Resolución número 0197 de 2023, por la cual se reglamenta el parágrafo del artículo 2º y el artículo 10 de la Ley 2138 de 2021', y se dictan otras disposiciones - 14 de Febrero de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 923832914

Resolución número 0197 de 2023, por la cual se reglamenta el parágrafo del artículo 2º y el artículo 10 de la Ley 2138 de 2021', y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín52308

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el numeral 30 del artículo 2º, el artículo 32 del Decreto 210 de 2003, y los artículos y 10 de la Ley 2138 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo estipulado en la Ley 84 de 1989, "por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales, se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia", se debe promover la salud y el bienestar de los animales, asegurándoles higiene, sanidad y condiciones apropiadas de existencia. Por lo cual se debe considerar todas las condiciones de protección y bienestar animal a los équidos que estén desarrollando actividades de transporte en vehículos de tracción animal con fines turísticos.

Que conforme a lo establecido en los artículos y de la Ley 1774 de 2016, "por medio de la cual se modifican el Código Civil, La Ley 84 de 198, el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y se dictan otras disposiciones" establece que los animales son seres sintientes y deben recibir especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa o indirectamente por los humanos, estableciendo como principios para alcanzar este fin la protección y el bienestar animal.

Que mediante Resolución 20174 del 1 de noviembre del 2016 modificada parcialmente mediante Resolución 00017927 del 08 de noviembre de 2019, expedida por el Instituto Agropecuario (ICA), "por medio de la cual se establece la libreta sanitaria equina como documento sanitario de movilización de equinos dentro del territorio nacional y se establecen otras disposiciones", estableció los requisitos para la expedición, implementación y uso de la libreta sanitaria equina a nivel nacional.

Que el artículo 6º del Decreto 2785 de 2006 modificado parcialmente por artículo 8º del Decreto 4176 de 2011, señala que el Viceministerio de Turismo tiene dentro del marco de sus atribuciones y competencias concertar, ejecutar y evaluar la política turística, así como los planes y programas derivados de esta, en conjunto con las entidades competentes de los sectores privado y público, con el fin de mejorar la competitividad y sostenibilidad de los productos y destinos turísticos, y promover el turismo doméstico y receptivo.

Que en el artículo 1º de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1º de la Ley 1383 de 2010, establece que le corresponde al Ministerio del Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar, e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito.

Que en virtud del artículo 98 de la Ley 769 de 2002, se prohíbe el transito urbano en los municipios de categoría especial y en los municipios de primera categoría del país, de vehículos de tracción animal.

Que el parágrafo 1º del citado artículo 98, estableció que quedan exceptuados de la anterior medida, los vehículos de tracción animal utilizados para fines turísticos, de conformidad con las normas que expida al respecto el Ministerio de Trasporte.

Que mediante el artículo 2º de la Ley 2138 de 2021, se le confirieron atribuciones y competencias a las autoridades distritales, municipales y departamentales en cuyos territorios circulen vehículos de tracción animal para que iniciarán programas de sustitución.

Que el parágrafo del citado artículo estableció que quedan exceptuados de esta medida los vehículos de tracción animal destinados a: actividades turísticas, agrícolas, pecuarias, forestales y deportivas, de acuerdo con la reglamentación que expidan de manera conjunta el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de Deporte y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la cual deberá contemplar las condiciones bajo la cual podrán seguir circulando estos vehículos, como capacidad, peso, dimensiones, etc.

Que conforme al artículo a la Ley 2138 de 2021, el Ministerio de Transporte es responsable de desarrollar las políticas de movilidad y transporte en lo ateniente a la circulación de vehículos de tracción animal, las cuales deberán contemplar el establecimiento de condiciones mínimas para el ejercicio de esta actividad.

Que en virtud de lo anterior el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 20213040045305 de 2021, "por la cual se reglamenta el parágrafo 1º del artículo 98 de la Ley 769 de 2002", modificada parcialmente por la Resolución 20223040026225 de 2022, en lo relacionado con el tránsito de vehículos de tracción animal para fines turísticos en

los municipios en los municipios de...

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