Resolución número 02979 de 2021, por medio de la cual se deroga la Resolución 02903 del 6 de agosto de 2001 'por medio de la cual se fijan las tarifas de los documentos del Sistema de Identificación Aeroportuario' - 24 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 879667204

Resolución número 02979 de 2021, por medio de la cual se deroga la Resolución 02903 del 6 de agosto de 2001 'por medio de la cual se fijan las tarifas de los documentos del Sistema de Identificación Aeroportuario'

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Número de Boletín51898

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el artículo 3º y numeral 15, del artículo , el artículo 8º del Decreto 1294 de 2021 y, conforme el parágrafo 2º del artículo 2º del Decreto 1329 de 2021, y

CONSIDERANDO:

El artículo 1º del Decreto 1294 de 2021, "por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil y se dictan otras disposiciones", señala que la Aerocivil "(.) es una entidad especializada de carácter

técnico adscrita al Ministerio de Transporte, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente".

El artículo 3º del Decreto 1294 de 2021 al referirse a la constitución de los ingresos y patrimonio de la Aerocivil, en sus numerales 3, 6, 7 y 8, expone: "(...) 3. Las sumas, valores o bienes que la Unidad reciba por la prestación de servicios de cualquier naturaleza y demás operaciones que realice en cumplimiento de las funciones que le han sido asignadas. . 6. El producto de las sanciones que imponga conforme a la Ley. 7. Los ingresos por concepto de permisos de operación, matrículas de aeronaves y licencias del personal de vuelo, así como los que provengan de autorizaciones para construcción y operación de pistas y aeródromos. 8. Las tasas, tarifas y derechos por la prestación de los servicios aeronáuticos y aeroportuarios o los que se generen por las concesiones, autorizaciones, licencias o cualquier otro tipo de ingreso o bien patrimonial. (.)".

Los numerales 12 y 15 del artículo 4º del Decreto 1294 de 2021 disponen entre las funciones generales de la Aerocivil: "(...) 12. Proponer e implementarfórmulas y criterios para la directa, controlada o libre fijación de tarifas para el servicio de transporte aéreo y los servicios conexos, de acuerdo con la normativa vigente. 15. Recaudar y cobrar las tasas, tarifas y derechos por la prestación de los servicios aeronáuticos y los que se generen por las concesiones, autorizaciones, licencias o cualquier otro tipo de ingreso o bien patrimonial".

Que, el numeral 7 del artículo del Decreto 1294 de 2021, establece que son funciones de la Dirección General, Fijar tasas y derechos, conceder autorizaciones, aplicar sanciones y expedir los demás actos que regulan la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) y el modo de transporte aéreo.

Es necesario garantizar los ingresos y los controles de acceso a las áreas restringidas del personal y los vehículos de los organismos del Estado que realizan funciones bien sea en forma permanente o transitoria al interior de las áreas restringidas de los aeropuertos públicos del país mediante la expedición ágil y oportuna de los documentos de identificación correspondiente. Así, es necesario identificar las tarifas para aquellos aeropuertos que no cuentan con nuevos equipos de producción y control de los documentos de identificación.

Acorde con el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad" adoptado por la Ley 1955 de 2019, se tiene que su artículo 49 se establece:

Artículo 49. Cálculo de Valores...

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