Resolución número 031 de 2017, por la cual el Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado - AGNy el Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH), expiden y adoptan el Protocolo de gestión documental de los archivos referidos a las graves y manifiestas violaciones a los Derechos Humanos, e Infracciones al Derecho Internacional Humanitario, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno - 22 de Julio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 688956653

Resolución número 031 de 2017, por la cual el Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado - AGNy el Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH), expiden y adoptan el Protocolo de gestión documental de los archivos referidos a las graves y manifiestas violaciones a los Derechos Humanos, e Infracciones al Derecho Internacional Humanitario, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno

EmisorEstablecimientos Públicos - Centro Nacional de Memoria Histórica
Número de Boletín50302

El Director del Archivo General de la Nación, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 76 de la Ley 489 de 1998, el Acuerdo número 09 de 2012, el Decreto número 2126 de 2012, y el Director General del Centro Nacional de Memoria Histórica, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 1448 de 2011, el numeral 2 del artículo 1.2.1.1 y el artículo 2.2.7.6.20 del Decreto número 1084 de 2015, y el artículo 9º del Decreto número 4803 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (Ley 1448 de 2011) y sus decretos reglamentarios están orientados a la garantía del derecho a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición de las víctimas de violaciones a los Derechos Humanos e Infracciones al Derecho Internacional Humanitario en el marco del conflicto armado;

Que de conformidad con el artículo 143 de la Ley 1448 el Deber de Memoria del Estado se traduce en propiciar las garantías y condiciones necesarias para que la sociedad, a través de sus diferentes expresiones tales como víctimas, academia, centros de pensamiento, organizaciones sociales, organizaciones de víctimas y de derechos humanos, así como los organismos del Estado que cuenten con competencia, autonomía y recursos, puedan avanzar en ejercicios de reconstrucción de memoria como aporte a la realización del derecho a la verdad del que son titulares las víctimas y la sociedad en su conjunto;

Que en este marco, los artículos 144 "De los archivos sobre violaciones a los Derechos Humanos e Infracciones al Derecho Internacional Humanitario ocurridas con ocasión del conflicto armado interno", 146 y siguientes de la Ley 1448 de 2011 crean el Centro de Memoria Histórica, el cual debe diseñar, crear e implementar el Programa de Derechos Humanos y Memoria Histórica cuyas principales funciones son las de acopio, preservación y custodia de los materiales que recoja o que les sean entregados por personas naturales o jurídicas, que se refieran o documenten a las violaciones contempladas en el artículo 3º de la ley, así como con la respuesta estatal ante tales violaciones (violaciones a las normas de DH y del DIH en el marco del conflicto armado);

Que en materia de archivos de derechos humanos y Memoria Histórica, el artículo 2.2.7.6.20. del Decreto número 1084 de 2015 establece como componentes del Programa de Derechos Humanos y Memoria Histórica el registro especial de archivos de memoria histórica y el protocolo de política archivística en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, precisando en su numeral 4 que: "El Centro de Memoria Histórica en articulación con el Archivo General de la Nación diseñará, creará e implementará prioritariamente un protocolo de gestión documental de los archivos referidos a las graves y manifiestas violaciones de Derechos Humanos e Infracciones al Derecho Internacional Humanitario ocurridas con ocasión del conflicto armado interno de las que trata la Ley 1448 de 2011 que será de obligatoria adopción y cumplimiento por parte de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a Víctimas, la administración pública en sus diferentes niveles, las entidades privadas que cumplen funciones públicas y los demás organismos regulados por la Ley 594 de 2000";

Que el artículo 2.2.7.6.21 de Decreto número 1084 de 2015 establece que: "El Centro de Memoria Histórica deberá articularse con el Sistema Nacional de Archivos en materia de función archivística, particularmente sobre los siguientes aspectos: 1. Acopio, preservación y custodia de los documentos de archivo. 2. Constitución de un archivo con los documentos originales o copias fidedignas que den cuenta de los hechos victimizantes a los que hacen referencia las Leyes 1424 de 2010 y 1448 de 2011";

Que el Decreto número 4803 de 2011 en el artículo 12, numeral 3 establece entre las funciones de la Dirección de Archivos de DDHH, Dirección de Archivo de los Derechos Humanos: "Reunir, preservar y garantizar la custodia de los materiales que recoja, o que de manera voluntaria sean entregados por personas naturales o jurídicas, que se refieran o documenten todos los temas relacionados con las violaciones sufridas por las víctimas";

Que, de igual forma, de conformidad con el numeral 5 del artículo 12 ibídem, le corresponde a la Dirección de Archivos de DH: "Coordinar las acciones de articulación con el Archivo General de la Nación con el fin de garantizar el cuidado y preservación de los archivos de la Memoria Histórica";

Que el numeral 6 del artículo del Decreto número 4803 de 2011, faculta al Consejo Directivo del Centro Nacional de Memoria Histórica para definir la política general de manejo del archivo sobre información relacionada con las violaciones ocurridas con ocasión del conflicto armado interno;

Que de acuerdo con la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (Ley 1448 de 2011), y su Decreto Reglamentario número 1084 de 2015, en especial, lo señalado en su artículo 2.2.8.1.7, el Archivo General de la Nación y el Centro de Memoria Histórica hacen parte de las entidades que participan del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral de las Víctimas (SNARIV), en particular del Subcomité Técnico de Medidas de Satisfacción;

Que el Decreto número 4100 de 2011 crea el Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario con el fin de articular el conjunto de principios, normas, políticas, programas y entidades e instancias del orden nacional y territorial, y coordinar sus acciones para promover el respeto y garantía de los Derechos Humanos y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario, mediante el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, y el diseño y consolidación de las políticas públicas sectoriales con enfoque de derechos y enfoque diferencial;

Que la Ley 80 de 1989 faculta al Archivo General de la Nación para establecer, organizar y dirigir el Sistema Nacional de Archivos, con el fin de planear y coordinar la función archivística en toda la Nación, salvaguardar el patrimonio documental del país y ponerlo al servicio de la comunidad; fijar políticas y expedir los reglamentos necesarios para garantizar la conservación y el uso adecuado del patrimonio documental de la Nación, de conformidad con los planes y programas que sobre la materia adopte la Junta Directiva; hoy Consejo Directivo;

Que dentro de los principios que rigen la función archivística, la Ley 594 de 2000, en el artículo 4º, establece: "e) Dirección y coordinación de la función archivística. El Archivo General de la Nación es la entidad del Estado encargada de orientar y coordinar la función archivística para coadyuvar a la eficiencia de la gestión del Estado y salvaguardar el patrimonio documental como parte integral de la riqueza cultural de la Nación, cuya protección es obligación del Estado, según lo dispone el Título I de los principios fundamentales de la Constitución Política";

Que la Ley 594 de 2000 establece las reglas y principios generales que regulan la función archivística del Estado;

Que la Ley 1712 de 2014, Ley Estatutaria de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional, fortalece el acceso a la información pública nacional, en poder de los sujetos obligados descritos en el artículo 5º, recogiendo los estándares internacionales, particularmente lo que tiene que ver con el principio de máxima divulgación;

Que el Decreto número 1080 de 2015, en el artículo 2.8.5.4.7 numeral 1, faculta al Archivo General de la Nación para impartir instrucciones en relación con los documentos producidos por Entidades del Estado relacionados con Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario;

Que los documentos relativos a los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario están amparados por el deber constitucional de la debida gestión, actualización y administración por parte de las entidades del Estado bajo cuya posesión, custodia y control se encuentran los archivos públicos;

Que las entidades del Estado como garantes de la protección, control, custodia, preservación, acceso y transferencia -cuando el sistema jurídico así lo autorice- de los documentos públicos a su cargo, entre ellos, aquellos relativos a los DD. HH. y el DIH, deben tomar medidas necesarias para impedir la sustracción, destrucción, alteración, ocultamiento o falsificación, con el propósito de evitar la impunidad, proteger los derechos y facilitar la consulta por las víctimas, sus familiares, quienes se encuentren legitimados y la sociedad en general para el ejercicio de sus derechos;

Que el deber constitucional de la debida gestión y administración de los archivos relativos a los Derechos Humanos y el Derecho Internacional humanitario, en cualquier soporte, comporta su protección contra amenazas provenientes de terceros, agentes naturales, accidentes u otros riesgos. Así mismo, distinguir aquellos que se encuentran sujetos a reserva;

Que desde tal perspectiva, el artículo 113 de la Constitución Política señala que los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines;

Que en este sentido, el artículo 209 de la misma Carta Política dispone que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado;

Que el artículo 6º de la Ley 489 de 1998 establece que en virtud del principio de coordinación y colaboración las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas...

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