Resolución número 020033 de 2016, por medio de la cual se establecen los requisitos sanitarios y de bioseguridad para el registro de centrales de recolección y procesamiento, unidades de procesamiento, unidades de recolección e importadores de material genético de especies de interés zootécnico y se dictan otras disposiciones - 14 de Mayo de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 638540065

Resolución número 020033 de 2016, por medio de la cual se establecen los requisitos sanitarios y de bioseguridad para el registro de centrales de recolección y procesamiento, unidades de procesamiento, unidades de recolección e importadores de material genético de especies de interés zootécnico y se dictan otras disposiciones

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín49873

El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 2.13.1.6.1 del Decreto 1071 de 2015 y el artículo 4º del Decreto 3761 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es el responsable de prevenir, controlar y erradicar las enfermedades que afectan a los animales de importancia zootécnica en el territorio nacional tanto en la producción como en la calidad de sus productos.

Que el numeral 3 del artículo 2.13.1.6.1 del Capítulo 6 Título 1 Parte 13 del Decreto 1071 de 2015 establece que es competencia del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) reglamentar, supervisar y controlar la producción, certificación, multiplicación, comercialización, importación y exportación del material genético animal utilizado en la producción agropecuaria nacional.

Que el numeral 4 del artículo 6º del Decreto 4765 de 2008, establece que es función del Instituto ejercer el control técnico de la producción y comercialización de los insumos agropecuarios, material genético animal y semillas para siembra con el fin de prevenir la introducción de plagas o enfermedades que puedan afectar la sanidad agropecuaria y la inocuidad de alimentos en la producción primaria.

Que a través del material genético se pueden transmitir enfermedades que ocasionan grandes pérdidas económicas en el sector pecuario nacional, por lo que se hace necesario establecer los requisitos sanitarios y de bioseguridad que deben implementar las personas naturales y jurídicas que se dediquen a la recolección, procesamiento e importación de material genético de especies de interés zootécnico.

Que es competencia del Instituto determinar los requisitos para el registro de las personas naturales o jurídicas que se dedique a la fabricación, formulación, importación, uso y aplicación insumos agropecuarios.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

Establecer los requisitos sanitarios y de bioseguridad para el registro de centrales de recolección y procesamiento, unidades de procesamiento, unidades de recolección e importadores de material genético de especies de interés zootécnico, que deben cumplir las personas naturales o jurídicas que desarrollen estas actividades.

Artículo 2º Campo de aplicación.

Las disposiciones contenidas en la presente resolución serán aplicables a las personas naturales o jurídicas que recolecten y/o procesen e importen material genético de especies de interés zootécnico con destino a la comercialización.

Parágrafo. Se excluye del ámbito de aplicación los productores de material genético aviar.

Artículo 3º Definiciones. Para la aplicación de la presente resolución, se establecen las siguientes definiciones:

3.1 Animales donantes: Aquellos animales seleccionados, que cumplen con las condiciones sanitarias y están destinados a proporcionar material genético.

3.2 A rea de producción: Áreas dentro de la central de recolección y procesamiento de material genético donde se desarrollan las actividades relacionadas con la obtención del material seminal y/o embriones, tales como: área de colecta, área de procesamiento, área de alojamiento de los donantes, área de almacenamiento del material genético, de insumos veterinarios, de alimento y de herramientas y elementos.

3.3 Area de cuarentena: Designa un lugar bajo control, en el que se mantiene a los animales aislados, sin ningún contacto directo ni indirecto con otros animales, para garantizar que no se produzca la transmisión de determinados agentes patógenos, mientras los animales son sometidos a observación durante un período de tiempo determinado y, si es preciso, a pruebas de diagnóstico o a tratamientos.

3.4 Buenas Prácticas de Bioseguridad (BPB): Conjunto de medidas y procedimientos que se deben implementar para evaluar, prevenir, mitigar y controlar los posibles riesgos sanitarios en la colecta, procesamiento, almacenamiento y transporte de material genético, con el objeto de garantizar su calidad sanitaria y mitigar los riesgos inherentes a su producción.

3.5 Central de recolección y procesamiento de material genético: Persona natural o jurídica que cuenta con instalaciones para el alojamiento de donantes, la recolección, procesamiento y almacenamiento de material genético y que reúne las condiciones sanitarias, técnicas y de bioseguridad establecidas en la presente resolución.

3.6 Cerco interno: Barrera que en una central de recolección y procesamiento de material genético delimita el corredor de aislamiento o seguridad y protege a los donantes del contacto con otros animales con diferente estatus sanitario.

3.7 Cerco perimetral: Barrera que delimita el área donde funciona la central y que impide el libre ingreso de personas, vehículos y animales, no autorizados. Se consideran también las barreras naturales.

3.8 Control de calidad del semen: Pruebas de laboratorio que garanticen la calidad del producto y que incluyen: cuadro espermático (concentración, motilidad, morfología y vitalidad) y análisis microbiológico.

3.9 Especies de interés zootécnico: Son aquellas especies animales domésticos destinados a la producción o criados con fines económicos, para esta norma se consideran: los bovinos, bubalinos, équidos, porcinos, ovinos y caprinos.

3.10 Evaluación reproductiva: Práctica de manejo utilizada como una herramienta diagnóstica, que permite determinar el estado reproductivo de un animal a partir de la revisión ginecológica o andrológica, estado físico, conducta reproductiva y evaluación de la calidad del semen, cuando sea del caso.

3.11 Filtro sanitario: Instalación ubicada antes de ingresar a las áreas de producción, que cuenta con un área para cambio de ropa del personal, un sistema para la desinfección de calzado y un lavamanos provisto con agua potable, jabón, solución desinfectante y elementos higiénicos para el secado de manos.

3.12 Insumo veterinario: Todo producto natural, sintético, biológico o de origen bio-tecnológico, utilizado para promover la producción pecuaria, así como para el diagnóstico, prevención, control, tratamiento o erradicación de las enfermedades, plagas y otros agentes nocivos que afecten a las especies animales o a sus productos.

3.13 Lote: Cantidad definida de material genético producida por un solo donante en un solo día y bajo condiciones que son consideradas uniformes para propósitos de muestreo.

3.14 Material genético: Material seminal y/o embriones, que contienen la información genética que se transmite de una generación a la siguiente; producto de muestras colectadas de semen, ovocitos o embriones.

3.15 Monitoreo: Secuencia planificada de observaciones o mediciones relacionadas con el cumplimiento de una buena práctica en particular.

3.16 POE: Procedimiento Operativo Estandarizado, que debe ser documentado, implementado y mantenido.

3.17 Riesgo: Designa la probabilidad de que se produzca un incidente perjudicial para la salud de las personas o la sanidad de los animales y la magnitud probable de sus consecuencias biológicas y económicas.

3.18 Trazabilidad: Conjunto de procedimientos establecidos que permiten conocer la historia, localización, trayectoria del material genético por medio de la información registrada.

3.19 Unidad de procesamiento de material genético: Persona natural o jurídica que cuenta con instalaciones para el procesamiento y almacenamiento de material genético y que reúne las condiciones sanitarias, técnicas y de bioseguridad establecidas en la presente resolución.

3.20 Unidades de recolección de material genético: Persona natural o jurídica que se dedica a la recolección de material genético en predios, para ser utilizado en fresco o remitido a una unidad de procesamiento registrada y que reúne las condiciones sanitarias, técnicas y de bioseguridad establecidas en la presente resolución.

Artículo 4º Requisitos del registro.

Las personas naturales o jurídicas interesadas en obtener el registro de centrales de recolección y procesamiento, unidades de procesamiento, unidades de recolección e importadores de material genético de especies interés zootécnico en el territorio nacional, deben solicitar el correspondiente registro ante la Dirección Técnica de Inocuidad e Insumos Veterinarios del ICA o la dependencia que haga sus veces, cumpliendo los siguientes requisitos:

4.1 Nombre o razón social, número de cédula de ciudadanía o NIT, dirección y teléfono de la central de recolección y procesamiento o unidad de procesamiento o unidad de recolección y/o importadores.

4.2 El predio que aloje a las centrales de recolección y procesamiento de material genético debe contar con el Registro Sanitario de Predio Pecuario (RSPP).

4.3 Documento que acredite la propiedad, tenencia o uso de las instalaciones; este requisito no aplica para las unidades de recolección.

4.4 Las unidades recolectoras de material genético deben presentar copia del contrato suscrito con una central de recolección y procesamiento de material genético o una unidad procesadora de material genético que se encuentre registrada ante el ICA.

4.5 Certificado de existencia y representación legal si es persona jurídica con fecha de expedición no mayor a noventa (90) días calendario; si es persona natural Registro Único Tributario (RUT) actualizado o matrícula mercantil con fecha de expedición no mayor a noventa...

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