Resolución Número 03078 de 2017, por la cual se adicionan unas definiciones, unos numerales y un apéndice, alRAC 6 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia - 6 de Octubre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 694673601

Resolución Número 03078 de 2017, por la cual se adicionan unas definiciones, unos numerales y un apéndice, alRAC 6 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín50378

El Director General € de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), en uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 1782 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los numerales 5, 6 y 8 del artículo 5º y el numeral 4 del artículo 9º del Decreto 260 de 2004, modificado por el Decreto 823 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1782 del Código de Comercio en concordancia con el artículo 5º del Decreto 260 de 2004, modificado por el Decreto 823 de 2017, corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, dictar los Reglamentos Aeronáuticos, y desarrollar, en todos sus aspectos las normas sobre aviación civil y transporte aéreo armonizándolos con las disposiciones que promulgue la Organización de Aviación Civil Internacional.

Que de conformidad con el artículo 2º del Decreto 260 de 2004, modificado por el artículo 1º del Decreto 823 de 2017, compete a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil en su condición de autoridad en materia aeronáutica en todo el territorio nacional regular, certificar, vigilar y controlar a los proveedores de servicios a la aviación civil, el uso del espacio aéreo colombiano y la infraestructura dispuesta para ello.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 1790 del Código de Comercio, corresponde a la autoridad aeronáutica establecer los requisitos técnicos que deban reunir las aeronaves y dictar normas sobre operación y mantenimiento de las mismas.

Que de conformidad con el artículo 1801 del Código de Comercio, corresponde a la autoridad aeronáutica la determinación de las funciones que deben ser cumplidas por el personal aeronáutico, así como las condiciones y requisitos necesarios para su ejercicio.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 1815 del Código de Comercio, la autoridad aeronáutica clasificará los aeródromos y determinará los requisitos que deba reunir cada clase, teniendo en cuenta siempre las reglamentaciones internacionales.

Que con el fin de optimizar el uso del espacio aéreo y de la infraestructura aeroportuaria, se ha hecho necesario equipar y acondicionar algunos aeropuertos en el país, para admitir operaciones de aproximación y aterrizaje en condiciones de baja visibilidad, de acuerdo con los estándares internacionales contenidos en los Anexos 2, 6, 8, 10, 11 y 14 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, haciéndose necesario adicionar a las normas existentes, en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, contenidas en el RAC 6, en materia de servicios de tránsito aéreo, disposiciones relativas a la provisión de tales servicios bajo las mencionadas condiciones, particularmente durante procedimientos de la aproximación por instrumentos, Categoría III.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Adiciónense las siguientes definiciones y abreviaturas al Capítulo I del RAC 6 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, las cuales se incorporarán conforme a la secuencia alfabética correspondiente:

"CapacidadA-SMGCS: Número máximo de movimientos simultáneos de aeronaves y vehículos que el sistema puede apoyar en condiciones de seguridad con una demora aceptable acorde a la capacidad de pistas y calles de rodaje en un aeródromo determinado. (Doc. 9830 AN/452)".

"Inspector de Servicios a la Navegación Aérea (ANI): Es el Servidor público o particular con funciones públicas otorgadas por la autoridad aeronáutica colombiana y que cumple con los requisitos establecidos por la misma, para ejecutar tareas de seguimiento, inspección y vigilancia a los Proveedores de Servicios de Navegación Aérea (ANSP). Cuando el inspector sea designado como principal responsable de las operaciones ante un proveedor de servicios a la navegación aérea, recibe el nombre de Inspector Principal ANI; y cuando sea designado como inspector auxiliar, recibe el nombre de Inspector Auxiliar ANI".

"Manual del Inspector de Navegación Aérea (MINAV): Documento guía que contiene los procedimientos utilizados por los ANI para llevar a cabo las tareas de seguimiento, inspección y vigilancia a los Proveedores de los Servicios de Navegación Aérea (ANSP)".

"Proveedor de servicios de navegación aérea (ANSP)": Organización que ha sido expresamente autorizada o designada por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil para proveer, en su representación y en concordancia con los Reglamentos correspondientes, uno o más de los siguientes servicios:

Nota. Conforme a la organización general de los servicios mencionados, si resulta conveniente, podrán estar integrados en la misma dependencia, lo cual no impide que las acciones de vigilancia de seguridad operacional puedan considerar inspecciones individuales para cada materia".

"Sistema Avanzado de Guía y Control del Movimiento en la Superficie (A-SMGCS)":

Sistema que proporciona encaminamiento, guía y vigilancia para el control de aeronaves y vehículos a efectos de mantener el régimen declarado de movimientos en superficie en todas las condiciones meteorológicas dentro del nivel operacional de visibilidad del aeródromo (AVOL), manteniendo al mismo tiempo el nivel de seguridad operacional requerido".

"Sistema de Guía y Control del Movimiento en Superficie (SMGCS): Consiste, en el sentido más amplio, en la guía y control o regulación de todas las aeronaves y vehículos de superficie y del personal en el área de movimiento de un aeródromo. La "guía" se refiere a las instalaciones, a la información y al asesoramiento necesario que permitan a los pilotos de las aeronaves o a los conductores de los vehículos terrestres, orientarse en la superficie del aeródromo y mantener las aeronaves o los vehículos en la superficie o dentro de las áreas que les han sido reservadas. El "control", designa las medidas necesarias para impedir las colisiones y asegurar el movimiento regular y eficaz del tránsito".

"SMGCS: Sistema de Guía y Control de Movimiento en Superficie".

"A-SMGCS: Sistema Avanzado de Guía y Control de Movimiento en la Superficie".

Artículo 2º Adiciónense los siguientes numerales al Capítulo III del RAC 6 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, los cueles se incorporarán conforme a su secuencia numérica, así:

"6.3.8.5. Sistema de guía y control de movimiento en superficie (SMGCS)

El proveedor de servicios a la navegación aérea en todo aeródromo que dispongan de sistemas de aterrizaje por instrumentos ILS CAT II o III deberá elaborar, publicar y aplicar un Manual de Sistema Avanzado de Guía y Control de Movimiento en la Superficie (SMGCS) para regular, en dicho aeródromo, el movimiento de aeronaves y vehículos en superficie y del personal en el área de movimiento, con el objeto de evitar las colisiones y asegurar el movimiento regular y eficaz del tránsito.

El manual SMGCS, podrá estar incorporado dentro del Reglamento de Operaciones del Respectivo Aeródromo.

6.3.8.5.1. Contenido mínimo del SMGCS

El manual de Sistemas de Guía y control del Movimiento en Superficie (SMGCS) contendrá como mínimo lo siguiente:

  1. Propósito.

  2. Generalidades.

  3. Sistema de Guía y Control de Movimiento en Superficie (SMGCS):

    1. Condiciones Operacionales de Visibilidad y Tránsito.

    2. Ayudas e Instalaciones.

    3. Revisiones del SMGCS y mejoras.

    4. Procedimientos aplicables al ATC.

    5. Procedimientos aplicables a pilotos.

    6. Procedimientos aplicables al verificador de superficie.

    7. Procedimientos aplicables al inspector de rampa.

    8. Procedimientos aplicables al inspector del área de maniobras.

    9. Procedimientos aplicables al personal de seguridad aeroportuaria.

    10. Procedimientos aplicables al personal de señaleros.

    11. Procedimientos aplicables al personal de conductores de vehículos o equipos automotores.

    12. Procedimientos aplicables a los explotadores.

    13. Procedimientos aplicables a las empresas prestadoras de servicios de escala (handling).

  4. Servicio de dirección en plataforma.

  5. Rutas de rodaje normalizadas.

  6. Utilización de comunicaciones para el control de los movimientos en tierra.

  7. Desplazamiento de aeronaves en el área de movimiento.

  8. Control de vehículos terrestres.

  9. Operación de helicópteros.

  10. Inspecciones a las áreas de movimiento.

  11. Incumplimiento e infracciones.

  12. Procedimiento de visibilidad reducida (LVP):

    1. Mínimos de utilización.

    2. Autorización para operar en condiciones LVP.

    3. Condiciones de inicio y cancelación de los LVP.

    4. Fases de los LVP.

    5. Medidas ATFM.

    6. Movimientos en tierra.

    7. Roles de dependencias.

    8. Instrucción LVP. m) Anexos:

    9. Plano de áreas concesionadas (si las hay).

    10. Marcas de posición geográfica.

    11. SPOTS.

    12. Helipuntos.

    13. Áreas críticas y sensibles del ILS.

    6.3.8.5.2. Responsabilidades del ANSP en lo relacionado al SMGCS

    El Proveedor de Servicios a la Navegación Aérea (ANSP) deberá:

  13. Proyectar y presentar para...

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