Resolución número 024 de 2018, por la cual se conforma el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Orquesta Filarmónica de Bogotá y se dictan otras disposiciones - 29 de Agosto de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 737869273

Resolución número 024 de 2018, por la cual se conforma el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Orquesta Filarmónica de Bogotá y se dictan otras disposiciones

EmisorEstablecimientos Públicos - Orquesta Filarmónica de Bogotá
Número de Boletín50700

La Directora General de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las contempladas en el Acuerdo Distrital No. 71 de 1967, en el Acuerdo 257 de 2006, modificado por el Acuerdo Distrital 641 de 2016 y en el Acuerdo 001 de 2011 y 003 de 2016 de la Junta Directiva, y

CONSIDERANDO:

Que la Orquesta Filarmónica de Bogotá, como establecimiento público del Distrito adscrito a la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte tiene como objeto ejecutar de manera concertada las políticas de la Administración Distrital mediante la prestación de servicios culturales en el área de música sinfónica, académica y el canto lírico; la difusión del repertorio sinfónico universal y nacional y la administración de sus escenarios culturales.

Que en el artículo 1 del Acuerdo 003 de 2016, definió el objeto de la OFB así: "La Orquesta Filarmónica de Bogotá (OFB), como establecimiento del Distrito adscrito a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, tiene como objeto ejecutar de manera concertada las políticas de la administración distrital mediante la prestación de servicios culturales en el área de música sinfónica, académica y el canto lírico; la difusión y ejecución del repertorio sinfónico universal y nacional y la administración de sus escenarios culturales".

Que el artículo 3º del Acuerdo 001 de 2011, definió la misión de la OFB así: "La Orquesta Filarmónica de Bogotá tiene como misión garantizar los derechos culturales de los habitantes del Distrito Capital, fortalecer los procesos y dimensiones de la música sinfónica, académica y el canto lírico, así como garantizar el desarrollo y proyección de la Orquesta Filarmónica de Bogotá con la difusión del repertorio sinfónico nacional e internacional".

Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que "la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones". Igualmente, señala que "Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley".

Que el artículo 269 de la Constitución Política de Colombia establece que las entidades públicas están obligadas a diseñar y aplicar según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control Interno de conformidad con lo que disponga la ley.

Que la Ley 87 de 1993 "por la cual se dicta normas para el ejercicio del control Interno en las entidades y organismos del Estado colombiano "establece en su artículo 6º: "El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente. No obstante, la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del control interno, también será de responsabilidad de los jefes de cada una de las distintas dependencias de las entidades y organismos".

Que la Ley 99 de 1993 en su artículo 65, dispone que en materia ambiental, corresponde a los municipios y distritos con régimen constitucional especial, elaborar y adoptar planes, programas y proyectos ambientales y dictar normas para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico; asimismo, el artículo 68, señala que los departamentos, municipios y distritos elaborarán sus planes, programas y proyectos de desarrollo, en lo relacionado con el ambiente y los recursos naturales renovables, con la asesoría y bajo la coordinación de las autoridades ambientales, quienes se encargarán de armonizarlos.

Que la Ley 489 de 1998, "Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones", en sus capítulos IV y VI, consagra disposiciones sobre el Sistema de Desarrollo Administrativo y el Sistema Nacional de Control Interno.

Que el Decreto 1499 de 2007, por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, en el artículo 2.2.22.1.1., señala que: "el Sistema de Gestión es el conjunto de entidades y organismos del Estado, políticas, normas, recursos e información, cuyo objeto es dirigir la gestión pública al mejor desempeño institucional y a la consecución de resultados para la satisfacción de las necesidades y el goce efectivo de los derechos de los ciudadanos, en el marco de la legalidad y la integridad".

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública expidió la Circular 1000-002 de 2007, en la cual se establece que "Como quiera que la implementación del MECI 1000:2005 y la NTCGP 1000 son procesos paralelos, es recomendable que sea un solo equipo al interior de cada entidad el que se responsabilice de la implementación correspondiente, con el ánimo de reducir costos y la búsqueda de una mayor eficiencia y eficacia Institucional".

Que con base en las normas mencionadas, mediante las Circulares Conjuntas 018 de 2006 de la Veeduría Distrital, y 046 de 2007 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá sobre "Compatibilidad del Sistema de Gestión de la Calidad y el Modelo Estándar de Control Interno en las Entidades u Organismos Distritales" y "Los Indicadores en el Marco del Sistema de Gestión de la Calidad y el Sistema de Control Interno", se establecieron lineamientos para la implementación y aplicación de dichos sistemas y de los indicadores que permitan medir la eficiencia y efectividad de las entidades, como mecanismo para facilitar la evaluación por parte de la Alta Dirección, de los ciudadanos y de los organismos de control.

Que el 26 de noviembre de 2008, Bogotá, D.C., se adhirió a la Carta Iberoamericana de Calidad en la Gestión pública, aprobada por la X Conferencia Iberoamericana de Ministros de Administración Publica y Reforma del Estado, documento que busca "conformar un cuerpo de principios y orientaciones que sirvan de referencia a las diferentes Administraciones Públicas de los Estados Iberoamericanos en la formulación de políticas, planes, modelos y mecanismos que permitan la mejora continua de la calidad de su Gestión pública" y que, en este sentido, recomienda la adopción de modelos que contemplen la Gestión integrada de la calidad, el medio ambiente, la salud y seguridad laboral.

Que la Directiva 003 de 2009 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, estableció el Plan de Acción del Sistema de Gestión de Calidad 2009-2011 que involucra, en su numeral 3, lineamientos sobre el modelo del "Sistema Integrado de Gestión".

Que el Ministerio del Trabajo en el Decreto 1072 de 2015 en su artículo 2.2.4.6.1. define las directrices de obligatorio cumplimiento para implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), que deben ser aplicadas por todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, las empresas de servicios temporales y tener cobertura sobre los trabajadores dependientes, con trabajadores cooperados y los trabajadores en misión.

Que en desarrollo de las anteriores premisas normativas se expidió el Decreto 651 del 28 de diciembre de 2011 "por medio del cual se crean el Sistema Integrado de Gestión Distrital (SIGD) y la Comisión Intersectorial del (SIGD), y se dictan otras disposiciones", que en su artículo primero crea el Sistema Integrado de Gestión Distrital "como una herramienta de Gestión sistemática y transparente compuesta por el conjunto de orientaciones, procesos, políticas, metodologías, instancias e instrumentos que permitan garantizar un ejercicio articulado y armónico, para dirigir y evaluar el desempeño institucional, en términos de calidad y satisfacción social en la prestación de los servicios a cargo de las entidades y agentes obligados, enmarcada en los planes estratégicos y de desarrollo de las entidades distritales".

Que el artículo 20 del mencionado decreto establece que el Sistema integrado de Gestión Distrital está conformado por los siguientes Subsistemas, salvo el Subsistema de Salud Ocupacional y Seguridad Industrial (S&SO), el cual fue modificado por el Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015, nombrándolo ahora Subsistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST).

· Subsistema de Gestión de la Calidad (SGC).

· Subsistema Interno de Gestión Documental y Archivo (SIGA).

· Subsistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI).

· Subsistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST)

· Subsistema de Responsabilidad Social (SRS).

· Subsistema de Gestión Ambiental...

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