Resolución número 02122 de 2022, por la cual se modifica la norma RAC 11 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia sobre Reglas para el desarrollo, aprobación y enmienda de los RAC - 28 de Septiembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 912408569

Resolución número 02122 de 2022, por la cual se modifica la norma RAC 11 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia sobre Reglas para el desarrollo, aprobación y enmienda de los RAC

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín52171

El Director General (e.) de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 1782 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los artículos , 4º numerales 7 y 8; el artículo 8º, numeral 5 del Decreto 1294 de 2021, y el artículo 2º del Decreto 1149 de 2022 y,

CONSIDERANDO:

Que, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil,(Aerocivil), como autoridad aeronáutica de la República de Colombia, en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, y debidamente facultada por el artículo 1782 del Código de Comercio, el artículo 68 de la Ley 336 de 1996 y el artículo 2º del Decreto 1294 de 2021, es la encargada de expedir los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, (RAC) y demás normas sobre aviación civil y transporte aéreo.

Que, el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), del cual forma parte Colombia, propuso a sus miembros la norma LAR 11 REGLAS PARA EL DESARROLLO, APROBACIÓN Y EMIEND DE LOS LAR, con el fin de estandarizar al máximo posible el procedimiento de adopción, estructura y formulación de los Reglamentos Aeronáuticos de los estados miembros del sistema.

Que, en armonía con el reglamento LAR 11 mencionado, mediante Resolución 03597 de 2015, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil igualmente expidió e incorporó a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia la norma RAC 11 denominada "Reglas para el desarrollo y aprobación de los RAC" que es armónica con la norma LAR 11 del SRVSOP, la cual ha tenido varias modificaciones posteriores.

Que, con el fin de adaptar las disposiciones de la norma RAC 11 a la nueva estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil a partir del Decreto 1294 de 1991 y la conformación de grupos internos de trabajo según la Resolución 0354 de 2022; así como de aproximar más el procedimiento para la expedición o modificación (enmienda) de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia y de notificación a la OACI de las diferencias que puedan existir entre dichos Reglamentos y los estándares internacionales adoptados por esa Organización a lo previsto en los artículos 38 y 90 del Convenio sobre Aviación internacional, es necesario modificar integralmente dicho reglamento RAC 11.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Modifíquese la norma RAC 11 - Reglas para el desarrollo, aprobación y enmienda de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, así:

"RAC 11

REGLAS PARA EL DESARROLLO, APROBACIÓN Y ENMIENDA DE LOS

RAC

CAPÍTULO A Generalidades y definiciones

11.001 Aplicación

(

  1. Este RAC establece los requisitos para el desarrollo, aprobación y enmienda de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, (RAC).

    (b) Se aplica a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, que expida la UAEAC.

    (c) Se aplica a las circulares que emitan las dependencias autorizadas de la UAEAC.

    (d) Los requisitos que se establecen en este RAC, corresponden a los siguientes aspectos de los reglamentos:

    (1) Sus reglas de construcción.

    (2) Su estructura, numeración y formato de presentación.

    (3) Los requisitos y procedimientos para el desarrollo, aprobación o enmienda.

    (4) Los requisitos y procedimientos para la emisión de directivas de aeronavegabilidad.

    (5) Los requisitos y procedimientos para la evaluación y otorgamiento de exenciones.

    (6) Los mecanismos de notificación de diferencias a la OACI, respecto a los Anexos al Convenio

    (7) Los mecanismos de notificación de diferencias al SRVSOP, respecto a los LAR y:

    (8) El archivo de la documentación. 11.005 Definiciones y términos

    (

  2. Para los fines de este reglamento, las expresiones que figuran a continuación tienen el significado que se indica:

    Adopción. Conjunto de acciones y reformas que corresponde efectuar a los Estados miembros del SRVSOP para alcanzar, dentro del plazo determinado por la Junta General, un ambiente armonizado entre sus reglamentos nacionales y los LAR, sin ningún tipo de requisitos adicionales.

    Armonización. Conjunto de reformas que corresponde efectuar a los Estados miembros del Sistema Regional en sus reglamentos y procedimientos nacionales con base en los LAR y documentos asociados, para lograr en un plazo informado por cada Estado a la Junta General, un ambiente en el cual todos los Estados tengan requisitos y condiciones similares para emitir una certificación o licencia aeronáutica y que por tanto, una sola certificación realizada por cualquier Autoridad Aeronáutica de un Estado miembro del SRVSOP, podría ser aceptable para el resto de los Estados miembros. Se podrán mantener requisitos adicionales siempre y cuando sean informados a los otros Estados mediante la incorporación de un Apéndice al LAR, para su verificación por cualquier Autoridad Aeronáutica de los Estados miembros del SRVSOP al momento de emitir una certificación en este ambiente armonizado.

    Autoridad de Aviación Civil, (AAC). Organismo o entidad establecida en cada Estado Miembro del SRVSOP para la regulación, certificación y vigilancia de la aeronáutica civil. En Colombia la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC).

    Certificación. (de un producto, servicio, organización o persona) es el reconocimiento técnico y legal de que el producto, servicio, organización o persona, cumple con todos los requisitos aplicables.

    Circular informativa (Circular de asesoramiento). Es un documento emitido por una AAC, cuyo texto contiene explicaciones, interpretaciones o medios aceptables de cumplimiento, con la intención de aclarar o de servir de guía para el cumplimiento de requisitos.

    Condición especial. Una condición especial es una regulación que aplica a un diseño de aeronave en particular. La UAEAC emite condiciones especiales cuando encuentra que las regulaciones de aeronavegabilidad de diseño para una aeronave, motor o hélice no contienen un estándar adecuado de seguridad, debido a alguna característica de diseño inusual y novedosa.

    Coordinador Nacional de Supervisión Continua, (NCMC) (por sus siglas en inglés), servidor público responsable de la supervisión continua. En Colombia esta función la

    ejerce el Secretario de Autoridad Aeronáutica, o quién en el futuro asuma tales funciones, con apoyo del Área, Grupo de Trabajo o servidor que el NCMC designe.

    Nota. - Como se describe en el Documento 9735 de la OACI, los NCMC son responsables de presentar, mantener y/o actualizar continuamente la información que ha de proporcionar el Estado a la Oficina de Observación y Vigilancia, que incluye, entre otros: a) la situación del cumplimiento relativo a las Preguntas del protocolo (PQ) por medio de una autoevaluación de PQ; b) los Planes de medidas correctivas (CAP); c) las medidas de mitigación tomadas por el Estado en respuesta a las SSC; d) Cuestionario de actividades aeronáuticas del Estado (SAAQ); e) Lista de verificación del cumplimiento (CC); f) Las respuestas a las Solicitudes de información obligatoria (MIR); y g) otra información sobre seguridad operacional pertinente que solicite la OACI.

    Diferencia. Requisito establecido en unos anexos de la OACI o en un LAR, que el Estado considera que le es impracticable cumplir o adoptar, total o parcialmente.

    Diferencia Significativa. (Significant Difference): Se trata de aquella diferencia entre los SARP y la normativa nacional que potencialmente puede afectar la operación de las aeronaves y los servicios de navegación aérea al punto de representar un riesgo no aceptable para la seguridad operacional. (Documento 10055 de la OACI). Dicha diferencia debe notificarse a través del Sistema Electrónico de Notificación de Diferencias de la OACI -EFOD- y divulgarse a través de la Publicación de Información Aeronáutica, (AIP) Colombia.

    Enmienda. Es la modificación de cualquier reglamento que surge de las enmiendas a las normas y métodos recomendados (SARP) de los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, las enmiendas a los LAR o por iniciativa propia de la UAEAC o de personas (naturales o jurídicas) que así lo soliciten a la UAEAC.

    Estado miembro (del SRVSOP). Es un Estado que ha formalizado su adhesión al Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), notificando a la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil (CLAC) su deseo de integrarse al mismo, aceptando lo establecido en el acuerdo para la implantación del SRVSOP y que ha suscrito el Documento de Proyecto RLA/99/901.

    Exención. Es el privilegio que otorga la UAEAC a una o varias personas u organizaciones, en circunstancias excepcionales, liberándolas de la obligación que tiene para el cumplimiento de una regla o parte de ella, según las circunstancias y con sujeción a las condiciones especificadas en la exención.

    Expedir. Emitir y/o promulgar una nueva norma o reglamento.

    Explotador. Persona u organización que se dedica, o propone dedicarse a, la explotación de aeronaves o servicios relacionados.

    Nota. - Lo anterior, sin perjuicio de lo definido en el artículo 1851 del Código de Comercio, según el cual "Es explotador de una aeronave la persona inscrita como propietaria de la misma en el registro aeronáutico. El propietario podrá transferir la calidad de explotador mediante acto aprobado por la autoridad aeronáutica e inscrito en el registro aeronáutico nacional."

    Junta General (JG). Órgano máximo del SRVSOP integrado por un...

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