Resolución número 025 de 2020, por la cual se le reconoce personería jurídica a la entidad sin ánimo de lucro denominada Fundación La Piedra de Jaspe - 2 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 847763652

Resolución número 025 de 2020, por la cual se le reconoce personería jurídica a la entidad sin ánimo de lucro denominada Fundación La Piedra de Jaspe

EmisorVarios - Secretaría de Educación
Número de Boletín51425

El Director de Inspección y Vigilancia de la Secretaría de Educación del Distrito, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115 de 1994, el

Decreto Nacional 525 de 1990, Decreto-ley 2150 de 1995, y los Decretos Distritales 059 de 1991, el artículo 16 del Decreto Distrital 330 de 2008, modificado por el artículo 2º del Decreto Distrital 593 del 2 de noviembre de 2017, Decreto número 848 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4º del Decreto Distrital 848 de 2019, expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá, asignó a la Secretaría de Educación del Distrito, la expedición de resoluciones

relativas al reconocimiento de personería jurídica de las entidades sin ánimo de lucro con fines educativos.

Que, el Decreto Distrital 848 de 2019 reguló, entre otros aspectos, el registro, la inspección y vigilancia de las instituciones de utilidad común domiciliadas en Bogotá, así como también señaló las actividades que pueden desarrollarse en cumplimiento de estas funciones y los requisitos para solicitar el reconocimiento de personería jurídica de las entidades sin ánimo de lucro con fines educativos.

Que, de la misma manera, el Decreto Distrital 848 de 2019, estableció los requisitos generales (art. 9º) y especiales (11) que se deben acreditar por los interesados en el reconocimiento de personería jurídica, a saber:

- Requisitos generales (artículo 9º)

"9.1. Solicitud suscrita por el representante legal o la persona que se encuentre debidamente facultada para el efecto.

9.2. Copia del acta o escritura pública, según corresponda, en donde conste la voluntad expresa de constituir la entidad, la elección o designación de representante legal y demás dignatarios o miembros de los órganos de dirección y de fiscalización con su debida aceptación, copia del documento de identidad y la aprobación impartida a los estatutos, en caso de nombramiento de revisor fiscal debe aportarse tarjeta profesional. Esta documentación será suscrita por el Presidente y el Secretario de la correspondiente sesión o por el fundador o fundadores.

9.3. Estatutos de la ESAL suscritos por el Presidente y el Secretario de la reunión en que fueron aprobados o por el fundador o fundadores, observando los requisitos señalados en la normativa legal vigente.

Parágrafo. Además de los requisitos contemplados en el presente artículo, los interesados en obtener el reconocimiento de personería jurídica como fundación, deberán...

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