Resolución número (0192-2020) md-dimar-subdemar-ginsem-arinv de 2020, por medio de la cual se adiciona la Parte 5: 'Protección del Patrimonio Cultural Sumergido' al REMAC 5 'Protección del Medio Marino y Litorales', en lo concerniente a los criterios técnicos para el desarrollo de las actividades sobre el Patrimonio Cultural Sumergido en aguas marítimas colombianas - 8 de Mayo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 844503579

Resolución número (0192-2020) md-dimar-subdemar-ginsem-arinv de 2020, por medio de la cual se adiciona la Parte 5: 'Protección del Patrimonio Cultural Sumergido' al REMAC 5 'Protección del Medio Marino y Litorales', en lo concerniente a los criterios técnicos para el desarrollo de las actividades sobre el Patrimonio Cultural Sumergido en aguas marítimas colombianas

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín51308

El Director General Marítimo, en ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 4º del Decreto-ley 2324 de 1984, los numerales 1, 2, 4, 5, 6 y 9 del artículo 2º del Decreto 5057 de 2009, el artículo 20 de la Ley 1675 de 2013 y las disposiciones de la Parte VII del Libro II del Decreto 1080 de 2015, - Decreto Único del Sector Cultura, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 63, 70 y 72 de la Constitución Política de Colombia establece que el patrimonio arqueológico de la nación y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, son bienes de uso público bajo la protección del Estado y, por tanto, inalienables, imprescriptibles e inembargables.

Que la Ley 1675 de 2013, reglamenta los artículos 63, 70 y 72 de la Constitución Política de Colombia en lo relativo al Patrimonio Cultural Sumergido y tiene por objeto establecer las condiciones para proteger, visibilizar, y recuperar el Patrimonio Cultural Sumergido, así como ejercer la soberanía y generar conocimiento científico sobre el mismo.

Que en el artículo 2º de la Ley 1675 de 2013, establece que el patrimonio cultural sumergido está compuesto, "(...) por todos aquellos bienes producto de la actividad humana, que sean representativos de la cultura que se encuentran permanente sumergidos en aguas internas, fluviales y lacustres, en el mar territorial, en la zona contigua, la zona económica exclusiva y la plataforma continental e insular, y otras áreas delimitadas por líneas de base. Hacen parte de este patrimonio los restos orgánicos e inorgánicos, los asentamientos, cementerios y toda evidencia física de grupos humanos desaparecidos, restos humanos, las especies náufragas constituidas por las naves o artefactos navales y su dotación, sus restos o partes, dotaciones o elementos yacentes dentro de estas, cualquiera que sea su naturaleza o estado, y cualquiera sea la causa de la inmersión, hundimiento, naufragio o echazón" . (Cursivas fuera del texto original).

Que en el artículo 5º de la Ley 1675 de 2013, establece que el Estado, por intermedio del Ministerio de Cultura, el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) y la Dirección General Marítima, adoptará las medidas técnicas necesarias para la preservación de todos los bienes hallados, recuperados o extraídos durante el ejercicio de las actividades de exploración, intervención, aprovechamiento económico y preservación del patrimonio cultural sumergido.

Que conforme lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley en cita, "(...) El Ministerio de Cultura, por intermedio de la Dirección de Patrimonio, y conjuntamente con el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), deberán coordinar con la Dirección General Marítima (Dimar) la elaboración de los planes de manejo arqueológico referidos a áreas arqueológicas protegidas en las áreas marinas, para cubrir aquellos asuntos que son de competencia de la Dimar, de acuerdo con la ley y los reglamentos". (Cursivas fuera del texto original).

Que el artículo 10 ibídem consagra que las autorizaciones para realizar actividades sobre el Patrimonio Cultural Sumergido, sea que impliquen o no expectativas económicas para quien las lleva a cabo, serán otorgadas por el Ministerio de Cultura en nombre de la nación.

Por su parte, el artículo 20 dispone que "la Dirección General Marítima (Dimar) ejercerá vigilancia y control de las actividades marítimas que desarrollen los contratistas, según sus atribuciones y competencias. De igual manera, la Dirección General Marítima (Dimar) mantendrá la función de otorgar las autorizaciones en los asuntos que son de su competencia y que, sin oponerse a lo establecido en esta ley, se requieran para poder desarrollar o ejercer las actividades o suscribir los contratos para exploración, intervención o aprovechamiento económico del Patrimonio Cultural Sumergido. La información que en consonancia con la legislación vigente tenga carácter reservado por razones de soberanía y defensa nacional, entre otras, será preservada por la Dirección General Marítima (Dimar)" . (Cursivas fuera del texto original).

Que mediante el Decreto 1698 de 2014, compilado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura 1080 de 2015, se reglamentó la Ley 1675 de 2013. El artículo 2.7.1.1.1.6 dispone que la Comisión de Antigüedades Náufragas creada por el Decreto 29 de 1984, de la cual hace parte entre otras autoridades el Director General Marítimo, continuará ejerciendo las funciones como cuerpo consultivo del Gobierno nacional en esta materia.

Adicionalmente, en lo concerniente a las instituciones relativas al Patrimonio Cultural Sumergido dispuso lo siguiente:

"Artículo 2.7.1.1.2. Registro nacional de bienes del patrimonio cultural sumergido. El Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), en colaboración con la Dirección General Marítima (Dimar) llevará el Registro Nacional de los bienes del patrimonio cultural sumergido, los cuales se documentarán científica y técnicamente, así como las áreas donde estos se encuentren. La Armada Nacional vigilará especialmente dichas áreas.

Artículo 2.7.1.1.3. Información sobre bienes del Patrimonio Cultural Sumergido. Toda autoridad civil que sea informada de la existencia de bienes y contextos relacionados con el Patrimonio Cultural Sumergido, deberá remitir dicha información de manera inmediata al Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) y a la Dirección General Marítima (Dimar)".

(Cursivas fuera del texto original).

Así mismo, frente a los Programas de Arqueología Preventiva, el citado Decreto Único establece que:

"Artículo 2.7.1.2.1. Hallazgos fortuitos de patrimonio cultural sumergido. Será considerado como hallazgo fortuito, todo aquel producido por fuera de una actividad científica debidamente autorizada, que se desarrolle para buscar y localizar bienes del Patrimonio Cultural Sumergido, cualquiera sea el método o sistema o recurso tecnológico especializado que se...

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