Resolución número 01957 de 2019, por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 00839 de marzo 28 de 2019, por la cual se reglamenta la ejecución de operaciones aéreas especiales, hacia y desde lugares o regiones del país con afectación en la conectividad terrestre
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil |
Número de Boletín | 51010 |
El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en uso de sus facultades legales y, en especial, las conferidas en los artículos 1782, 1790, 1819 y 1860 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los artículos 2º, 5º numeral 20, y el artículo 9º, numeral 8 del Decreto número 260 de 2004, modificado mediante Decreto número 823 de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución número 0839 de 28 de marzo de 2019 se reglamentó la ejecución de operaciones aéreas especiales, hacia y desde lugares o regiones del país con afectación en la conectividad terrestre;
Que es necesario modificar el literal (b) del artículo cuarto de la mencionada Resolución número 0839 de 28 de marzo de 2019, en relación con la dirección de correo electrónico a través de la cual, las empresas de servicios aéreos comerciales interesadas deberán presentar, cuando corresponda, su solicitud para operar de conformidad con la misma;
Que para dar mayor cobertura a las facilidades derivadas de dicha resolución en relación con las aeronaves y pasajeros que vuelen hacia y desde los aeropuertos que sirven a los lugares o regiones afectadas en su conectividad, en materia de tasas aeroportuarias y servicios de protección al vuelo, es necesario modificar el artículo quinto de la referida resolución;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
"(b) La empresa interesada deberá presentar solicitud dirigida a la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea y a la Oficina de Transporte Aéreo de la Aerocivil, a los correos electrónicos: centrocom@aerocivil.gov.co y radicacionenlinea.ota@aerocivil.gov. co respectivamente, indicando:
(1) Ruta o rutas a cubrir.
(2) Tipo y matrícula de la aeronave o aeronaves, destinadas a efectuar los vuelos.
(3) Fecha prevista para la iniciación del servicio".
"Artículo 5º. Mientras esté activo el procedimiento de contingencia y...
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