Resolución número 02389 de 2022, por la cual se expiden normas sobre actividades de aeronáutica civil diferentes a los servicios aéreos comerciales y se incorporan como Norma RAC 6 a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia - 27 de Octubre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 913803294

Resolución número 02389 de 2022, por la cual se expiden normas sobre actividades de aeronáutica civil diferentes a los servicios aéreos comerciales y se incorporan como Norma RAC 6 a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín52200

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en uso de sus facultades legales y, en especial, las conferidas en los artículos 1782, 1790, 1871 y 1873 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los artículos y 4º numerales 7 y 8, y el artículo 8º del Decreto número 1294 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, como autoridad aeronáutica de la República de Colombia, debidamente facultada por el artículo 1782 del Código de Comercio, el artículo 68 de la Ley 336 de 1996 y el artículo 5º del Decreto número 260 de 2004, expidió los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC);

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 1873 del Código de Comercio, a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil le corresponde reglamentar las actividades de las escuelas de aviación, aeroclubes y entidades dedicadas al mantenimiento de aeronaves;

Que, de conformidad con el artículo 1790 del Código de Comercio, corresponde a la autoridad aeronáutica dictar las normas de operación y mantenimiento de las aeronaves;

Que, de conformidad con el artículo 4º, numerales 7 y 8 del Decreto número 1294 de 2021, igualmente corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, como autoridad aeronáutica, desarrollar, interpretar y aplicar en todos sus aspectos, las normas sobre aviación civil;

Que, mediante la Resolución número 2450 de 1974, el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, hoy Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en uso de sus facultades legales, expidió e incorporó a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia la Parte Tercera de dichos reglamentos denominada "Actividades aéreas civiles", la cual ha sido objeto de varias modificaciones parciales posteriores;

Que la referida Parte Tercera de los Reglamentos Aeronáuticos incorporó normas relativas a las escuelas de aviación o centros de instrucción aeronáutica de tierra y de vuelo, a los talleres aeronáuticos u organizaciones de mantenimiento de aeronaves y a las empresas u organizaciones de servicios aeroportuarios especializados o empresas de servicios de escala y sus respectivas actividades;

Que, mediante la Resolución número 06352 del 14 de noviembre de 2013, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil adoptó una nueva metodología y sistema de nomenclatura para los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, en aras de su armonización con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), con lo cual la Parte Tercera pasó a denominarse RAC 3;

Que, en desarrollo del mencionado proceso de armonización, fue necesario modificar y renumerar varias partes de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, particularmente en lo relacionado con:

  1. Centros de instrucción de aeronáutica civil para formación de tripulantes de vuelo, tripulantes de cabina y despachadores de vuelo, contenidas en la Norma RAC 141;

  2. Centros de entrenamiento de aeronáutica civil, contenidas en la Norma RAC

    142;

  3. Centros de instrucción de aeronáutica civil para formación de técnicos en mantenimiento de aeronaves, contenidas en la Norma RAC 147;

  4. Mantenimiento de aeronaves y organizaciones de mantenimiento, contenidas en las Normas RAC 43 y 145;

  5. Certificación de aeronaves y componentes de aeronaves, contenidas en la Norma

    RAC 21;

  6. Operación de aeródromos, contenidas en la Norma RAC 14; y

  7. Operación de aeronaves, contenidas en las Normas RAC 91, 119, 121, 129, 135, 137 y 138;

    Que, mediante Resoluciones números 01773 y 01174 de junio 21 de 2021, se expidió la Norma RAC 5 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia sobre "Actividades de aeronáutica civil - Servicios aéreos comerciales" y los trámites pertinentes, desagregando tales normas del RAC 3 para facilitar su consulta;

    Que, con el mismo propósito anterior, es necesario modificar y desagregar del RAC 3 las disposiciones allí contenidas en materia de actividades aéreas civiles diferentes de los servicios aéreos comerciales y sus trámites pertinentes, articulándolas con las disposiciones anteriormente citadas de los reglamentos armonizados sobre aeronavegabilidad y mantenimiento de aeronaves, instrucción de aeronáutica civil y operación de aeronaves;

    Que, para lograr lo anterior, se tomará la posición "RAC 6" que se encontraba vacante, por cuanto las normas sobre gestión del tránsito aéreo, que en otrora estuvieron allí contenidas, fueron modificadas y remuneradas como RAC 211, en desarrollo del mencionado proceso de armonización que se viene dando con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos

    (LAR);

    Que, en aras de mayor claridad y para facilitar su aplicación, se hace necesario separar, tanto del RAC 3 como de la nueva Norma RAC 6, las disposiciones relativas a los trámites a seguir ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil para el otorgamiento, modificación, adición, suspensión o cancelación de los permisos de funcionamiento para los centros de instrucción y/o entrenamiento de aeronáutica civil, las organizaciones de mantenimiento de aeronaves, las organizaciones de diseño y/o producción de aeronaves y componentes de aeronaves, las empresas de servicios de escala o cualquier organización que ejecute o se proponga ejecutar actividades de aeronáutica civil diferentes de los servicios aéreos comerciales o que sean conexas con ellas;

    Que, en mérito de lo expuesto,

    RESUELVE:

Artículo 1º Modifíquense las disposiciones sobre actividades de aeronáutica civil diferentes de los servicios aéreos comerciales contenidas en la Norma RAC 3 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, las cuales se reexpiden y renumeran como Norma RAC 6, así:

"RAC 6

ACTIVIDADES DE AERONÁUTICA CIVIL DIFERENTES DE LOS SERVICIOS AÉREOS COMERCIALES CAPÍTULO A GENERALIDADES

6.001 Concepto

Las actividades de aeronáutica civil diferentes de los servicios aéreos comerciales son el conjunto de actividades vinculadas al empleo de aeronaves civiles distintos de la prestación de servicios de transporte público aéreo o trabajos aéreos especiales, pero

generalmente conexas con ellas como servicios a la aviación, que incluyen, entre otras, la instrucción o entrenamiento del personal aeronáutico, el mantenimiento o reparación de aeronaves, el diseño y/o producción de aeronaves y componentes de aeronaves, y los servicios de escala en aeropuerto.

Nota. - Las definiciones aplicables a este reglamento están contenidas en la Norma RAC 1, a menos que estén dadas aquí de otro modo, o en las Normas RAC 21, 91, 43, 141, 142, 145 y 147, según corresponda.

6.005 Aplicación

(a) Este reglamento contiene normas relativas a la ejecución de actividades de aeronáutica civil diferentes de los servicios aéreos comerciales, tales como instrucción o entrenamiento aeronáutico, mantenimiento o reparación de aeronaves, diseño y/o producción de aeronaves o componentes de aeronaves, y servicios de escala, y es aplicable a:

(1) Las empresas u organizaciones de derecho privado, debidamente constituidas, que se propongan ejecutar o ejecuten actividades de aeronáutica civil diferentes de los servicios aéreos comerciales, o que sean solicitantes o titulares de un permiso de operación o funcionamiento para la ejecución de dichas actividades mediante remuneración o en favor de terceros.

(2) Las entidades o instituciones de derecho público del Estado, o de naturaleza mixta, de carácter civil que se propongan ejecutar o ejecuten actividades de aeronáutica civil diferentes de los servicios aéreos comerciales, o que sean solicitantes o titulares de un permiso de operación o funcionamiento para la ejecución de dichas actividades mediante remuneración o en favor de terceros.

(b) Este reglamento no es aplicable a:

(1) Las actividades de operación de aeronaves en aviación general bajo cualquiera de sus modalidades. No obstante, será aplicable a esas aeronaves y sus explotadores si fueran mencionadas expresamente en alguna de sus disposiciones.

(2) Los aeroclubes y a las actividades de instrucción o entrenamiento aeronáutico, mantenimiento o reparación de aeronaves, servicios de escala o actividades conexas efectuadas por ellos cuando estén autorizados, siempre que sean ejecutadas exclusivamente en beneficio propio o en favor de sus asociados, pero les será aplicable si lo hicieran en favor terceros o por remuneración.

(3) A las actividades de instrucción o entrenamiento aeronáutico, mantenimiento o reparación de aeronaves, servicios de escala o actividades conexas relacionadas con la operación de aeronaves de Estado, pero les será aplicable si las instituciones que las ejecutan lo hicieran en favor de personal civil o en relación con aeronaves civiles.

Nota. - De conformidad con el artículo 1775 del Código de Comercio,...

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