Resolución número 029 de 2023, por medio de la cual se suspenden términos para la ejecución de trámites catastrales y suspensión de términos para los municipios de Apía, Balboa, Belén de Umbría, Guática, La Celia, Marsella, Pueblo Rico y Santuario, del departamento de Risaralda - 16 de Agosto de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 942076080

Resolución número 029 de 2023, por medio de la cual se suspenden términos para la ejecución de trámites catastrales y suspensión de términos para los municipios de Apía, Balboa, Belén de Umbría, Guática, La Celia, Marsella, Pueblo Rico y Santuario, del departamento de Risaralda

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Número de Boletín52489

El Director Territorial Risaralda, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las otorgadas en el artículo 30 del Decreto número 846 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 365 de la Constitución Política dispone que "Los servicios públicos son a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios (...)".

La noción de servicio público se encuentra en el artículo 430 del Código Sustantivo de Trabajo que establece que se considera como servicio público toda actividad organizada que tienda a satisfacer necesidades de interés general en forma regular y continua, de acuerdo con un régimen jurídico especial, bien que se realice por el Estado directa o indirectamente o por personas privadas.

Que el artículo 1º del Decreto número 148 de 2020 modificó el artículo 2.2.2.1.1 del Decreto número 1170 de 2015 Por medio del cual se expide el decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de Información Estadística establece que "la gestión catastral es un servicio público que comprende el conjunto de operaciones técnicas y administrativas necesarias para el desarrollo adecuado de los procesos de formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, por medio de los cuales se logra la identificación y mantenimiento permanente de la información física, jurídica y económica de los inmuebles del país. La gestión tiene implícito el multipropósito, el cual contribuye en la conformación catastral de un sistema catastral integral, completo, actualizado, confiable, consistente con el registro de la propiedad inmueble, digital e interoperable con otros sistemas de información del territorio".

Que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en adelante IGAC, es la máxima autoridad catastral nacional y lo instituyó como prestador por excepción del servicio público de catastro; en ausencia de gestores catastrales habilitados. En atención a esta calidad, el IGAC...

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