Resolución número 020186 de 2016, por medio de la cual se establecen las condiciones sanitarias y de bioseguridad en la producción primaria de animales acuáticos, para obtener el certificado como Establecimiento de Acuicultura Bioseguro - 27 de Diciembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 656435137

Resolución número 020186 de 2016, por medio de la cual se establecen las condiciones sanitarias y de bioseguridad en la producción primaria de animales acuáticos, para obtener el certificado como Establecimiento de Acuicultura Bioseguro

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín50099

El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 4º del Decreto número 3761 de 2009, numeral 1 del artículo 2.13.1.3.1 y el numeral 4 del artículo 2.13.1.5.1 de la Parte 13 del Decreto número 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es la entidad responsable de proteger la sanidad animal en Colombia y coordinar las acciones relacionadas con programas de prevención, control, erradicación y manejo de plagas y enfermedades que afecten o puedan afectar las especies animales o de interés económico nacional, con el fin de prevenir su introducción y/o propagación en el sector agropecuario.

Que Colombia requiere asegurar las condiciones sanitarias y de inocuidad en la producción primaria de especies acuícolas que serán sacrificadas con destino al consumo humano.

Que el Decreto número 3761 de 2009 modificó el Decreto número 4765 de 2008, en el sentido de excluir de las competencias del instituto todo lo relativo a recursos pesqueros y acuícolas, dejando en cabeza de la entidad únicamente las funciones de expedir la regulación en materia sanitaria y fitosanitaria del sector agropecuario.

Que el numeral 3 del artículo 2.13.1.6.1. del Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 13 del Decreto número 1071 de 2015 estableció que corresponde al Instituto reglamentar, supervisar y controlar la producción, certificación, multiplicación, comercialización, importación y exportación de las semillas para siembra y el material genético animal, utilizado en la producción agropecuaria nacional.

Que es necesario establecer los requisitos sanitarios y de bioseguridad para los establecimientos de acuicultura, que se deben implementar en los mismos, con el fin de prevenir y controlar la presentación de enfermedades en la población acuícola en el país.

En virtud de lo anterior.

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

Establecer las condiciones sanitarias y de bioseguridad en la producción primaria de animales acuáticos, para los establecimientos de acuicultura, con el fin de obtener la certificación como establecimiento de acuicultura bioseguro.

Artículo 2º Ámbito de aplicación.

Las disposiciones establecidas en la presente resolución serán aplicables a todas las personas naturales o jurídicas dedicadas a la producción primaria de animales acuáticos en el país.

Artículo 3º Definiciones.

Para efectos de la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones:

3.1. Acuicultura de Recursos Limitados (AREL): Corresponde a la actividad que se practica sobre la base de autoempleo, sea de forma exclusiva o complementaria, en condiciones de carencia de uno o más recursos que impiden su autosostenibilidad productiva y la cobertura de la canasta básica familiar en la región que se desarrolle.

3.2. Alimento para animales: Son mezclas de nutrientes elaborados en forma tal que respondan a requerimientos de cada especie, edad y tipo de explotación a que se destina el animal, bien sea suministrándolos como única fuente de alimento o como suplementos o complementos de otras fuentes nutricionales.

3.3. Animales acuáticos: Designa los peces, moluscos y crustáceos (huevos y gametos inclusive) en cualquiera de sus fases de desarrollo, procedentes de establecimientos de acuicultura o capturados del medio ambiente natural y destinados a la cría, a la repoblación o al consumo humano o al uso ornamental.

3.4. Artes de Pesca: Son todos los instrumentos, aparejos e implementos que puedan emplearse en forma directa para la pesca.

3.5. Asistente técnico: Es el profesional encargado de la elaboración de los planes de actividades, informes periódicos sobre investigación, cultivo y comercialización de especies acuícolas, desarrollo de las actividades científicas, técnicas y biológicas, supervisión de la aplicación de las normas de bioseguridad en el establecimiento de acuicultura y los procesos de lavado y desinfección que se realicen a los utensilios e instalaciones en el establecimiento de acuicultura, el cual deberá ser profesional en áreas de conocimiento de la actividad acuícola, tales como: Biología Marina y/o pesquera, Biología, Acuicultura, Ingeniería acuícola y/o Pesquera, Tecnología Pesquera y en general, por quienes tengan títulos profesionales afines, expedidos en el país o en el extranjero, debidamente reconocidos y validados, según las normas vigentes.

3.6. Bioseguridad: Designa el conjunto de medidas físicas y de gestión diseñadas para reducir el riesgo de introducción, radicación y propagación de los agentes patógenos desde, hacia y dentro de una población de animales acuáticos.

3.7. Cuarentena: Designa la medida que consiste en mantener a un grupo de animales acuáticos aislados, sin ningún contacto directo o indirecto con otros animales acuáticos, para someterlos a observación durante un período de tiempo determinado y, si es necesario, a pruebas de diagnóstico o tratamiento, con inclusión del tratamiento de aguas efluentes.

3.8. Desinfección: Designa el procedimiento de limpieza y aplicación de desinfectantes para inactivar los agentes patógenos en artículos potencialmente contaminados.

3.9. Director sanitario: Es el profesional Médico Veterinario o Médico Veterinario Zootecnista, responsable de los tratamientos médicos y vacunaciones que se apliquen a los animales acuáticos en cultivo.

3.10. Enfermedad endémica: Son aquellas enfermedades infecciosas que afectan de forma permanente, o en determinados períodos a una región. Se entiende por endémica una enfermedad que persiste durante un tiempo determinado en un lugar concreto y que afecta o puede afectar a un número importante de individuos.

3.11. Establecimiento de acuicultura: Extensión de terreno en el que se crían o conservan peces, moluscos o crustáceos con fines de reproducción, de repoblación o de comercialización.

3.12. Establecimiento de acuicultura extensiva: Extensión de terreno en el que se realiza la siembra de animales acuáticos en ambientes naturales o artificiales con algún tipo de acondicionamiento para su mantenimiento.

3.13. Establecimiento de acuicultura semiextensiva: Extensión de terreno en el que se realiza la siembra de animales acuáticos y se proporciona alimentación suplementaria, además del alimento natural, con un mayor nivel de manejo y acondicionamiento del medio ambiente.

3.14. Establecimiento de acuicultura intensiva: Extensión de terreno en el que se realiza la siembra de animales acuáticos, se proporciona alimentación suplementaria y se utiliza la tecnología avanzada, que permite altas densidades de las especies en cultivo.

3.15. Establecimiento de acuicultura productor de material genético: Extensión de terreno cuya infraestructura está destinada a producir material genético (alevines, ovas y/o larvas) de las diferentes especies de animales acuáticos, para ser comercializados en los establecimientos de acuicultura, en el territorio nacional o en el exterior.

3.16. Establecimiento de acuicultura con producción en ciclo completo: Extensión de terreno cuya infraestructura está destinada a producir material genético de las diferentes especies de animales acuáticos y al levante y engorde de los mismos, para consumo humano con destino a la comercialización.

3.17. Insumos veterinarios: Todo producto natural, sintético o biológico de origen bio-tecnológico, utilizado para promover la producción pecuaria, así como para el diagnóstico, prevención, control, erradicación y tratamiento de las enfermedades, plagas y otros agentes nocivos que afectan a las especies animales o a sus productos...

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