Resolución número 02114 de 2021, por la cual se modifica parcialmente y se adiciona la norma RAC 210 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia - 23 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 876405222

Resolución número 02114 de 2021, por la cual se modifica parcialmente y se adiciona la norma RAC 210 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín51806

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en uso de sus facultades legales y, en especial, las conferidas en el artículo 1782, en concordancia con lo establecido en el artículo 1815 y 1808 del Código de Comercio; y en los artículos 2º; 5º, numerales 4, 5 y 6; 8, 14 y 15; y 9, numeral 4 del Decreto 260 de 2004, modificado por Decreto 823 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la República de Colombia es miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), al haber suscrito el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, llevado a cabo en Chicago en 1944, aprobado mediante la Ley 12 de 1947, y que, como tal, debe dar cumplimiento a lo acordado en dicho Convenio y a las normas contenidas en sus Anexos.

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del mencionado Convenio, los Estados miembros se comprometieron a colaborar a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en sus regulaciones aeronáuticas, para lo cual la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), creada mediante dicho Convenio, ha adoptado normas, métodos recomendados y procedimientos internacionales que se encuentran contenidos en los Anexos a dicho Convenio y en otros documentos publicados por ella, que tales Estados han de seguir en el desarrollo de sus regulaciones internas, especialmente los relativos a las telecomunicaciones aeronáuticas.

Que de conformidad con el artículo 28 del citado Convenio suscrito en Chicago en 1944, los Estados miembros se comprometieron a adoptar y poner en vigor los sistemas uniformes adecuados de comunicaciones, claves, distintivos, señales, luces y otros procedimientos y reglamentos que en su oportunidad se recomienden o se establezcan de conformidad con el mismo.

Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), como autoridad aeronáutica de la República de Colombia, en cumplimiento del mandato contenido en el mencionado Artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y debidamente facultada por el artículo 1782 del Código de Comercio, el artículo 47 de la Ley 105 de 1993, el artículo 68 de la Ley 336 de 1996 y el artículo 5º del Decreto 260 de 2004 modificado por el artículo 2º del Decreto 823 de 2017, ha expedido los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), con fundamento en los referidos Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.

Que, igualmente, es función de la UAEAC armonizar los RAC con las disposiciones que al efecto promulgue la OACI y garantizar el cumplimiento del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, junto con sus Anexos, tal y como se estipula en el artículo 5º del Decreto 260 de 2004, modificado por el Decreto 823 de 2017.

Que el Anexo 10 del mencionado Convenio de Chicago, denominado "Telecomunicaciones aeronáuticas", contiene una serie de normas y métodos recomendados internacionales relacionados con las radioayudas para la navegación, los procedimientos de comunicaciones, los sistemas de comunicaciones, el sistema de radar de vigilancia y el sistema anticolisión, y la utilización de radiofrecuencias aeronáuticas, dispuestas en este orden en cada uno de sus cinco volúmenes.

Que, de conformidad con el artículo, 2.2.4.2.2. del Decreto 1078 de 2015, -Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones-corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC) establecer los sistemas de telecomunicaciones y los controles requeridos para satisfacer las necesidades esenciales de la navegación aérea, tales como sistemas de seguridad para búsqueda y salvamento, estaciones de control aeroportuarias, seguridad de la vida humana en el espacio aéreo, seguridad de la navegación, movimiento de aeronaves en condiciones de seguridad y confiabilidad, y radionavegación y ayudas a la navegación aérea, sistemas tales que forman parte de la infraestructura aeronáutica de telecomunicaciones y de ayudas a la navegación aérea de conformidad con la definición dada por el artículo 1808 del Código de Comercio al referirse a ellos como el "conjunto de instalaciones y servicios destinados a facilitar y hacer posible la navegación aérea" .

Que la adopción de la presente norma está ajustada a las previsiones del citado Decreto Único Reglamentario 1078 de 2015, por medio del cual el Gobierno Nacional compiló la normativa existente en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones, especialmente en lo dispuesto en el Título 4 "De las telecomunicaciones del servicio móvil aeronáutico y la radionavegación aeronáutica" (anterior Decreto 1029 de 1998), y de las Resoluciones 000963 y 000964, ambas del 30 de abril de 2019, emitidas por el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC), actos administrativos por medio de los cuales dicha Cartera derogó reglamentaciones anteriores y expidió nuevas normas relativas a la gestión del espectro radioeléctrico nacional, normas todas en virtud de las cuales se delegan en la UAEAC las funciones de administración, gestión y control de las bandas de frecuencias radioeléctricas atribuidas al servicio móvil aeronáutico y a los servicios de radionavegación aeronáutica.

Que, para facilitar el logro del propósito de uniformidad en sus reglamentaciones aeronáuticas, según el citado Artículo 37 del Convenio de Chicago de 1944, varios Estados Latinoamericanos, a través de sus respectivas autoridades aeronáuticas, implementaron el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), mediante el cual vienen preparando los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), también con fundamento en los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, en espera de que los Estados participantes desarrollen y armonicen sus reglamentos nacionales en torno a tales LAR.

Que la UAEAC es miembro del SRVSOP, según el convenio suscrito por la Dirección General de la Entidad el día 26 de julio de 2011, mediante el cual acordaron la armonización de los RAC con los LAR propuestos por el Sistema a sus miembros, con lo cual se lograría, también, mantenerlos armonizados con los Anexos promulgados por la OACI, con los reglamentos aeronáuticos de los demás Estados suscriptores del Convenio de Chicago y, especialmente, con los de los demás Estados latinoamericanos miembros del SRVSOP.

Que, mediante Resolución número 00714 del 17 de marzo de 2020 la UAEAC, en uso de sus facultades legales, adoptó e incorporó a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia la norma RAC 210 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia "Telecomunicaciones aeronáuticas" , desarrollando para la Colombia los estándares técnicos contenidos en el Anexo 10 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.

Que el SRVSOP emitió la enmienda 2 a la norma LAR 210, con base en la enmienda 92 al Anexo 10 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, por lo cual resulta necesario modificar parcialmente la norma RAC 210 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, a fin de mantener el nivel de armonización de que dan cuenta el referido Sistema Regional y el Convenio de Chicago de 1944, de los cuales Colombia hace parte.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Modifíquense las siguientes secciones de la norma RAC 210 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, las cuales quedarán así:

"210.001 Definiciones y abreviaturas

(a) Definiciones

En el presente reglamento, los términos y expresiones indicados a continuación tienen los significados siguientes:

Aceptación. Es una acción que no exige necesariamente una respuesta activa de la SSOAC respecto de un asunto que se le presenta para examen. La SSOAC puede aceptar que el asunto sometido a examen cumple las normas pertinentes, si no rechaza específicamente todo el asunto objeto de examen o parte de él, generalmente después del período de evaluación.

Adjunto. Texto que complementa los reglamentos y procedimientos, y que se incluye como orientación para su aplicación.

Ángulo de trayectoria de planeo ILS. El ángulo que forma con la horizontal la recta que representa la trayectoria de planeo media.

Apéndice. Texto que contiene disposiciones que por conveniencia se agrupan por separado, pero que forman parte de los reglamentos y procedimientos adoptados.

Aprobación. Es una respuesta activa de la SSOAC frente a un asunto que se le presenta para examen. La aprobación...

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