Resolución CREG 008-2003: Por la cual se establecen las reglas para la Liquidación y Administración de Cuentas por Uso de las redes del Sistema Interconectado Nacional asignadas al LAC. - Normativa - VLEX 841336363

Resolución CREG 008-2003: Por la cual se establecen las reglas para la Liquidación y Administración de Cuentas por Uso de las redes del Sistema Interconectado Nacional asignadas al LAC.

Año2003
Número de resolución008-2003
1o

Por la cual se establecen las reglas para la Liquidación y Administración de Cuentas por Uso de las redes del Sistema Interconectado Nacional asignadas al LAC.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994 y,

C O N S I D E R A N D O:

Que la Ley 143 de 1994, en sus Artículos 23 y 41, asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la función de definir la metodología de cálculo y aprobar las tarifas que deben sufragarse por el acceso y uso de las redes eléctricas, así como el procedimiento para hacer efectivo su pago;

Que la resolución CREG-012 de 1995 expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas reguló la liquidación y administración de las cuentas originadas por los cargos de uso del Sistema de Transmisión Nacional;

Que mediante la Resolución CREG-082 de 2002, se aprobaron los principios generales y la metodología para el establecimiento de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local;

Que corresponde a Interconexión Eléctrica S.A. (ISA), por mandato del artículo 26 de la Resolución CREG-001 de noviembre 2 de 1994, cumplir las funciones de Liquidador y Administrador de Cuentas, para lo cual deberá ceñirse a las disposiciones vigentes;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en la Sesión 208 del 12 de febrero de 2003, aprobó las disposiciones que aquí se adoptan;

R E S U E L V E:

Artículo 1o. Definiciones generales. Para la interpretación y aplicación de esta Resolución, se tendrán en cuenta, además de las definiciones establecidas en las Leyes 142 y 143 de 1994 y en las resoluciones vigentes de la CREG, las siguientes definiciones generales:

Activos de Uso del STN. Son aquellos activos de transmisión de electricidad que operan a tensiones iguales o superiores a 220 kV, y son remunerados mediante Cargos por Uso del STN.

Activos de Uso de STR y SDL. Son aquellos activos de transmisión de electricidad que operan a tensiones inferiores a 220 kV, se clasifican en Unidades Constructivas, no son Activos de Conexión, y son remunerados mediante Cargos por Uso de STR o SDL.

Cargos de los STR. Son los cargos, expresados en $/kWh, que remuneran los activos de uso del Nivel de Tensión 4 y los activos de conexión al STN, de los Operadores de Red.

Cargos por Uso del STN. Son los cargos, expresados en $/kWh, que remuneran los activos de uso del STN.

Demanda comercial. Corresponde al valor de la demanda real del comercializador, afectada con las pérdidas en las redes de trasmisión regional o de distribución local y las pérdidas del STN.

Demanda del comercializador. Para efectos de la presente Resolución, se entenderá que la Demanda del comercializador en un Sistema de Transmisión Regional es igual a la Demanda Comercial del mismo en dicho sistema, menos su respectiva participación en las pérdidas del STN.

Liquidación y Administración de Cuentas: Actividad que comprende la liquidación y facturación de los cargos por uso del STN y de los STR, el recaudo y distribución de los respetivos dineros y la gestión de la respectiva cartera, con el alcance definido en esta Resolución, sin que pueda considerarse una actividad de intermediación financiera.

El recaudo que efectúe el Liquidador y Administrador de Cuentas lo hará a nombre de terceros, los dineros que recaude no ingresarán a su patrimonio, y su manejo se hará en forma separada de los recursos propios de la empresa; son recursos de terceros que transitoriamente están en su poder, mientras se entregan, conforme a la liquidación que se realice, a los destinatarios finales, propietarios de los activos remunerados a través de los cargos que liquida. Esta actividad no compromete al Liquidador y Administrador de Cuentas con el riesgo de cartera, en caso de que el total efectivamente recaudado sea menor que lo facturado.

Liquidador y Administrador de Cuentas (LAC): Entidad encargada de la Liquidación y Administración de Cuentas por los cargos de uso de las redes del Sistema Interconectado Nacional que le sean asignadas y de calcular el ingreso regulado de los transportadores, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la regulación vigente.

Metodología de Ingreso. Metodología de remuneración mediante la cual la Comisión establece, para cada Operador de Red, los ingresos que requiere para remunerar los activos de uso del Nivel de Tensión 4 y los activos de conexión al STN, y que sirven para calcular los cargos de los STR.

Sistema de Transmisión Regional (STR). Sistema de transporte de energía eléctrica compuesto por los activos de conexión al STN y el conjunto de líneas y subestaciones, con sus equipos asociados, que operan en el Nivel de Tensión 4 y que están conectados eléctricamente entre sí a este Nivel de Tensión, o que han sido definidos como tales por la Comisión. Un STR puede pertenecer a uno o más Operadores de Red.

Sistema de Transmisión Nacional (STN). Es el sistema interconectado de transmisión de energía eléctrica compuesto por el conjunto de líneas, con sus correspondientes módulos de conexión, que operan a tensiones iguales o superiores a 220 kV.

Artículo 2o. Liquidación y Administración de Cuentas. Corresponde al Liquidador y Administrador de Cuentas (LAC) realizar las actividades de Liquidación y Administración de Cuentas de las redes del Sistema Interconectado Nacional, conforme a las disposiciones contenidas en la presente Resolución.

Artículo 3o. Alcance de las actividades de Liquidación y Administración de Cuentas. La actividad de Liquidación de Cuentas consiste en el cálculo y actualización de los cargos por Uso del Sistema de Transmisión Nacional, de los Sistemas de Transmisión Regional y demás operaciones que defina la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

La actividad de Administración de Cuentas consiste en la facturación de los cargos aquí señalados, el respectivo recaudo a los agentes del mercado mayorista y la distribución de los ingresos entre los Transportadores y Operadores de Red.

El cálculo y actualización de dichos cargos y operaciones deberá hacerse aplicando las metodologías establecidas en la regulación vigente.

El flujo de facturas y fondos monetarios se deberá realizar única y exclusivamente a través del Administrador de Cuentas (AC). El Liquidador de Cuentas (LC) suministrará información completa para la elaboración de la facturación.

El Liquidador y Administrador de Cuentas no responde por el cumplimiento de las obligaciones que los agentes asumen por el pago de los respectivos Cargos objeto de liquidación y facturación. Las actividades del Liquidador y Administrador de Cuentas no se enmarcan como transmisor, distribuidor ni comercializador de energía, sino que son de apoyo para este proceso, para lo cual actúa en la ejecución de los contratos por el mandato dado por las respectivas empresas, por cuenta y riesgo de éstas.

Artículo 4o. Liquidación de Cuentas. Para la liquidación de las cuentas derivadas de la aplicación de los cargos por uso de las redes del Sistema Interconectado Nacional señaladas en esta resolución, y otras operaciones que le sean asignadas, el LAC deberá realizar, entre otras, las siguientes tareas:

a. Recolectar y verificar la información básica requerida por el modelo de cargos establecido, cuando sea del caso, según la regulación vigente para cada sistema.

b. Someter a aprobación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas la información base para calcular los cargos, cuando sea del caso, según las metodologías aplicables a cada Sistema.

c. Actualizar los cargos, y someterlos a aprobación de la Comisión, cuando la metodología aplicable así lo establezca.

d. Presentar información completa que contenga el soporte de la facturación correspondiente.

e. Atender reclamos originados en el proceso de cálculo de la facturación.

Artículo 5o. Administración de Cuentas. La administración de las Cuentas que origina la aplicación de los cargos por uso de las redes...

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