Resolución número 019 de 2023, por medio de la cual se ordena la suspensión de actividades ecoturísticas en el Parque Nacional Natural Tayronay se toman otras determinaciones - 8 de Febrero de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 923397781

Resolución número 019 de 2023, por medio de la cual se ordena la suspensión de actividades ecoturísticas en el Parque Nacional Natural Tayronay se toman otras determinaciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Parques Nacionales Naturales de Colombia
Número de Boletín52302

El Director General de Parques Nacionales Naturales de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 2º, y numerales 1 y 17 del artículo 9º del Decreto Ley 3572 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el Parque Nacional Natural Tayrona fue declarado y delimitado por la Resolución 191 de 1964, expedida por la Junta Directiva del Incora, aprobada por la Resolución Ejecutiva número 255 del 29 de septiembre de 1964, refrendada por el Acuerdo número 04 del 24 de abril de 1969 del Inderena, y aprobada por la Resolución Ejecutiva número 292

del 18 de agosto de 1969 del Ministerio de Agricultura, con el objeto de conservar la flora, la fauna y las bellezas escénicas naturales, con fines científicos, educativos, recreativos o estéticos.

Que la Resolución número 351 del 4 de noviembre de 2020, expedida por la Dirección General de esta entidad, adoptó el Plan de Manejo del Parque Nacional Natural Tayrona y Parque Nacional Natural Sierra Nevada de Santa Marta, en el que se determinó la zonificación del Parque Nacional Natural Tayrona y su régimen de usos y actividades como componentes del plan de manejo del área protegida.

Que el Decreto Ley 3572 de 2011 creó la entidad Parques Nacionales Naturales de Colombia y le asignó la función de administrar las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y reglamentar su uso y funcionamiento, labor que requiere la aplicación y el desarrollo de las normas, principios, criterios y medidas que le permiten a dicha entidad garantizar la intangibilidad de espacios de gran valor de conservación para los colombianos.

Que el ejercicio de la función de administración y de reglamentación del uso y funcionamiento de estas áreas implica, entre otros...

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