Resolución número 022 de 2019, por la cual se ordena publicar un proyecto de resolución de carácter general, por la cual se determina el alcance de los servicios a ser prestados por el Gestor del Mercado de Gas Natural - 19 de Febrero de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 767736789

Resolución número 022 de 2019, por la cual se ordena publicar un proyecto de resolución de carácter general, por la cual se determina el alcance de los servicios a ser prestados por el Gestor del Mercado de Gas Natural

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín50872

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 1524, 2253 de 1994, 1260 de 2013, 1073 de 2015, y

CONSIDERANDO QUE:

Conforme a lo dispuesto por el artículo 8º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como lo establecido en la Resolución CREG 039 de 2017, la Comisión debe hacer públicos en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión número 903 del 12 de febrero de 2019 aprobó la presente resolución.

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

Hágase público el proyecto de resolución, por la cual se determina el alcance de los servicios a ser prestados por el Gestor del Mercado de Gas Natural.

Artículo 2º Presentación de comentarios, observaciones y sugerencias.

Se invita a los usuarios, a los agentes, a las autoridades locales, municipales y departamentales, a las entidades y a los demás interesados para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación de la presente resolución, remitan sus observaciones o sugerencias sobre las propuestas contenidas en el proyecto de resolución adjunto.

Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán dirigirse en formato Excel "comentarios_FGM.xlsm" al Director Ejecutivo de la Comisión, a la siguiente dirección: Avenida Calle 116 Nº 7-15, Edificio Torre Cusezar, Interior 2, Oficina 901 o al correo electrónico creg@creg.gov.co con asunto: "comentarios FGM Res. CREG 022 de 2019".

Artículo 3º Vigencia.

La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de febrero de 2019. La Presidenta,

María Fernanda Suárez Londoño, Ministra de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

Christian Jaramillo Herrera.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

por la cual se determina el alcance de los servicios a ser prestados por el Gestor del Mercado de Gas Natural

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 1994, y en desarrollo de los Decretos números 1524, 2253 de 1994, 1260 de 2013, 1073 de 2015, y

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con los artículos 333, 334 y 335 de la Constitución Política, la empresa como base de desarrollo económico, tiene una función social de una parte y el Estado de la otra impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará abuso que personas o empresas que hagan uso de su posición dominante en el mercado nacional, a su vez la dirección general de la economía estará a cargo del Estado y por mandato de la ley, intervendrá en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía y en todo caso los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, asegurando su prestación eficiente, sometidos al régimen jurídico que fije la ley, pudiendo ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares, pero en todo caso, manteniendo la regulación, el control y la vigilancia de los mismos.

Por su parte en el literal c) del numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, es función de la CREG establecer el reglamento de operación para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía y gas combustible.

En el artículo 20 del Decreto número 2100 de 2011, modificado por el artículo 2º del Decreto número 1710 de 2013 compilado en el artículo 2.2.2.2.31 del Decreto número 1073 de 2015, se dispuso que "(l)a CREG, en desarrollo de su función de expedir el reglamento de operación del mercado mayorista de gas natural de que trata el literal c) del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, establecerá el alcance de los servicios que prestará un Gestor de los mecanismos de comercialización y de la información, las reglas para la selección de este Gestor y las condiciones de prestación de sus servicios. Estas reglas y condiciones deberán asegurar la neutralidad, transparencia, objetividad e independencia del Gestor, así como su experiencia comprobada en las actividades a desarrollar. Así mismo, la CREG determinará la forma y remuneración de los servicios del Gestor".

En el año 2013, la Comisión expidió la Resolución CREG 089 de 2013, "por la cual se reglamentan aspectos comerciales del mercado mayorista de gas natural, que hacen parte del reglamento de operación de gas natural", la cual en el Título II de la resolución en mención, establece los servicios a cargo del Gestor del Mercado.

A través de la Resolución CREG 094 de 2014 se seleccionó como Gestor del Mercado de Gas Natural a la Bolsa Mercantil de Colombia para el período comprendido entre el 4 de enero de 2015 y el día 4 de enero de 2020, conforme a lo establecido en la Resolución CREG 021 de 2014.

Durante el año 2017 la Comisión expidió la Resolución CREG 114 de 2017, por la cual se ajustan algunos aspectos referentes a la comercialización del mercado mayorista de gas natural y compiló todos los ajustes y modificaciones a la Resolución CREG 089 de 2013.

En esa resolución y en relación con el Gestor del Mercado de Gas Natural no realizó ningún ajuste y mantuvo la regulación vigente en ese momento.

Dado que la Comisión debe avanzar en el proceso de selección de un nuevo Gestor del Mercado, se hace necesario hacer una evaluación sobre los servicios que a la fecha viene prestando el Gestor del Mercado conforme a la regulación vigente, con base en la experiencia acumulada durante el tiempo que el Gestor actual ha prestado sus servicios, con el fin de continuar fortaleciendo dicho rol para beneficio de los mercados de gas natural.

La Comisión ha venido recibiendo comentarios tanto del actual Gestor del Mercado de gas natural, como de los participantes en el mercado y los entes de control, que le permiten identificar oportunidades de mejora en el rol hasta ahora desempeñado por dicho agente. Lo cual se evidencia en presentaciones de reuniones sostenidas con las agremiaciones que reúnen agentes del sector en mayo de 2017 y en abril, septiembre y octubre de 2018; así como en comunicaciones con radicados E-2016-004652, E-2016-009576, E-2018-001338, E-2018-012377, E-2018-012383, E-2018-012384, E-2018-012390, E-2018-012401, E-2018-012403, E-2019-000076, E-2019-000222, E-2019-000257, E-2019-000264,

E-2019-000264, E-2019-000268, E-2019-000274, E-2019-000277, E-2019-000278, E-2019-000283, E-2019-000287, E-2019-000288, E-2019-000289, E-2019-000290,

E-2019-000499, E-2019-000543, E-2019-000585, E-2019-001873, entre otras.

RESUELVE:

Artículo 1 º. Objeto. El objeto de la presente resolución consiste en determinar el alcance de los servicios del Gestor del Mercado para el mercado de comercialización mayorista de gas natural.

Artículo 2º. Definiciones. Para los efectos de la presente resolución, se deberán tener en cuenta las siguientes definiciones:

Banco de Datos. Sistema de información que permite recopilar, organizar y conservar la información proveniente del mercado mayorista del gas natural, de manera que permita el acceso permanente y ágil a la misma a todos los participantes del mercado, al regulador, los organismos de control y/o cualquier autoridad competente que así lo solicite.

Conservar. Es la actividad que realizará el Gestor del Mercado y que consiste en la preservación, respaldo y custodia de toda la información recopilada, organizada validada y analizada, obtenida como resultado de la prestación de los servicios a cargo del Gestor del Mercado, asegurando su integridad y disponibilidad; así como, garantizando su confidencialidad de conformidad con las disposiciones legales vigentes. En desarrollo de esta actividad el Gestor del Mercado deberá presentar durante la etapa de planeación del Servicio la estrategia y procedimientos que aplicará durante el periodo de prestación del servicio para dar cumplimiento a esta actividad.

Organismos de Vigilancia y Control. Para los efectos de la presente resolución se entienden la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la Superintendencia de Industria y Comercio y la Superintendencia Financiera, conforme a su ámbito de competencia.

Publicar. Es la actividad que realiza el Gestor del Mercado consistente en poner en conocimiento, a través de reportes, en el banco de datos y consultado mediante cubos en el sistema de información, así como informes, notificaciones personalizadas, boletines de toda aquella información resultante de los procesos de comercialización del mercado mayorista de gas natural, en los medios y en los periodos de tiempo que así convenga en términos de calidad y oportunidad a los participantes del mercado, del regulador, a los organismos de control y de las autoridades competentes que así lo soliciten de acuerdo con lo dispuesto en la regulación y en la ley.

Recopilar. Es la actividad que realiza el Gestor del Mercado consistente en la recolección u obtención de información del mercado mayorista de gas natural o cualquier otra fuente de información de la que tenga acceso o disponga, a través de los medios que sean necesarios de acuerdo con lo dispuesto en la regulación vigente. El Gestor del Mercado deberá presentar durante la etapa de planeación del servicio la estrategia y procedimientos que aplicará durante el periodo de prestación del servicio para dar cumplimiento a esta actividad.

Validación. Es la actividad que realiza el Gestor del Mercado para comprobar la calidad, consistencia, trazabilidad y confiabilidad de la información del mercado mayorista de gas natural conforme a la regulación vigente. En desarrollo de esta actividad, el Gestor del Mercado deberá presentar durante la etapa de...

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