Resolución número 018741 de 2023, por la cual se fija el cronograma para la realización del proceso ordinario de traslados de docentes y directivos docentes estatales con derechos de carrera que laboran en instituciones educativas de las entidades territoriales certificadas en educación y se dictan otras disposiciones - 6 de Octubre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 950205112

Resolución número 018741 de 2023, por la cual se fija el cronograma para la realización del proceso ordinario de traslados de docentes y directivos docentes estatales con derechos de carrera que laboran en instituciones educativas de las entidades territoriales certificadas en educación y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín52540

La Ministra de Educación Nacional, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 5.1 del artículo 5º y el artículo 22 de la Ley 715 de 2001, y el numeral 1 del artículo 2.4.5.1.2 del Decreto 1075 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 67 de la Constitución Política "la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura".

Que el numeral 5.1 del artículo 5º de la Ley 715 de 2001, señala que es competencia del Ministerio de Educación Nacional "Formular las políticas y objetivos de desarrollo para el sector educativo y dictar normas para la organización y prestación del servicio".

Que el artículo 22 de la Ley 715 de 2001 establece que, para efectos de garantizar una debida prestación del servicio educativo la entidad territorial certificada en educación de manera discrecional, a través de acto administrativo motivado podrá realizar un traslado de un docente o directivo docente; en caso de presentarse un traslado entre entidades territoriales deberá además celebrarse un convenio interadministrativo

Que el Capítulo 1, Título 5, Parte 4, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación, regula el proceso ordinario de traslado de docentes y directivos docentes, y en el numeral 1 del artículo 2.4.5.1.2 señala que:

"El Ministerio de Educación Nacional fijará cada año, antes de la iniciación del receso estudiantil de que trata el Decreto 1373 de 2007, en la manera en que queda compilado en el presente Decreto, el cronograma para la realización por parte de las entidades territoriales certificadas en educación del proceso de traslados ordinarios de docentes y directivos docentes al servicio de las entidades territoriales certificadas, con el fin de que al inicio del siguiente año escolar los docentes trasladados se encuentren ubicados en los establecimientos educativos receptores para la oportuna prestación del servicio educativo".

Que el mencionado artículo desarrolla el proceso ordinario de traslados que deben implementar las entidades territoriales certificadas en educación, el cual contempla: i) el reporte anual de las vacantes definitivas por establecimiento educativo, considerando las sedes, haciendo uso del sistema de información de recursos humanos del que disponga, con corte a 30 de octubre de cada año; ii) la convocatoria del proceso de traslados mediante

acto administrativo para los educadores de su jurisdicción que deseen participar del mismo; iii) la información en dicha convocatoria de los establecimientos educativos que presenten cargos disponibles y los requisitos, oportunidad y procedimiento para la inscripción en el proceso de traslados; y iv) fechas para la verificación del cumplimiento de requisitos y de expedición de los actos administrativos de traslado.

Que mediante el artículo 1 º del Decreto 1236 de 2020 se adicionó el Capítulo 7 al Título 3 Parte 3 Libro 2 al Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación, el cual reglamenta la organización y el funcionamiento de las Escuelas Normales Superiores como instituciones educativas formadoras de docentes.

Que en virtud de lo dispuesto en el parágrafo transitorio del artículo 2.3.3.7.4.2 del Decreto 1075 de 2015, adicionado por el artículo 1º del Decreto 1236 de 2020, los traslados para proveer cargos vacantes de docentes y directivos docentes de las Escuelas Normales Superiores se rigen por el acto administrativo que expida el Ministerio de Educación Nacional. En tal virtud, esta cartera emitió la Resolución número 017614 del 16 de septiembre de 2021, "por la cual se fijan los requisitos que se deben cumplir para el proceso de traslados de los educadores con derechos de carrera, con el fin de proveer vacantes definitivas en Escuelas Normales Superiores de las entidades territoriales certificadas en educación, y se dictan otras disposiciones"; así mismo, deberá observarse lo regulado por el artículo 2.4.5.1.1 y siguientes del Capítulo 1 del Título 5, Parte 4, Libro 2 del mencionado Decreto 1075 de 2015.

Que el proceso de traslados para proveer vacantes definitivas de docentes y directivos docentes de las Escuelas Normales Superiores se rige por lo dispuesto en el artículo 2º de la Resolución número 017614 del 16 de septiembre de 2021 del Ministerio de Educación Nacional, que señala "(...) las vacantes definitivas de docentes y directivos docentes de las Escuelas Normales Superiores serán provistas mediante un proceso preferente de traslado, que se desarrollará, para cada año académico, de manera simultánea y complementaria al proceso ordinario de traslados (...)" y en el numeral 1 del artículo 3º de la misma resolución, que dispone: "Cumplir el cronograma establecido por el Ministerio de Educación Nacional de conformidad con el numeral 1 del artículo 2.4.5.1.2. del Decreto 1075 de 2015".

Que el artículo 1º del Decreto-Ley número 882 de 2017, "por el cual se adoptan...

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