Resolución número 02758 de 2022, por la cual se modifican, unas secciones de la norma RAC 65 -Licencias para personal aeronáutico diferente de la tripulación de vuelo- de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC - 9 de Diciembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 916672762

Resolución número 02758 de 2022, por la cual se modifican, unas secciones de la norma RAC 65 -Licencias para personal aeronáutico diferente de la tripulación de vuelo- de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín52243

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias en especial las que le confieren los artículos 1782, 1801 y 1815 del Código de Comercio, el artículo 48 inciso segundo de la Ley 105 de 1993; y los artículos y 4º numerales 7 y 8, y el artículo 8º numeral 5 del Decreto 1294 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que conforme al artículo 37 del Convenio de Aviación Civil Internacional, cada Estado contratante se compromete a colaborar, a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en las reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a las aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares, en todas las cuestiones en que tal uniformidad facilite y mejore la navegación aérea y que a este fin, la Organización de Aviación Civil Internacional ha adoptado y enmendado, las normas, métodos recomendados y procedimientos internacionales que tratan entre otras y características de los aeropuertos y áreas de aterrizaje.

Que la sección 65.430 del RAC 65 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia describe las atribuciones de los técnicos (mecánicos) de mantenimiento de aeronaves.

Que ante recientes variaciones que ha sufrido la norma homologa LAR 65, de los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos, es necesario modificarla en el RAC 65, para conservar el grado de armonización entre una y otra norma.

Que, no obstante lo anterior, habiendo incorporado la última enmienda del LAR 65 disposiciones relativas a las atribuciones de los técnicos de mantenimiento de aeronaves respecto de las aeronaves pilotadas a distancia (REA), las estaciones de pilotaje a distancia (RPS) y sus enlaces C2, aplicables a partir del 3 de noviembre de 2022, en Colombia no han sido desarrolladas disposiciones relativas a las condiciones de aeronavegabilidad y mantenimiento de esos sistemas, como para reglamentar tales atribuciones en la licencia de técnico de mantenimiento, en razón de lo cual no es actualmente pertinente la adopción de esas disposiciones.

Que conforme al artículo 15 del Convenio de Aviación Civil Internacional de Chicago, relativo a los derechos aeroportuarios y otros similares, cada uno de los Estados contratantes debe procurar “condiciones uniformes” y exige que todos los aeródromos abiertos al uso público bajo la jurisdicción de un Estado contratante, proporcione y garantice esas condiciones para las aeronaves de todos los Estados contratantes, en especial las instalaciones y servicios para la navegación aérea, para la seguridad y rapidez, en la medida que conforme al artículo 68 del mismo convenio, cada Estado contratante puede con sujeción a las disposiciones del Convenio, designar los aeropuertos que podrá utilizar.

Que, conforme al artículo 28 y 37 del Convenio de Aviación Civil Internacional, se obliga a cada Estado a proporcionar en su territorio aeropuertos y otras instalaciones y servicios de navegación aérea con arreglo a las normas y métodos recomendados 8ARE8 elaborados por la OACI.

Que, la responsabilidad de garantizar la seguridad, regularidad y eficiencia de las operaciones de aeronaves en los aeródromos bajo su respectiva jurisdicción corresponde a cada Estado.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Modifiqúese las siguientes secciones de la norma RAC 65 de los Reglamentos Aeronáuticos de...

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