Resolución número 02909 de 2022, por la cual se modifica la Resolución 02909 del 15 de diciembre de 2021 - 20 de Diciembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 917145045

Resolución número 02909 de 2022, por la cual se modifica la Resolución 02909 del 15 de diciembre de 2021

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín52254

El Director General (e) de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 8º del Decreto número 1294 de 2021, y los Decretos número 1083 de 2015, 1149 y 1984 de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución número 02909 de 15 de diciembre de 2021, se adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos pertenecientes a los niveles Especialista Aeronáutico, Profesional Aeronáutico, Técnico Aeronáutico y Auxiliar de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.

Que la Ley 1006 de 2006 reglamenta la profesión de Administrador Público y en su artículo 9º establece:

"Artículo 9º. Para el ejercicio de empleos de carácter administrativo en las entidades del Estado en cualquiera de los niveles territoriales, se incluirá la profesión de Administrador Público en los manuales de funciones de dichas entidades como una de las profesiones requeridas para el ejercido del cargo. "

Que con el propósito de atender necesidades relacionadas con la gestión de personal, la Administración priorizó algunos aspectos y perfiles que requieren una actualización del Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales.

Que el artículo 2.2.2.6.1. del Decreto número 1083 de 2015 modificado por el artículo 4º del Decreto número 498 de 2020, establece:

"Artículo 2.2.2.6.1 Expedición. Los organismos y entidades a los cuales se refiere el presente Título expedirán el manual específico de funciones y de competencias laborales describiendo las funciones que correspondan a los empleos de la planta de personal y determinando los requisitos exigidos para su ejercicio.

La adopción, adición, modificación o actualización del manual específico se efectuará mediante resolución interna del jefe del organismo o entidad, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el presente Título.

Corresponde a la unidad de personal, o a la que haga sus veces, en cada organismo o entidad, adelantar los estudios para la elaboración, actualización, modificación o adición del manual de funciones y de competencias laborales y velar por el cumplimiento de las disposiciones aquí previstas.

Parágrafo 1º. La certificación de las funciones y competencias asignadas a un determinado empleo debe ser expedida únicamente por el jefe del organismo, por el jefe de personal o por quien tenga delegada esta competencia.

Parágrafo 2º. El Departamento Administrativo de la Función Pública brindará la asesoría técnica necesaria y señalará las pautas e instrucciones de carácter general para la adopción, adición, modificación o actualización de los manuales específicos.

Igualmente, este Departamento Administrativo adelantará una revisión selectiva de los manuales específicos de funciones y de competencias laborales de los organismos y las entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo. Las entidades deberán atender las observaciones que se efectúen al respecto y suministrar la información que se les solicite.

Parágrafo 3º. La administración antes de publicar el acto administrativo que adopta o modifica el manual de funciones y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR