Resolución número 031 de 2021, por la cual se establecen las reglas sobre el registro de agentes ante el Administrador del Sistema de Intercambio Comerciales (ASIC), y el Liquidador y Administrador de Cuentas (LAC), y se adopta un esquema fiduciario para el otorgamiento de pagarés en el Mercado de Energía - 24 de Mayo de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 868689721

Resolución número 031 de 2021, por la cual se establecen las reglas sobre el registro de agentes ante el Administrador del Sistema de Intercambio Comerciales (ASIC), y el Liquidador y Administrador de Cuentas (LAC), y se adopta un esquema fiduciario para el otorgamiento de pagarés en el Mercado de Energía

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín51684

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013,

CONSIDERANDO QUE:

De conformidad con lo previsto en el artículo 74.1, literal c), de la Ley 142 de 1994, y el literal i) del artículo 23 de la Ley 143 del mismo año, la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene la facultad legal de establecer el Reglamento de Operación.

El artículo 11 de la Ley 143 de 1994 establece que el reglamento de operación es el "conjunto de principios, criterios y procedimientos establecidos para realizar el planeamiento, la coordinación y la ejecución de la operación del sistema interconectado nacional y para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía eléctrica." Así mismo señala que el mercado mayorista es "el mercado de grandes bloques de energía eléctrica, en que generadores y comercializadores venden y compran energía y potencia en el sistema interconectado nacional, con sujeción al reglamento de operación." .

El artículo 25 de la Ley 143 de 1994 dispone que los agentes que hagan parte del Sistema Interconectado Nacional están obligados a cumplir con el reglamento de operación.

La Resolución CREG 024 de 1995, "por la cual se reglamentan los aspectos comerciales del mercado mayorista de energía en el sistema interconectado nacional, que hacen parte del Reglamento de Operación" , estableció en el artículo 11 las reglas sobre el registro de agentes ante el Mercado Mayorista de Energía.

La Resolución CREG 008 de 2003, artículo 23, establece los requisitos que deben cumplir los Agentes Transmisores Nacionales y Operadores de Red para registrarse ante el Liquidador y Administrador de Cuentas (LAC), función asignada a XM S. A. ESP.

La Resolución CREG 156 de 2011, artículo 7º, establece los requisitos para el registro de comercializadores ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC), función asignada a XM S. A. ESP.

La Comisión considera necesario actualizar y armonizar las reglas de registro de los agentes ante el ASIC y el LAC.

Para el efecto, la CREG tiene en cuenta lo manifestado por el Honorable Consejo de Estado mediante concepto del 29 de octubre de 2019, con ponencia del doctor Álvaro Namen Vargas de la Sala de Consulta y Servicio Civil, donde se señaló que existen servicios inherentes a la prestación del servicio público, definiéndolos como aquellos que están relacionados directamente con la prestación del servicio público domiciliario.

Además, con el fin de proteger el funcionamiento del mercado de energía y las actividades de liquidación y administración de cuentas, que involucran el manejo de parte importante de los recursos de los prestadores del servicio de energía eléctrica, se ha considerado pertinente incorporar medidas sobre control y prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo por parte de XM S. A. ESP en su rol de ASIC y LAC.

Como parte del registro y participación en el mercado, la Resolución CREG 024 de 1995, en los artículos 11 y 22, estableció la obligatoriedad, para los agentes que participan en el Mercado de Energía Mayorista, de otorgar garantías financieras a favor del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC), para respaldar las operaciones realizadas en el mercado de energía.

La Resolución CREG 116 de 1998 reguló la limitación del suministro a comercializadores y/o distribuidores morosos, y estableció la obligación de que, para el registro ante el administrador del mercado, cada agente, además de constituir las garantías, entregue cuatro pagarés con sus respectivas cartas de instrucciones.

La Resolución CREG 019 de 2006 adoptó el Reglamento de Mecanismos de Cubrimiento para las Transacciones en el Mercado de Energía Mayorista, y modificó las disposiciones referentes a la entrega y uso de los pagarés.

La Compañía XM S. A. ESP presentó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), una propuesta para adoptar un esquema fiduciario para el otorgamiento de pagarés en el mercado de energía mayorista, basado, entre otros, en que el actual esquema de pagarés conlleva unos riesgos jurídicos y operacionales que pueden moderarse.

Analizada la propuesta de XM S. A. ESP, la Comisión considera que el esquema propuesto mejora las condiciones de expedición y ejecución de los pagarés, permitiendo que con ello se cumpla el objetivo para el cual fueron introducidos por la regulación en el funcionamiento del mercado de energía, al mismo tiempo que se reducen los riesgos ya identificados.

Mediante Resolución CREG 083 de 2020 se sometió la propuesta a consulta, recibiendo comentarios por parte de los agentes que se señalan en el documento soporte.

Los comentarios recibidos durante el período de consulta se analizan y responden en el Documento CREG 026 de 2021 que acompaña esta resolución.

Diligenciado el cuestionario de que trata el artículo 2.2.2.30.4 del Decreto 1074 de 2015, se encontró que el ajuste regulatorio no tiene incidencia sobre la libre competencia, por lo cual no fue informado a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1088 del 15 de abril de 2021, acordó expedir la presente Resolución.

RESUELVE:

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

Reglas para el Registro de Agentes ante el ASIC y el LAC

Artículo 1º Registro ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC).

Los agentes comercializadores y generadores de energía eléctrica que inicien cualquier actividad inherente a la prestación del servicio de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, deberán registrarse ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC), para lo cual deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Diligenciar el formulario de registro definido por el ASIC.

2. Informar al ASIC, a través del medio que este defina, que conoce y acepta los términos del Reglamento de Operación.

3. Presentar el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio dentro de los 30 días calendario anteriores a la solicitud de registro, o el documento que prevean sus estatutos en las empresas oficiales.

4. Suscribir el contrato de mandato con el ASIC para el cumplimiento del Reglamento de Operación y demás regulación expedida por la CREG.

5. Celebrar o renovar el contrato de encargo fiduciario para el otorgamiento de pagarés del que trata el capítulo segundo de esta resolución.

6. No figurar en ninguna de las listas del esquema de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo que adopte XM S. A. ESP en su rol de Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC), y de Liquidador y Administrador de Cuentas (LAC).

7. Inscribir ante el ASIC un número de cuenta bancaria, a nombre del respectivo agente, para el cumplimiento de las operaciones que se celebren en virtud del Reglamento de Operación, y Conforme al contrato de mandato.

8. Cuando se trate de comercializadores, haber cumplido los requerimientos exigidos en el artículo 21, numeral 4, de la Resolución CREG 156 de 2011, para volver a participar en el MEM, si es del caso.

Dentro de...

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