Resolución número 02010 de 2021, por medio de la cual se establece la estructura tarifaria de los Derechos y Tasas para la concesión del Aeropuerto Internacional Gustavo Rojas Pinilla de la Isla de San Andrés y se dictan otras disposiciones - 14 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 876155132

Resolución número 02010 de 2021, por medio de la cual se establece la estructura tarifaria de los Derechos y Tasas para la concesión del Aeropuerto Internacional Gustavo Rojas Pinilla de la Isla de San Andrés y se dictan otras disposiciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín51797

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren el artículo 1819 del Código de Comercio, los artículos 21 y 48 de la Ley 105 de 1993, el artículo 9, numeral 8 del Decreto 260 de 2004, el artículo 2, numeral 20 del Decreto 823 de 2017, el Apéndice

2 del RAC 14, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 1819 del Código de Comercio dispone, "Cobro de tasas a usuarios. El explotador de aeródromos públicos podrá cobrar tasas a los usuarios previa reglamentación y permiso de la autoridad aeronáutica".

Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 8 del artículo 9 del Decreto 260 de 2004, es función del Despacho del Director General: "8. Fijar tasas y derechos, conceder autorizaciones, aplicar sanciones y expedir los demás actos que regulan la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil y el modo de transporte aéreo".

Que el Aeropuerto Internacional Gustavo Rojas Pinilla de la Isla de San Andrés es de propiedad y operado por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -Aerocivil, para el cual se está estructurando una Iniciativa Privada para su concesión.

Que el concesionario tendrá derecho a percibir los ingresos derivados de la aplicación de las tarifas contenidas en la presente resolución, como consecuencia de la cesión de los derechos y de las tasas que se encuentran contempladas en el contrato de concesión.

Que es necesario definir las Tarifas de los Derechos y Tasas por servicios prestados, sus causales de exención, así como la metodología de actualización de estas.

Que dando cumplimiento con lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo" , se publicó en la página electrónica de la entidad, el proyecto de resolución de la estructura tarifaría para la "IP Gustavo Rojas Pinilla" durante doce días calendario, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas a este.

Que el Comité de Tarifas, creado mediante la Resolución 264 del 28 de enero de 2020, recomendó como consta en el Acta de la sesión 07 del 23 de agosto de 2021, aprobar la estructura tarifaría y fijar las tarifas por derechos y tasas para el contrato de concesión que se suscriba una vez adjudicada la "IP Aeropuerto Gustavo Rojas Pinilla de San Andrés", cuyo recaudo y cobro será cedido al concesionario de dicho aeropuerto.

Que en cumplimiento del artículo 49 de la Ley 1955 de 2019, "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", se dispone, que "(...) A partir del 1º de enero de 2020, todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, actualmente denominados y establecidos con base en el salario mínimo mensual legal vigente (smmlv), deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario (UVT). En adelante, las actualizaciones de estos valores también se harán con base en el valor de la UVT vigente", las tarifas que se han venido estableciendo con base en el salario mínimo mensual legal vigente, se fijarán en esta resolución en UVT.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TÍTULO I Artículos 1 a 3

PARTE GENERAL

Artículo 1º La presente resolución establece y regula los conceptos por ingresos regulados cedidos en virtud del contrato de concesión al concesionario, régimen de tarifas, metodología de actualización, recaudo, pago y exenciones aplicables a las Tasas y Derechos para el Aeropuerto Internacional Gustavo Rojas Pinilla de la Isla de San Andrés

Los ingresos regulados son:

- Tasa Aeroportuaria Nacional (TAN)

- Tasa Aeroportuaria Internacional (TAI)

- Derechos de Aeródromo en Operaciones Nacionales (DAON)

- Derechos de Aeródromo en Operaciones Internacionales (DAOI)

- Derecho por Recargo Nocturno en Operaciones Nacionales e Internacionales

(DRON) y (DROI)

- Derecho de Extensión Horaria AIP en Operaciones Nacionales e Internacionales

(DEON) y (DEOI)

- Derecho de Parqueo de Aeronaves en Operaciones Nacionales e Internacionales

(DPON) y (DPOI)

- Derecho de Uso de Puentes de Abordaje en Operaciones Nacionales (DUPN)

- Derecho de Uso de Puentes de Abordaje en Operaciones Internacionales (DUPI)

- Derecho por uso de Carro de Bomberos para Abastecimiento de Combustible (DCBA)

- Derecho por uso de Carro de Bomberos para Limpieza de Plataforma (DCBL)

Artículo 2º A los efectos de la presente resolución, las siguientes expresiones tendrán el significado que se indica a continuación:

Derechos de Aeródromo: Es el precio o remuneración que el explotador de aeronaves se encuentra obligado a pagar al concesionario, como contraprestación por la operación de las aeronaves efectuada en el aeropuerto y el uso de sus instalaciones y servicios, que incluye:

· Operación de aterrizaje, despegue y carreteo.

· Uso de pistas, calles de rodaje y plataforma.

· Servicio de extinción de incendios, cuando los ofrezca el explotador aeroportuario o concesionario.

· Infraestructura de seguridad.

· Uso de ayudas visuales para aproximación.

· Hasta tres (3) horas de estacionamiento en posición de embarque o desembarque, a partir del momento en que la aeronave ingresa a la plataforma.

Derecho de Extensión de Horario en Operación Nacional o Internacional (DEON

o DEOI): Es el recargo por cada hora o fracción de hora de servicio adicional que el concesionario podrá cobrar al explotador de aeronaves por la prestación de servicios fuera del horario publicado en el A. I. P. (Publicación de Información Aeronáutica) de Colombia.

Derecho de Parqueo de Aeronave: Es la tarifa que deben pagar los explotadores de aeronaves al concesionario, por cada hora o fracción de hora de permanencia de la aeronave en el Puesto de Estacionamiento de Aeronave (PEA) del Aeropuerto Internacional Gustavo Rojas Pinilla de la Isla de San Andrés, una vez vencido el periodo de tres (3) horas contado a partir del momento en que la aeronave ingresa en la plataforma.

Derecho por uso de Carro de Bomberos en el Abastecimiento de combustible

(DCBA): Es el cargo que deberán pagar las aerolíneas o explotador de aeronaves por la prestación del servicio de asistencia con carro de bomberos a los procesos de abastecimiento de combustible o quien solicite el apoyo del carro de bomberos en el abastecimiento de combustible en las instalaciones del aeropuerto.

Derecho por uso de Carro de Bomberos para Limpieza de plataforma (DCBL):

Es el cargo que deberá pagar cualquier usuario de la infraestructura aeroportuaria que requiera limpiar la plataforma por derrame de lubricantes o combustibles.

Derecho de uso de Puentes de Abordaje: Es el cargo que el concesionario podrá cobrar a los explotadores de aeronaves por la utilización del puente de abordaje mediante el cual embarque y desembarque de pasajeros.

Derecho por Recargo Nocturno en Operación Nacional o Internacional (DRON

o DROI): Es la tarifa que podrá cobrar el concesionario a los Explotadores de Aeronaves por cada operación que realice entre las 18:00 y 6:00 hora local.

Pasajero en tránsito en vuelo nacional: Aquel pasajero que llega al Aeropuerto Internacional Gustavo Rojas Pinilla de la Isla de San Andrés para realizar escala o trasbordo programado o no, y continua en el mismo vuelo nacional, sea en la misma o en otra aeronave, hacia una ciudad colombiana diferente de la ciudad de origen, incluyendo aquel que lo hace durante un aterrizaje técnico (en este caso de un aterrizaje técnico, la aeronave no podrá embarcar pasajeros nuevos en el correspondiente aeropuerto).

Pasajero en tránsito en vuelo internacional: Aquel pasajero que llega al Aeropuerto Internacional Gustavo Rojas Pinilla de la Isla de San Andrés para realizar escala o trasbordo, como parte del itinerario de un mismo vuelo internacional, con destino a un aeropuerto nacional o extranjero diferente del aeropuerto de origen, incluyendo aquel que lo hace durante un aterrizaje técnico (en este caso de un aterrizaje técnico, la aeronave no podrá embarcar pasajeros nuevos en el correspondiente aeropuerto).

Pasajero en transferencia (en conexión) en vuelo nacional: Aquel pasajero que arriba al Aeropuerto Internacional Gustavo Rojas Pinilla de la Isla de San Andrés en un vuelo nacional, y toma otro vuelo nacional cuyo destino es un punto diferente al de origen, bien sea en la misma o en distintas aeronaves, ya sea operado por la misma o diferente línea aérea.

Pasajero en transferencia (en conexión) en vuelo internacional: Aquel pasajero que arriba al Aeropuerto Internacional Gustavo Rojas Pinilla de la Isla de San Andrés, en un vuelo internacional, y toma otro vuelo internacional cuyo destino es un punto diferente al de origen, bien sea en la misma o en distintas aeronaves, ya sea operado por la misma o diferente línea aérea.

Tasa Aeroportuaria: Es el valor que se cobra al pasajero por el uso de las instalaciones y servicios aeroportuarios, que podrá ser recaudada por el explotador de aeronaves y cobrada por el concesionario o por a quien designe, en la prestación del servicio de

transporte aéreo comercial regular y no regular de pasajeros, así como los viajeros no tripulantes en aeronaves de aviación general.

Vuelo Nacional: Aquel que, de acuerdo con el contrato de transporte del pasajero, cumple un itinerario con inicio y terminación en puntos del territorio nacional.

Vuelo Internacional: Aquel que, de acuerdo con el contrato de transporte del pasajero, cumple un itinerario entre puntos de más de un Estado.

Artículo 3º El concesionario del Aeropuerto Internacional Gustavo Rojas Pinilla de la Isla de San Andrés se encuentra autorizado a cobrar a los pasajeros,...

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