fuera de la sede o lugar en el que cumple habitualmente sus obligaciones contractuales.

e) Gastos de viaje: Valor en dinero que se reconoce a los funcionarios en cumplimiento de una comisión por concepto de transporte intermunicipal vía terrestre, fluvial, marítimo o transporte aéreo.

f) Sede o lugar de trabajo: Lugar físico o geográfico habitual dentro del cual un servidor público realiza las funciones a su cargo o un contratista ejecuta las actividades contratadas de manera habitual.

g) Viáticos: Valor en dinero que se reconoce a los funcionarios que deban realizar una comisión de servicios fuera de su sede o lugar de trabajo, dentro del territorio nacional o fuera de él, destinado a atender los gastos de alojamiento y manutención.

Artículo 4º Principios.

La política integral de comisiones de servicio y de desplazamientos de Prosperidad Social y el Fondo de Inversión para la Paz (FIP), se regirá por los siguientes principios:

a) Austeridad: La entidad utilizará mecanismos basados en las tecnologías de la información y las comunicaciones para realizar actividades que no requieran el desplazamiento de los servidores públicos y/o contratistas, con el fin de reducir los gastos generados por concepto de viáticos, gastos de desplazamiento y gastos de viaje.

b) Planeación: Cada dependencia deberá realizar una efectiva, cuidadosa y oportuna planeación de los desplazamientos requeridos para el cumplimiento de sus objetivos: fechas, lugares, requerimiento de tiquetes aéreos y gastos de viaje.

c) Responsabilidad: Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a cada desplazamiento, el funcionario o contratista, según corresponda, deberá legalizar la comisión de servicio o el gasto de desplazamiento respectivo.

Artículo 5º Autorizaciones.

Las autorizaciones de comisión de viajes de funcionarios y de desplazamientos de contratistas se darán así:

a) Los subdirectores generales, directores, subdirectores técnicos y jefes de oficinas autorizarán, previos los correspondientes vistos buenos, las comisiones de servicio y desplazamientos de los servidores y/o contratistas de prestación de servicios y apoyo a la gestión de las direcciones y oficinas a su cargo, salvo las comisiones que por disposición legal deban ser expedidas por el Director de Prosperidad Social y que requieran de su autorización expresa.

b) La secretaria general autorizará las comisiones y desplazamientos requeridos en los siguientes casos:

i) Asesores adscritos al despacho de la Dirección del Departamento, ii) Esquema de seguridad del Director del Departamento, iii) Los conductores adscritos al Despacho de la Dirección del Departamento, iv) Jefes de oficina y jefes de oficina asesora...

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