Resolución número 0206 de 2021, por medio del cual se establecen las condiciones de entrega y uso del Sistema de Información del Servicio Público de Empleo; y se definen las características funcionales y técnicas, así como los mecanismos de interoperabilidady compatibilidad de los sistemas de información propios de los prestadores con el Sistema de Información del Servicio Público de Empleo - 31 de Mayo de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 868940483

Resolución número 0206 de 2021, por medio del cual se establecen las condiciones de entrega y uso del Sistema de Información del Servicio Público de Empleo; y se definen las características funcionales y técnicas, así como los mecanismos de interoperabilidady compatibilidad de los sistemas de información propios de los prestadores con el Sistema de Información del Servicio Público de Empleo

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo
Número de Boletín51691

La Directora General, en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas en el artículo 209 de la Constitución Política, el Decreto 1823 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1636 de 2013, creó el Mecanismo de Protección al Cesante, el cual está integrado, entre otros componentes, por el Servicio Público de Empleo, que se encuentra sujeto a la dirección, coordinación y control del Estado;

Que el Servicio Público de Empleo, tiene como finalidad lograr la mejor organización posible del mercado de trabajo. Para lo cual ayudará a los trabajadores a encontrar un empleo conveniente, y a los empleadores a contratar trabajadores apropiados a sus necesidades;

Que el Decreto 1072 de 2015 "Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo", reglamenta lo relacionado con la administración y prestación del Servicio Público de Empleo;

Que mediante el Decreto 1823 de 2020, se modificó parcialmente el Título 6 Sección 2 del Decreto 1072 de 2015, relacionado con la prestación del Servicio Público de Empleo;

Que el artículo 2.2.6.1.2.15. del Decreto 1072 de 2015 modificado por el artículo 3º del Decreto 1823, establece que los prestadores del Servicio Público de Empleo son personas jurídicas de derecho público o privado, autorizados por la autoridad competente para prestar servicios de gestión y colocación de empleo de manera presencial, virtual o mixta, señalando que son prestadores del Servicio Público de Empleo, la Agencia Pública de Empleo a cargo del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), las Agencias Públicas y Privadas de Gestión y Colocación de Empleo, incluidas las constituidas por las Cajas de Compensación Familiar, y las Bolsas de Empleo;

Que el artículo 8º del citado decreto, modifica el artículo 2.2.6.1.2.21. del Decreto 1072 de 2015, señalando que, para desarrollar los servicios de gestión y colocación de empleo, los Prestadores del Servicio Público de Empleo deberán disponer de un sistema de información especializado o podrán hacer uso del Sistema de Información del Servicio Público de Empleo;

Que de la misma manera, el artículo 9º ibídem modificó el artículo 2.2.6.1.2.22. del Decreto 1072 de 2015, indicando que cuando la persona jurídica cuente con un sistema de información propio, este deberá tener las características funcionales y técnicas, así como los mecanismos de interoperabilidad y compatibilidad con el Sistema de Información del Servicio Público de Empleo, criterios que deben ser definidos por la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo;

Que el artículo 10 de la misma norma modificó el artículo 2.2.6.1.2.23. del Decreto 1072 de 2015, consagrando que los prestadores del Servicio Público de Empleo deberán garantizar los niveles de interoperabilidad y compatibilidad de su sistema de información con el Sistema de Información del Servicio Público de Empleo, en las condiciones que determine la...

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