Resolución número 02874 de 2021, por la cual se establecen los Grupos Internos de Trabajo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, su denominación y funciones y se dictan otras disposiciones - 28 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 881617999

Resolución número 02874 de 2021, por la cual se establecen los Grupos Internos de Trabajo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, su denominación y funciones y se dictan otras disposiciones

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo Para La Prosperidad Social
Número de Boletín51901

La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 115 de la Ley número 489 de 1998 y el numeral 10 del artículo 10 del Decreto número 2094 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 115 de la Ley número 489 de 1998, establece como facultad de los representantes legales de las entidades del orden nacional, la creación y organización de grupos internos de trabajo, de carácter permanente o transitorio con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas a cargo de los respectivos organismos.

Que el artículo 5º del Decreto Legislativo número 812 de 2020 estableció que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social será la entidad encargada de la administración y operación de los programas de transferencias monetarias del Gobierno nacional.

Que el parágrafo 2 del citado artículo dispuso que el Programa de Protección Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor y el de compensación del impuesto sobre las ventas IVA serán ejecutados por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

Que el parágrafo 3 del artículo del Decreto Legislativo número 812 de 2020 consagró que el Programa de Ingreso Solidario será administrado y ejecutado por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, una vez se realicen todos los procedimientos de entrega de la operación de este programa por parte del Departamento Nacional de Planeación y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Que el artículo 7º del Decreto Legislativo número 812 de 2020 determinó que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social creará, administrará e implementará la Plataforma de Transferencias Monetarias.

Que mediante el Decreto número 1663 del 6 de diciembre de 2021, se modificó la estructura del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, de conformidad con las nuevas funciones asignadas a través del Decreto Legislativo número 812 de 2020, rediseñando la Dirección de Transferencias Monetarias Condicionadas, pasando a denominarse la Dirección de Transferencias Monetarias, a su vez creó dos (2) subdirecciones técnicas denominadas: I) Subdirección de Transferencias Monetarias Condicionadas y II) Subdirección de Transferencias Monetarias no Condicionadas, encargadas de coordinar la ejecución y articulación de las políticas, planes, programas y proyectos dirigidos a reducir la vulnerabilidad de la población objeto del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación mediante el uso de transferencias monetarias condicionadas y no condicionadas.

Que mediante el Decreto número 1664 del 6 de diciembre de 2021, se modificó la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, establecida por medio del Decreto número 4966 de 2011, suprimiendo y creando unos empleos de la Planta de Personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, con el propósito de asumir las nuevas funciones asignadas por el Decreto Legislativo número

812 del 4 de junio de 2020.

Que mediante la Resolución número 01986 del 3 de noviembre de 2020, se establecieron los Grupos Internos de Trabajo en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, su denominación y funciones.

Que teniendo en cuenta las necesidades del servicio, es procedente efectuar la modificación de los grupos internos de trabajo establecidos en dicha resolución, en aras de fortalecer la organización interna del Departamento, con el propósito de lograr eficiencia y agilidad en el desarrollo de planes, programas y proyectos y garantizar su eficiente funcionamiento en desarrollo de lo previsto en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Establecer los siguientes Grupos Internos de Trabajo en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social:

Artículo 2º Grupos Internos de Trabajo de la Oficina de Tecnologías de Información.

Harán parte de la Oficina de Tecnologías de Información, los siguientes Grupos Internos de Trabajo, desarrollando las funciones que a continuación se asignan:

a. Grupo Interno de Trabajo - Proyectos de Tecnologías de Información

b. Grupo Interno de Trabajo - Arquitectura Tecnológica

c. Grupo Interno de Trabajo - Gobierno de Tecnologías de Información

a. El Grupo Interno de Trabajo - Proyectos de Tecnologías de Información, tendrá las siguientes funciones:

  1. Participar en la construcción del Plan Estratégico de Tecnologías de Información del Departamento Administrativo y acompañar el desarrollo de la estrategia.

  2. Definir y aplicar metodologías, procedimientos y herramientas para la gestión y seguimiento de proyectos de Tecnologías de Información.

  3. Diseñar e implementar el Banco de Proyectos de Tecnologías de Información del Departamento Administrativo.

  4. Mantener y actualizar el Banco de Proyectos de Tecnologías de Información del Departamento Administrativo.

  5. Elaborar y realizar el seguimiento del Plan de inversión y funcionamiento de Tecnologías de Información del Departamento Administrativo.

  6. Elaborar los indicadores de monitoreo y gestión de los planes de Inversión y funcionamiento de Tecnologías de Información del Departamento Administrativo.

  7. Formular proyectos de innovación en Tecnologías de Información, para el Departamento Administrativo.

  8. Elaborar los informes requeridos por el Jefe de la Oficina de Tecnologías de Información.

  9. Promover y desarrollar continuamente la implementación, mantenimiento y mejora del Modelo Integrado de Planeación y Gestión en el Grupo Interno de Trabajo.

  10. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con su naturaleza.

    b. El Grupo Interno de Trabajo - Arquitectura Tecnológica, tendrá las siguientes funciones:

  11. Participar en la construcción del Plan Estratégico de Tecnologías de Información del Departamento Administrativo y acompañar el desarrollo de la estrategia.

  12. Definir y establecer los lineamientos de arquitectura de información para el Departamento Administrativo.

  13. Diseñar, el modelo de interoperabilidad de información y su plataforma tecnológica asociada, facilitando el intercambio de información interna y...

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