Resolución número 0282 de 2020, por la cual se modifica la Resolución 0423 de 2014 - 4 de Marzo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 841058378

Resolución número 0282 de 2020, por la cual se modifica la Resolución 0423 de 2014

EmisorMinisterio de Cultura
Número de Boletín51246

La Ministra de Cultura, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997 (Ley General de Cultura), modificado por el numeral 1 del artículo 7º de la Ley 1185 de 2008, y el Decreto 1080 de 2015 (Decreto

Único Reglamentario del Sector Cultura), modificado por el Decreto 2358 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que la Casona de la Hacienda Cañasgordas. situada en el sur de la ciudad de Cali (Valle), fue declarada Monumento Nacional por el Ministerio de Educación mediante el Decreto 191 del 31 de enero de 1980; y, según lo dispuesto en el literal b) del artículo 4 de la Ley 397 de 1997 (Ley General de Cultura), modificado por el artículo 1º de la Ley 1185 de 2008, es considerado hoy Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional (BICN);

Que según el artículo 3º de la Ley 388 de 1997, el ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública que busca, entre otros: "propenderpor el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la presentación del patrimonio cultural y natural".

Que el artículo 10 de la Ley 388 de 1997 indica:

"Determinantes de los Planes de Ordenamiento Territorial. En la elaboración y adopción de sus planes de ordenamiento territorial los municipios y distritos deberán tener en cuenta las siguientes determinantes, que constituyen normas de superior jerarquía en sus propios ámbitos de competencia, de acuerdo con la Constitución y las leyes: Las relacionadas con la protección y conservación (...) Las políticas, directrices y regulaciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles considerados como patrimonio cultural de la Nación y de los departamentos incluyendo el histórico, artístico y arquitectónico, de conformidad con la legislación correspondiente".

Que la Ley 397 de 1997, modificada y adicionada por la Ley 1185 de 2008. determina como objetivos principales de la política estatal, en relación con el patrimonio cultural de la nación: "la protección, la conservación, la rehabilitación y la divulgación de dicho patrimonio, con el propósito de que este sirva de testimonio de la identidad cultural nacional, tanto en el presente como en el futuro".

Que el literal a) del artículo 8 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 5 de la Ley 1185 de 2008, determina que: "Al Ministerio de Cultura, previo concepto favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, fe corresponde la declaratoria y el manejo de los bienes de interés cultural del ámbito nacional;

Que el artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7º de la Ley 1185 de 2008 señala que los bienes materiales de interés cultural están sometidos a un Régimen Especial de Protección que incluye, entre otras acciones, la elaboración de Planes Especiales de Manejo y Protección (PEMP);

Que el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7º de la Ley 1185 de 2008, estipula:

"(...) El PEMP es el instrumento de gestión del patrimonio cultural por medio de! cual se establecen las acciones necesarias para garantizar su protección y sostenibilidad en el tiempo.

Para bienes inmuebles se establecerá el área afectada, la zona de influencia, el nivel permitido de intervención, las condiciones de manejo y el plan de divulgación que asegurará el respaldo comunitario a la conservación de estos bienes".

Que los numerales 1.3. y 1.5. del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7º de la Ley 1185 de 2008, definen:

"1.3. Incorporación de los Planes Especiales de Manejo y Protección a los planes de ordenamiento territorial. Los Planes Especiales de Manejo y Protección relativos a bienes inmuebles deberán ser incorporados por las autoridades territoriales en sus respectivos planes de ordenamiento territorial. El PEMP puede limitar los aspectos relativos al uso y edificabilidad del bien inmueble declarado de interés cultural y su área de influencia aunque el Plan de Ordenamiento Territorial ya hubiera sido aprobado por la respectiva autoridad territorial.

(...) 1.5 Prevalencia de las normas sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles consideradas patrimonio cultural de la nación. De conformidad con ¡o preceptuado en los numerales 2 del artículo 10 y 4 del artículo 28 de la Ley 388 de 1997 o las normas que los sustituyan, las disposiciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles de interés cultural constituyen normas de superior jerarquía al momento de elaborar, adoptar; modificar o ajustar los Planes de Ordenamiento Territorial de municipios y distritos".

Que, de conformidad con lo anterior, el Decreto 1080 de 2015. modificado por el Decreto 2358 de 2019, reglamenta lo relativo a los PEMP de bienes inmuebles;

Que el artículo 2.4.1.1.5. del Decreto 1080 de 2015. modificado por el artículo 2.4.1.16 del Decreto 2358 de 2019 define el Área Afectada como. "(...) Es el área de interés o demarcación física del inmueble o conjunto de inmuebles, sectores urbanos o centros históricos, compuesta por: sus áreas construidas y libres, para efectos de su declaratoria como BIC.

Por la naturaleza de los BIC, el área afectada puede estar conformada por diferentes inmuebles y muebles con o sin valores culturales específicos, sin que ello represente el reconocimiento puntual de estos últimos y su manejo se reflejará en los niveles de intervención. Se entiende que los mismos brindan unidad al conjunto y su inclusión en el área afectada del BIC se realizará para mantener o recuperar las características particulares del contexto y garantizar el comportamiento y estabilidad estructural del conjunto (...)".

Que el artículo 2 4 1.1.6. del Decreto 1080 de 2015, modificado por el Artículo 2.4.1.17. del Decreto 2358 de 2019 determina que la Zona de Influencia es "(...) Es la demarcación del contexto circundante o próximo al bien declarado, necesario para que sus valores se conserven Para delimitar la zona influencia, se debe realizar un análisis de las potencialidades y de las amenazas o riesgos que puedan afectar al bien declarado, en términos de paisaje, ambiente, contexto urbano o rural e infraestructura, y si aplica, la relación de! bien con manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial identificadas por la comunidad. (...)".

Que mediante la resolución 0423 del 18 de febrero de 2014 (publicada en el Diario Oficial 49.081 del 3 de marzo de 2014), el Ministerio de Cultura aprobó el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) del inmueble denominado...

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