Resolución número 0312 de 2022, por medio de la cual se levanta la medida cautelar de Vigilancia Especial y se ordena la Intervención Administrativa Total para la Caja de Compensación Familiar de Nariño (Comfamiliar) - 31 de Mayo de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 906223685

Resolución número 0312 de 2022, por medio de la cual se levanta la medida cautelar de Vigilancia Especial y se ordena la Intervención Administrativa Total para la Caja de Compensación Familiar de Nariño (Comfamiliar)

EmisorSuperintendencias - Superintendencia del Subsidio Familiar
Número de Boletín52051

El Superintendente del Subsidio Familiar, en ejercicio de las atribuciones legales y en especial de las que le confiere el Decreto ley 2150 de 1992, la Ley 789 de 2002, el Decreto 2595 de 2012, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

1. COMPETENCIA

Que la Caja de Compensación Familiar de Nariño - Comfamiliar de Nariño (en adelante Comfamiliar de Nariño), es una Corporación de derecho privado sin ánimo de lucro sometida a la inspección, vigilancia y control por parte de esta Superintendencia, de conformidad con lo señalado en el numeral 1 del artículo 3º del Decreto Ley 2150 de 1992, en el numeral 1 del artículo 24 de la Ley 789 de 2002, y los artículos y del Decreto 2595 de 2012.

Que de conformidad con el artículo 1º del Decreto 2595 de 2012 la Superintendencia del Subsidio Familiar tiene a su cargo la supervisión de las Cajas de Compensación Familiar, organizaciones y entidades recaudadoras y pagadoras del subsidio familiar en cuanto al cumplimiento de este servicio y sobre las entidades que constituyan o administren una o varias entidades sometidas a su vigilancia, con el fin de preservar la estabilidad, seguridad y confianza del Sistema del Subsidio Familiar, para que los servicios sociales a su cargo lleguen a la población de trabajadores afiliados y sus familias bajo los principios de eficiencia, eficacia, efectividad y solidaridad en los términos señalados en la ley.

Que la Ley 789 de 2002, en concordancia con el Decreto 2595 de 2012, le asigna a la Superintendencia del Subsidio Familiar la función de inspección, vigilancia y control de las Cajas de Compensación Familiar, con el fin de velar porque en su constitución y funcionamiento se ajusten a las leyes, decretos y a sus estatutos internos.

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 17 del artículo del Decreto 2595 de 2012, dentro de las funciones del Despacho del Superintendente del Subsidio Familiar se encuentra la de adoptar las medidas cautelares a que haya lugar.

Que de conformidad con lo señalado en el numeral 2.4 de Título I de la Resolución número 629 de 20181 expedida por la Superintendencia del Subsidio Familiar, se define la medida cautelar como el "Instrumento dado por la ley, con el fin de asegurar las decisiones dictadas mediante actuaciones administrativas, con el fin de garantizar que ciertos derechos sobre los cuales esta Entidad tiene responsabilidad en su protección no sean vulnerados".

Que en la misma decisión la Intervención Administrativa se define en el numeral 2.8 del Título I "como una medida cautelar por la cual la Superintendencia del Subsidio Familiar, mediante acto administrativo, asume indirectamente y con carácter temporal, 1 "Por medio del cual se adecúa el procedimiento para las medidas cautelares señaladas en los literales a), b) y d) del numeral 22 del artículo 7º del Decreto ley 2150 de 1992".

la gestión ordinaria de la Caja de Compensación Familiar, separando del cargo a los miembros del consejo directivo, director administrativo y/o revisor fiscal de la respectiva Corporación, para evitar que esta incurra en causal de suspensión y/o cancelación de la personería jurídica o liquidación. Esta intervención se constituye en una media de salvamento. La medida cautelar de intervención administrativa puede ser total o parcial, por servicios o por áreas geográficas o de operación".

Que en los numerales 17, 18, 22 y 24 del artículo 5º del Decreto 2595 de 2012, se establecen como funciones del Despacho del Superintendente del Subsidio Familiar las siguientes:

· Imponer las sanciones y adoptar las medidas cautelares a que haya lugar de conformidad con la ley.

· Ordenar la intervención administrativa, en forma total o parcial, de las entidades sometidas a su vigilancia, por infracción a las leyes y estatutos o por inobservancia de las instrucciones impartidas por la Superintendencia.

· Separar a los miembros del consejo directivo, al director administrativo de las cajas de compensación familiar, en ejercicio de la medida de intervención administrativa ordenada por la Superintendencia.

· Designar director administrativo y agente especial para la administración y representación jurídica de la caja de compensación familiar intervenida, cuyas actuaciones serán realizadas bajo su propia responsabilidad.

2. ANTECEDENTES

2.1 Con soporte en: i) los hallazgos presentados en el informe final del 12 de junio de 2020, correspondiente al resultado de la Visita Ordinaria practicada por la Superintendencia Delegada para la Gestión a la Caja de Compensación Familiar de Nariño Comfamiliar2 entre el 9 y el 13 de marzo de 2020, ii) las decisiones adoptadas por la Superintendencia Nacional de Salud frente al programa EPS de la Caja, y iii) el informe de análisis integral de la Corporación realizado por la Superintendencia Delegada para la Responsabilidad Administrativa y las Medidas Especiales, la Superintendencia del Subsidio Familiar mediante Resolución número 0335 del 30 de septiembre de 2020, adoptó medida cautelar de vigilancia especial para Comfamiliar por el término de hasta seis (6) meses, de acuerdo a lo siguiente:

i. Alto grado de riesgo de exposición de los recursos y patrimonio de la Caja de Compensación Familiar Comfamiliar de Nariño, ante las pérdidas del programa de salud (EPS) en las últimas vigencias. ii. Índices financieros de razón corriente, prueba...

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