Resolución número 0217 de 2023, por medio de la cual se crea el sello 'COLOMBIA DESTINOS DE PAZ', y se dictan otras disposiciones - 21 de Febrero de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 923834239

Resolución número 0217 de 2023, por medio de la cual se crea el sello 'COLOMBIA DESTINOS DE PAZ', y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín52315

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el numeral 30 del artículo 2º y el artículo 32 del Decreto número 210 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 13 de la Constitución Política establece que "Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades"", para lo cual "El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados".

Que el artículo 333 de la Constitución Política señala que la empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones y que el Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial, y, en esta línea, la participación de la empresa es necesaria para el desarrollo sostenible del turismo y construcción de una cultura de paz.

Por su parte, el artículo 22 de la Constitución Política establece que "La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento"".

Que es un propósito del Gobierno nacional instaurar la paz como una política de Estado y cumplir a cabalidad los Acuerdos de Paz, y con esto mejorar las condiciones de la calidad de vida de las poblaciones que habitan los territorios más afectados por el conflicto armado.

Que en cumplimiento del programa del Gobierno nacional "Potencia Mundial de la Vida" y de la "Política pública de reconciliación, convivencia y no estigmatización" implementada mediante Decreto número 1444 de 2022, se busca el reconocimiento de los pueblos y la construcción de un proyecto común de nación e impulso de los territorios con Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), promoviendo símbolos de integración, democracia e integridad, en procura de consolidar una Paz Total.

Que las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 establecen la visibilización y el impulso de la Economía Popular y Comunitaria, para lo cual se proponen estrategias para su reconocimiento y aporte en el desarrollo productivo y el crecimiento económico del país, que contribuya a mejorar el bienestar general de la población por medio del establecimiento de alianzas público-populares en los diferentes ámbitos y competencias de la institucionalidad nacional.

Que el Plan Sectorial de Turismo "Turismo en Armonía con la vida 2022-2026"" contempla la construcción de una cultura de paz y el posicionamiento de Colombia como un destino donde el turismo se hace en armonía con la vida.

Que el Decreto número 1038 de 2015 define la cultura de paz como el sentido y vivencia de los valores ciudadanos, los Derechos Humanos, el Derecho Internacional Humanitario, la participación democrática, la prevención de la violencia y la resolución pacífica de los conflictos.

Que la Ley 1448 de 2011 creó el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV), constituido por el conjunto de entidades públicas del nivel gubernamental y estatal en los órdenes nacional y territorial, y las demás organizaciones públicas o privadas encargadas de formular o ejecutar los planes, programas, proyectos y acciones específicas, tendientes a la atención y reparación integral de las víctimas. Acorde con lo anterior, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo integra el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas (SNARIV), de acuerdo con el artículo 160 de la citada Ley 1448 de 2011.

Que la Ley 2272 de 2022 define la política de Paz Total y señala que el Estado adoptará medidas a favor de grupos discriminados y marginados, tendiente a lograr condiciones de igualdad y a proveer a todos las mismas oportunidades para su adecuado desarrollo, el de su familia y su grupo social.

Que el artículo 2º de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 3º de la Ley 1558 de 2012, precisó los principios rectores de la actividad turística los cuales son concertación, coordinación, descentralización, planeación, libertad de empresa, fomento, facilitación, desarrollo social, económico y cultural, desarrollo sostenible, calidad, competitividad, accesibilidad y protección al consumidor.

Que el artículo 18 de la Ley 2068 de 2020 dispuso el desarrollo del turismo por la memoria, como contribución a la paz, la reconciliación y la unidad nacional, por lo cual, el Gobierno nacional promoverá y fomentará el turismo por la memoria en destinos de interés conforme a iniciativas locales, regionales y nacionales.

Que con el ánimo de aportar desde el sector Comercio, Industria y Turismo a la construcción de la paz, a la reconciliación en los territorios, al fortalecimiento del turismo por la memoria histórica y la dinamización de las economías locales y regionales, se considera necesario crear el sello "Colombia, destinos de Paz", el cual tendrá como propósito promover la creación de más y mejores oportunidades económicas para las comunidades locales, mediante el ejercicio del turismo como actividad económica en toda la cadena de valor ampliada del turismo, la cual involucra los procesos de transferencia de los productos turísticos desde los proveedores hasta los consumidores.

Que con el sello "Colombia, Destinos de Paz" se beneficiará a los grupos discriminados y marginados: población víctima del conflicto armado, firmantes del acuerdo de paz, desvinculados y desmovilizados en armas, población en proceso de sustitución de cultivos de uso ilícito y otros grupos que aporten a la construcción de paz, vinculándose con sus productos, bienes y servicios, a la cadena de valor ampliada del turismo, y así propiciar el consumo local como práctica responsable y sostenible del sector.

Que la Decisión número 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial, adoptando en los artículos 185 y subsiguientes disposiciones relacionadas con las marcas de certificación, sus titulares, los anexos obligatorios de la solicitud de registro, las modificaciones a las reglas de uso, las prohibiciones especiales y la aplicación, en lo pertinente, de las disposiciones relativas al Título de Marcas de la referida Decisión. El artículo 187 de la decisión en mención ordena que "con la solicitud de registro de una marca de certificación deberá acompañarse el reglamento de uso de la marca que indique los productos o servicios que podrán ser objeto de certificación por su titular; defina las características garantizadas por la presencia de la marca; y describa la manera en que se ejercerá el control de tales características antes y después de autorizarse su uso".

Que el presente acto administrativo fue publicado en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso-Administrativo, y los artículos 2.1.2.1.14 y 2.1.2.1.21. del Decreto número 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 31
Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto crear el sello "Colombia destinos de paz", así como establecer los requisitos y las condiciones para obtener su uso, implementación y/o cancelación.

El objeto del sello "Colombia, destinos de Paz" es crear un instrumento que ayude a la construcción de una cultura de paz, que promueva una economía local y regional incluyente, visibilizando y dignificando la memoria histórica; fomentando el consumo local como práctica responsable y sostenible en el turismo y promoviendo oportunidades para la inclusión productiva en el sector, particularmente, productos, bienes y servicios de la cadena de valor ampliada del turismo.

Artículo 2º Ámbito de aplicación

La presente resolución se aplicará a todos los prestadores de servicios turísticos, acorde con el Decreto número 1836 de 2021, inscritos en el Registro Nacional de Turismo, así como a la población víctima del conflicto armado, firmantes del acuerdo de paz, desvinculados y desmovilizados en armas, población en proceso de sustitución de cultivos de uso ilícito y otros actores que aporten a la construcción de paz, reconocidos como tales, en la normativa vigente, y/o se otorgará a los bienes y servicios de la cadena de valor ampliada del turismo que sean prestados, elaborados, transformados o comercializados por estos sujetos, en los territorios de paz.

Artículo 3º Propiedad del sello.

El sello "Colombia, Destinos...

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