Resolución número 03105 de 2021, por la cual se modifica parcialmente la norma RAC 91 -Reglas Generales de Vuelo y Operación- de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativas Especiales de Aeronáutica Civil |
Número de Boletín | 51904 |
El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica civil, en uso de sus facultades legales y, en especial, las que le confieren los artículos 1782, 1790 y 1860 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los artículos 2 y 4 numerales 7 y 8; y el artículo 8 numeral 5, del Decreto 1294 de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que dentro del proceso de armonización de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia -RAC con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), propuestos por el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP); mediante la Resolución 01594 del 7 de junio de 2018, se adoptó la norma 'RAC 91 -Reglas Generales de Vuelo y Operación- como parte de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, en armonía con la Norma LAR 91 de dicho Sistema, reemplazando las disposiciones prexistentes en los Reglamentos Aeronáuticos, sobre la materia.
Que, con el fin de mantener el estado de uniformidad requerido en el citado artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, es necesario modificar los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia en la medida en que vayan siendo modificados por la OACI, los estándares contenidos en los anexos de dicho Convenio y por el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), contenidos en los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos.
Que, conforme a lo anterior, en función de las últimas enmiendas al Anexo 6 "Operación de Aeronaves" al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Las enmiendas 38 y 39 de la Parte II y la enmienda 23 de la Parte III) y al LAR 91 (enmienda número 11 segunda edición y enmienda número 12) publicadas por el SRVSOP, se requiere actualizar y enmendar la norma RAC 91 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia
Que es necesario hacer algunos cambios al RAC 91 para armonizarlo con las últimas enmiendas 11 y 12 del LAR91, así como las reuniones del Panel de Expertos RPEO15 y RPEA15, realizada por el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), lo que a la vez permite mantener su uniformidad con el Anexo 6 de OACI parte 2 y 3.
Que es necesario mantener la concordancia con el RAC 5 Actividades de Aeronáutica Civil, - Servicios Aéreos Comerciales y el RAC 6 Actividades de Aeronáutica Civil diferentes de Servicios Aéreos Comerciales en proceso de aprobación, para realizar ajustes en el apéndice 23 y 25 de este RAC.
Que, con el objetivo de dar una mejor facilidad de entendimiento al usuario de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, es necesario realizar algunas mejoras en los textos existentes en la norma RAC 91, así como hacer algunas correcciones editoriales en la nomenclatura de los párrafos, subpárrafos, numerales y literales que componen sus secciones, capítulos y apéndices.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
91.690 Operaciones de la navegación basada en la performance (PBN) se renumera como 91.695
91.695 Tiempo de vuelo para pilotos de aviación general, se renumera como
91.696
91.1510 Interferencia ilícita, se renumera como 91.267 91.1012 Equipo de vigilancia, se renumera como 91.1013 Artículo 2º. Modifíquese la sección 91.001 de la norma RAC 91 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, la cual quedará así:
"APÉNDICE 5 [RESERVADO]
La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las siguientes secciones y apéndices de la Parte 1; 91.625, 91.630, 91,635, 91.690, 91.697, 91, 835, 91.1107, 91.1150, 91.1510, y Apéndice 10; y las secciones y apéndices de la Parte 2; 91.1800, 91.2050, 91.2240, 91.2250, 91.2265, 91.2280, Apéndice 3 y Apéndice 5 de este reglamento y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2021. El Director General,
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