Resolución número 024 de 2017, por la cual se adiciona un parágrafo al artículo 1º de la Resolución CREG número 088 de 2013
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas |
Número de Boletín | 50211 |
La Comisión de Regulación de Energía y Gas en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y
CONSIDERANDO QUE:
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, tiene la función de regular los monopolios en la prestación del servicio público domiciliario de gas, cuando la competencia no sea, de hecho, posible y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad.
En el año 2000 la Comisión expidió la Resolución CREG número 023, "por la cual se establecen los Precios Máximos Regulados para el gas natural colocado en Punto de Entrada al Sistema Nacional de Transporte, y se dictan otras disposiciones para la comercialización de gas natural en el país" , estableciendo en su artículo 3º los precios máximos regulados para el gas natural puesto en los puntos de entrada al Sistema Nacional de Transporte (SNT).
Mediante la Resolución CREG número 119 de 2005 se sustituyó el artículo 3º de la Resolución CREG número 023 de 2000, estableciendo la fórmula para determinar el precio máximo regulado aplicable al gas natural libre producido en los campos de La Guajira y Opón y el precio máximo regulado para el gas natural asociado producido en Cusiana y Cupiagua, en condiciones de ser inyectado en los puntos de entrada al SNT.
Mediante la Resolución CREG número 088 de 2013 la Comisión decidió no regular el precio del gas natural puesto en punto de entrada al SNT. No obstante se creó una excepción a esta regla mediante el parágrafo 2º del artículo 1º de esta Resolución donde se establece que "Las disposiciones contenidas en el presente artículo no aplican para el gas del campo de Opón, teniendo en cuenta el volumen de producción contractualmente referenciado a él".
Mediante la Comunicación E-2013-009417 del 17 de octubre de 2013 Ecopetrol solicitó a la Comisión fijar las mismas reglas que tienen los campos de producción
del país en el campo de Opón. En esta comunicación Ecopetrol manifestó que (i) el campo Opón tiene un potencial de producción...
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