Resolución número 01957 de 2019, por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 00839 de marzo 28 de 2019, por la cual se reglamenta la ejecución de operaciones aéreas especiales, hacia y desde lugares o regiones del país con afectación en la conectividad terrestre - 10 de Julio de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 799401449

Resolución número 01957 de 2019, por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 00839 de marzo 28 de 2019, por la cual se reglamenta la ejecución de operaciones aéreas especiales, hacia y desde lugares o regiones del país con afectación en la conectividad terrestre

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín51010

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en uso de sus facultades legales y, en especial, las conferidas en los artículos 1782, 1790, 1819 y 1860 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los artículos 2º, 5º numeral 20, y el artículo 9º, numeral 8 del Decreto número 260 de 2004, modificado mediante Decreto número 823 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución número 0839 de 28 de marzo de 2019 se reglamentó la ejecución de operaciones aéreas especiales, hacia y desde lugares o regiones del país con afectación en la conectividad terrestre;

Que es necesario modificar el literal (b) del artículo cuarto de la mencionada Resolución número 0839 de 28 de marzo de 2019, en relación con la dirección de correo electrónico a través de la cual, las empresas de servicios aéreos comerciales interesadas deberán presentar, cuando corresponda, su solicitud para operar de conformidad con la misma;

Que para dar mayor cobertura a las facilidades derivadas de dicha resolución en relación con las aeronaves y pasajeros que vuelen hacia y desde los aeropuertos que sirven a los lugares o regiones afectadas en su conectividad, en materia de tasas aeroportuarias y servicios de protección al vuelo, es necesario modificar el artículo quinto de la referida resolución;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Modifíquese el literal (b) del artículo cuarto de la Resolución número 0839 de marzo 28 de 2019, el cual quedará así:

"(b) La empresa interesada deberá presentar solicitud dirigida a la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea y a la Oficina de Transporte Aéreo de la Aerocivil, a los correos electrónicos: centrocom@aerocivil.gov.co y radicacionenlinea.ota@aerocivil.gov. co respectivamente, indicando:

(1) Ruta o rutas a cubrir.

(2) Tipo y matrícula de la aeronave o aeronaves, destinadas a efectuar los vuelos.

(3) Fecha prevista para la iniciación del servicio".

Artículo 2º Modifíquese el artículo quinto de la Resolución número 0839 de marzo 28 de 2019, el cual quedará así:

"Artículo 5º. Mientras esté activo el procedimiento de contingencia y...

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