Resolución número 0210 de 2015, por la cual se adopta el Plan de Manejo del Santuario de Fauna y Flora Galeras - 19 de Junio de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 575591342

Resolución número 0210 de 2015, por la cual se adopta el Plan de Manejo del Santuario de Fauna y Flora Galeras

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Parques Nacionales Naturales de Colombia
Número de Boletín49548

La Directora General de Parques Nacionales Naturales de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto número 3572 de 2011, y

CONSIDERANDO:

De las Áreas Protegidas del Sistema de Parques Nacionales Naturales

Que de conformidad con los artículos 8º, 79 y 80, son deberes constitucionales de Estado proteger las riquezas naturales, la diversidad e integridad del ambiente; conservar las áreas de especial importancia ecológica; planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su conservación y restauración, así como prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental;

Que el constituyente en el artículo 63, atribuyó a los Parques Naturales las mismas prerrogativas de los bienes de uso público, es decir, que son inalienables, inembargables, imprescriptibles, calificados como áreas de especial importancia ecológica, de donde se deriva un deber más estricto de conservación del Estado, ya que únicamente son admisibles usos compatibles con su conservación, según pronunciamiento de la Corte Constitucional en Sentencia C-649 de 1997;

Que el artículo 13 de la Ley 2a de 1959 estableció la potestad de declarar Parques Nacionales Naturales con el objeto de conservar la flora y fauna nacionales, prohibiéndose en estas áreas, la adjudicación de baldíos, la venta de tierras, la caza, la pesca y toda actividad industrial, ganadera o agrícola, distinta a la del turismo o a aquellas que el Gobierno nacional considere convenientes para la conservación o embellecimiento de la zona;

Que el artículo 328 del Decreto-ley 2811 de 1974 establece entre las finalidades del Sistema de Parques Nacionales Naturales la de conservar valores sobresalientes de fauna y flora, paisajes o reliquias históricas, culturales o arqueológicas, para darles un régimen especial de manejo, fundado en una planeación integral, con principios ecológicos, esto con el fin de evitar su deterioro;

Que el artículo 332 del Decreto-ley 2811 de 1974 estableció que dentro de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales solo se permiten las actividades de conservación, recuperación y control, investigación, educación, recreación y cultura;

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible número 1076 publicado en el Diario Oficinal número 49523 del 26 de mayo de 2015, por el cual se compilaron los decretos de carácter reglamentario, que entre otros contiene las estipulaciones del Decreto número 622 de 1977 que consagraron los reglamentos técnicos y de manejo aplicables al conjunto de áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales en búsqueda del cumplimiento de las finalidades y objetivos generales de conservación; y el Decreto número 2372 de 2010 que reglamenta el Sistema Nacional de Áreas Protegidas;

Que de conformidad con lo establecido en el Decreto-ley 3572 de 2011, corresponde a Parques Nacionales Naturales de Colombia, la función de administración y manejo de las áreas que conforman el Sistema de Parques Nacionales Naturales, así como reglamentar el uso y el funcionamiento de las áreas que lo integran, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto-ley 2811 de 1974, Decreto número 622 de 1977, la Ley 99 de 1993 y sus decretos reglamentarios;

Que el artículo 9º del Decreto-ley 3572 de 2011, estable las funciones de la Dirección General, y en su numeral 2 faculta a la Directora para adoptar los Instrumentos de planificación, programas, proyectos relacionados con la administración y manejo del Sistema de Parques Nacionales Naturales en el marco de la política que defina el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible;

Que la misma norma, le confiere a la Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas, la función de dirigir la formulación, actualización, implementación y seguimiento a los Planes de Manejo de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

Consideraciones de planeación del manejo

Que a través del Decreto número 622 de 1977 contenido en el Decreto Único número 1076 del 26 de mayo de 2015 a partir del artículo 2.2.2.1.7.1. y siguientes se consagraron los reglamentos generales aplicables al conjunto de áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, estableciéndose entre otras cosas, que toda área protegida debe contar con su respectivo plan maestro; que para su adecuada administración, se debe realizar la subdivisión de estas zonas con fines de manejo; planificación que debe obedecer a los fines y a las características de cada una de las áreas declaradas;

Que en virtud del Decreto número 2372 de 2010, contenido en el Decreto Único número 1076 de 2015, especialmente lo dispuesto en los artículos 2.2.2.1.2.2 y 2.2.2.1.3.6. todas las áreas que conforman el Sistema de Parques Nacionales Naturales se consideran integradas al Sistema Nacional de Áreas Protegidas;

Que en el mismo sentido, el artículo 2.2.2.1.6.5. del mismo Decreto Único dispone que los planes de manejo de áreas protegidas debe tener como mínimo lo siguiente:

  1. Componente diagnóstico: Ilustra la información básica del área, su contexto regional, y analiza espacial y temporalmente los objetivos de conservación, precisando la condición actual del área y su problemática;

  2. Componente de ordenamiento: Contempla la información que regula el manejo del área, aquí se define la zonificación y las reglas para el uso de los recursos y el desarrollo de actividades;

  3. Componente estratégico: Formula las estrategias, procedimientos y...

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