Resolución número 03143 de 2018, por la cual se adopta el modelo operativo de Reparación Colectiva de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - 12 de Septiembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 739368869

Resolución número 03143 de 2018, por la cual se adopta el modelo operativo de Reparación Colectiva de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas
Número de Boletín50714

La Directora General de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en uso de las facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos 151 y 168 numerales 10 y 12 de la Ley 1448 de 2011, artículo 3 numeral 14 y artículo 21 numeral 11 del Decreto 4802 de 2011, artículo 2.2.7.8.1., del Decreto 1084 de 2015 y demás normas Concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1448 de 2011, en el artículo 166, creó la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas como una entidad con personería jurídica y autonomía administrativa y patrimonial, y adscrita al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social hoy Prosperidad Social, según lo dispuesto en el Decreto 4157 de

2011.

Que entre los principios que inspiran la Ley 1448 de 2011 se encuentran: (i) el principio de progresividad que "supone el compromiso de iniciar procesos que conlleven al goce efectivo de los Derechos Humanos, obligación que se suma al reconocimiento de unos contenidos mínimos o esenciales de satisfacción de esos derechos que el Estado debe garantizar a todas las personas, e ir acrecentándolos paulatinamente". (ii) El principio de gradualidad, el cual "implica la responsabilidad Estatal de diseñar herramientas operativas de alcance definido en tiempo, espacio y recursos presupuestales que permitan la escalonada implementación de los programas, planes y proyectos de atención, asistencia y reparación, sin desconocer la obligación de implementarlos en todo el país en un lapso determinado, respetando el principio constitucional de igualdad". Finalmente, (iii) el principio de sostenibilidad según el cual "el desarrollo de las medidas a que se refiere la presente ley, deberá hacerse en tal forma que asegure la sostenibilidadfiscal con elfin de darles, en conjunto, continuidad y progresividad, a efectos de garantizar su viabilidad y efectivo cumplimiento".

Que el Decreto 4802 de 2011 en su artículo 3º numeral 14 dispone que es una función de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, implementar el Programa de Reparación Colectiva.

Que el Decreto 4802 de 2011 en su artículo 21 establece que la Dirección de Reparación tiene entre sus funciones: (i) Coordinar la implementación de planes, programas y proyectos encaminados a la reparación individual y colectiva con el fin de promover el goce efectivo de los derechos de las víctimas; (ii) asesorar al Director General en la formulación de políticas, normas, estrategias y procedimientos relativos a la reparación integral a las víctimas; y (iii) diseñar el programa de reparación colectiva, en los términos establecidos en los artículos 151 y 152 de la Ley 1448 de 2011 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o reglamenten.

Que el Decreto 1084 de 2015 en el artículo 2.2.7.8.1., dispone que la Reparación Colectiva es "el conjunto de medidas a que tienen derecho los sujetos colectivos que hayan sufrido alguno de los eventos definidos en el artículo 151 de la Ley 1448 de 2011, las cuales comprenderán medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en los componentes político, material y simbólico. La reparación colectiva estará dirigida al reconocimiento y dignificación de los sujetos de reparación colectiva, la recuperación psicosocial, a la inclusión ciudadana como sujetos plenos de derecho, a la reconstrucción del tejido social, a la reconstrucción de confianza de la sociedad en el Estado en las zonas y territorios afectados por el conflicto armado, a la recuperación y/o fortalecimiento de la institucionalidad del Estado Social de Derecho para la consecución de la reconciliación nacional y la convivencia pacífica".

Que el Decreto 1084 de 2015 en el artículo 2.2.7.8.2 establece que se consideran sujetos de reparación colectiva los grupos y organizaciones sociales, sindicales y políticas y las comunidades que hayan sufrido daños colectivos en los términos del artículo 3º de la Ley 1448 de 2011. Las comunidades y pueblos étnicos, se consideran sujetos de reparación colectiva en los términos establecidos en los Decretos-ley 4633, 4634 y 4635 de 2011.

Que el Decreto 1084 de 2015 en el artículo 2.2.7.8.3 creó el Programa de Reparación Colectiva implementado y coordinado por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a través de las fases y componentes establecidos en el Capítulo 8 del Título 7 de la misma norma.

Que el Decreto 1084 de 2015 en su artículo 2.2.1.8., indica que "en desarrollo de los principios de progresividad y gradualidad contemplados en los artículos 17 y 18 de la Ley 1448 de 2011, respectivamente, así como con el objetivo de garantizar una reparación efectiva y eficaz de conformidad con el numeral 4 del artículo 161 de la Ley 1448 de 2011, el acceso a las medidas de reparación contempladas en la presente Parte deberá garantizarse con sujeción a los criterios establecidos en la Ley 1448 de 2011. Para el efecto, también podrán tenerse en cuenta, entre otros, la naturaleza del hecho victimizante, el daño causado, el nivel de vulnerabilidad basado en un enfoque etario del grupo familiar, características del núcleo familiar y la situación de discapacidad de alguno de los miembros del hogar, o la estrategia de intervención territorial integral".

Que el Decreto 1084 de 2015 en su artículo 2.2.7.8.10 establece que "La Unidad Administrativa coordinará y gestionará los recursos técnicos, logísticos y operativos para el desarrollo de los Planes Integrales de Reparación Colectiva".

Que el Decreto 1084 de 2015 en su artículo 2.2.7.8.5., menciona que la reparación colectiva tiene dentro de sus componentes la "Construcción colectiva de ciudadanía política a través de la promoción de la participación y fortalecimiento de los sujetos de reparación colectiva en los aspectos públicos de decisión e incidencia, con miras a la transformación de la cultura política ciudadana, la cualificación de liderazgos, vocerías legítimas y no discriminatorias".

Que la Corte Constitucional en la Sentencia C-753 de 2013 señala que "el derecho a la reparación de las víctimas es fundamental y no puede ser limitado, negado o desconocido por razones de sostenibilidad fiscal ya que se ha considerado que este es solo un criterio orientador de las ramas del poder para conseguir los fines del Estado. Bajo la misma lógica, la estabilidad fiscal tampoco se constituye en un criterio que pueda limitar o socavar los derechos fundamentales".

Que desde el año 2014 se han realizado ejercicios de evaluación, generando recomendaciones de fortalecimiento al Programa de Reparación Colectiva. En el año 2016, se dio inicio a la cualificación del programa con el fin de lograr el cumplimiento de las medidas de los planes integrales de reparación colectiva con estándares técnicos de formulación, competencia sectorial y sostenibilidad fiscal.

Que dentro de este panorama surge la necesidad de contar con lineamientos expresos y claros sobre la implementación del programa de reparación colectiva y su alcance, que derive en planes integrales realizables en los plazos establecidos que reparen los daños colectivos identificados a partir del ejercicio participativo junto con las comunidades, grupos y organizaciones.

Que el Modelo operativo de Reparación Colectiva recoge la experiencia de implementación de la política pública para víctimas, específicamente a nivel colectivo y se forma a partir de un proceso participativo que reconoce la autonomía de los sujetos colectivos.

Finalmente, este modelo contempla la transversalización tanto de los enfoques diferenciales, así como del enfoque de acción sin daño y psicosocial que ha construido la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

Que el presente acto administrativo pretende realizar los ajustes técnicos necesarios con el fin de establecer los contenidos y límites propios de la reparación colectiva.

Que en mérito de lo expuesto:

RESUELVE: TÍTULO 1 disposiciones generales

Artículo 1º Adoptar el modelo operativo de Reparación Colectiva de la Unidad para las Víctimas y su anexo técnico.
Artículo 2º Sujeto de reparación colectiva.

En concordancia con el artículo 2.2.7.8.2 del Decreto 1084 de 2015, para la implementación del Programa de Reparación Colectiva, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas verificará que los sujetos de reparación colectiva hayan sufrido afectaciones o impactos negativos como consecuencia del conflicto armado sobre alguno o la totalidad de los siguientes atributos:

1. Autorreconocimiento y/o reconocimiento por parte de terceros: Hace relación a la forma como se vinculan y generan pertenencia los miembros del colectivo entre ellos y a las características que los identifica como colectivo frente a los demás.

2. Proyecto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR