Resolución número o 0259 de 2022, por medio de la cual se reorganiza la Dirección de Asuntos Jurídicos y se dictan lineamientos para el juzgamiento en los procesos disciplinarios de primera instancia al interior de la Fiscalía General de la Nación - 29 de Marzo de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 900882953

Resolución número o 0259 de 2022, por medio de la cual se reorganiza la Dirección de Asuntos Jurídicos y se dictan lineamientos para el juzgamiento en los procesos disciplinarios de primera instancia al interior de la Fiscalía General de la Nación

EmisorVarios - Fiscalía General de la Nación
Número de Boletín51991

El Fiscal General de la Nación, en uso de las facultades otorgadas por el Decreto ley 016 de 2014, en especial de las conferidas en los numerales 2, 19, 25 y el parágrafo del artículo 4º, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 3º de la Ley 2094 de 2021.

CONSIDERANDO:

Que el numeral 19 del artículo 4º del Decreto ley 016 de 2014, otorgó al Fiscal General de la Nación la facultad de "[e]xpedir reglamentos, protocolos, órdenes, circulares y manuales de organización y procedimiento conducentes a la organización administrativa y al eficaz desempeño de las funciones de la Fiscalía General de la Nación".

Que el numeral 25 del artículo 4º del Decreto ley 016 de 2014, facultó al Fiscal General de la Nación para "[c]rear, conformar, modificar o suprimir secciones, departamentos, comités, unidades y grupos internos de trabajo que se requieran para el cumplimiento de las funciones a cargo de la Fiscalía General de la Nación".

Que mediante el Decreto ley 898 de 2017, expedido en desarrollo de las facultades otorgadas al Presidente de la República por medio del Acto Legislativo 001 de 2016, se modificó la estructura orgánica de la Fiscalía General de la Nación con el objeto de dar cumplimiento a los mandatos derivados del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una paz estable y duradera.

Que el artículo 30 del Decreto ley 898 de 2017, modificó el artículo 9 del Decreto ley 016 de 2014 y definió las funciones a cargo de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Fiscalía General de la Nación.

Que el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 3 de la Ley 2094 de 2021, separó las funciones de (i) instrucción y (ii) juzgamiento del proceso disciplinario en primera instancia con el propósito de que ambos aspectos no sean de conocimiento de la misma dependencia, y así garantizar el debido proceso del disciplinable.

Que en la Directiva 013 de 16 de julio de 2021, la Procuraduría General de la Nación advierte que "[u]no de los aspectos principales de la Ley 2094 de 2021 es la separación de las funciones de instrucción y de juzgamiento en el proceso disciplinario, de manera que cada etapa sea asumida por dependencias diferentes e independientes entre sí", por lo que insta tanto a las Personerías como a las oficinas de control interno disciplinario de todo el país, a adoptar las medidas necesarias para garantizar la separación de estas funciones.

Que la Ley 1952 de 2019, artículo 38, numeral 33, establece el deber de implementar el Control Disciplinario Interno al más alto nivel jerárquico de las entidades u organismos públicos, asegurando su autonomía e independencia y el principio de segunda instancia, de acuerdo con las recomendaciones que para el efecto señale el Departamento Administrativo de la Función Pública.

Que en la Circular 100-002 del 3 de marzo de 2022, el Departamento Administrativo de la Función Pública estableció los lineamientos organizacionales para la adecuación de las unidades y oficinas de instrucción y juzgamiento de Control Disciplinario Interno en las Entidades Públicas a través de la guía "Caja de Transformación institucional para el Control Disciplinario Interno".

Que si bien es cierto la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021, establece que la Fiscalía General de la Nación seguirá conociendo de los procesos disciplinarios cuyos hechos tuvieron ocurrencia hasta antes del 13 de enero de 2021 hasta su finalización, aplicando el procedimiento previsto en la Ley 734 de 2002, también lo es que en acatamiento a los derechos constitucionales al debido proceso e igualdad, debe garantizarse la separación de las funciones de instrucción y juzgamiento en el desarrollo de los procesos disciplinarios.

Que por lo expuesto, se hace necesario separar las funciones de (i) instrucción y (ii) juzgamiento de los procesos disciplinarios en primera instancia al interior de la Fiscalía General de la Nación las cuales recaían en la Dirección de Control Disciplinario. Por esto, se trasladará la función de juzgamiento a la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que en virtud de lo anterior es necesario establecer la organización interna de la Dirección de Asuntos Jurídicos, conforme a los principios que rigen la Administración Pública, a efectos de cumplir con el objeto para el cual fue creada y permitir que su gestión sea ágil, eficiente y oportuna.

Que el artículo 45 del Decreto ley 016 de 2014, establece que el Fiscal General de la Nación tiene competencia para organizar Departamentos, Unidades y Secciones, así como señalarle sus funciones, atendiendo entre otros principios de racionalización del gasto, eficiencia, fortalecimiento de la gestión administrativa y mejoramiento de la prestación del servicio. Las jefaturas de Unidades y Secciones serán ejercidas por el servidor de la Fiscalía General de la Nación a quien se le asigne la función.

Que de acuerdo a lo señalado,

RESUELVE:

Artículo 1º La Dirección de Asuntos Jurídicos tendrá la siguiente organización interna:
  1. Despacho del Director de Asuntos Jurídicos.

    1.1. Sección de Secretaría Común y Apoyo a la Gestión.

  2. Unidad de Defensa Jurídica.

    2.1. Sección de lo Contencioso Administrativo y Defensa Constitucional.

    2.2. Secretaría Técnica del Comité de Conciliación.

    2.3. Sección de Competencia Residual.

  3. Departamento de Jurisdicción Coactiva y Juzgamiento en Asuntos Disciplinarios.

    3.1. Sección de Jurisdicción Coactiva.

    3.2. Sección de Asuntos Disciplinarios

  4. Unidad de Conceptos y Asuntos Constitucionales.

    4.1. Sección de Conceptos y Control de Legalidad.

    4.2. Sección Asuntos Constitucionales y Relatoría.

  5. Unidad de Pago y Cumplimiento de Sentencias y Acuerdos Conciliatorios.

    5.1. Sección de Sustanciación y trámite de cumplimiento de Sentencias y Conciliaciones.

    5.2. Sección de PQRS y Apoyo a la Gestión.

    Parágrafo. Las funciones asignadas a la Dirección de Asuntos Jurídicos por el artículo 9º del Decreto ley 016 de 2014, modificado por el artículo 30 del...

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