Resolución número 0322 de 2016, por la cual se autoriza el cobro de la matrícula para los programas de maestría del Instituto Caro y Cuervo, se establecen los valores sobre derechos pecuniarios, se derogan las Resoluciones número 0092 de 28 de agosto de 2008, 0007A de 2011 y 0125 de 20 de mayo de 2015 y se toman otras determinaciones - 24 de Diciembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 656248193

Resolución número 0322 de 2016, por la cual se autoriza el cobro de la matrícula para los programas de maestría del Instituto Caro y Cuervo, se establecen los valores sobre derechos pecuniarios, se derogan las Resoluciones número 0092 de 28 de agosto de 2008, 0007A de 2011 y 0125 de 20 de mayo de 2015 y se toman otras determinaciones

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Caro y Cuervo
Número de Boletín50097

La Directora General del Instituto Caro y Cuervo, en uso de sus facultades conferidas por la Resolución 6328 de 1958 del Ministerio de Educación Nacional, el Decreto 1422 de 1974, el artículo 137 de la Ley 30 de 1992 y en especial de las conferidas en el Decreto 2712 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 2523 de diciembre 14 de 1957, el Gobierno nacional aprobó en todas sus partes el Acuerdo 20 de 28 de octubre de 1957, expedido por la Junta del Instituto Caro y Cuervo, el cual contenía el Estatuto del Centro Andrés Bello, el cual nació bajo el compromiso del ICC con el Consejo de la Organización de Estados Americanos (OEA) (acuerdo de Cooperación), para constituir y organizar tal centro designado a investigaciones y enseñanza especializada en el campo de la filología y la lingüística hispanoamericanas. En el mismo Estatuto del Centro Andrés Bello, en su artículo noveno se dispuso que "con el objeto de llenar estas funciones docentes, el Centro tendrá un Seminario, que llevará también el nombre del gran humanista americano, cuyo fin será formar y adiestrar a los especialistas enfonética española, gramática descriptiva e histórica, semántica, etimología, lexicología y lingüística en general".

Que a través de la Resolución 6328 de 23 de diciembre de 1958, el Ministerio de Educación Nacional, en virtud de la aprobación por parte del Gobierno, del Estatuto del Centro Andrés Bello contenido en el Decreto 2523 de 1957, decidió "aprobar el plan de estudios del Seminario Andrés Bello, parte integrante del Centro Andrés Bello, organismo especializado constituido y organizado por el Instituto Caro y Cuervo" y en su artículo segundo "aceptó para efectos legales, profesionales y académicos los diplomas, títulos profesionales y certificados que expida el Seminario Andrés Bello".

Que a través del Decreto número 1422 de 17 de julio de 1974, en concordancia con el Acuerdo número 49 de 9 de mayo de 1973 expedido por el ICFES, el Gobierno Nacional

autorizó al Instituto Caro y Cuervo para otorgar títulos académicos en la modalidad de posgrados como los de Maestría y Doctorado, dentro de los programas del Seminario Andrés Bello, unidad docente del Instituto, con un carácter estrictamente académico.

Que la Ley 30 de 1992, expedida el 28 de diciembre de 1992, organizó el servicio público de la educación superior en Colombia, en su artículo 12, dispuso que los programas de maestrías "buscan ampliar y desarrollar los conocimientos para la solución de problemas disciplinarios, interdisciplinarios o profesionales, y dotar a la persona de los instrumentos básicos que la habilitan como investigador en un área específica de las ciencias o de las tecnologías o que le permitan profundizar teórica y conceptualmente en un campo de la filosofía de las humanidades y de las artes".

Que en el artículo 16 ibídem, dispuso que: Son instituciones de educación superior: a. Instituciones técnicas profesionales; b. Instituciones universitarias, o, escuelas tecnológicas, y c. Universidades y en el artículo 18 señaló que: "Son instituciones universitarias o escuelas tecnológicas, aquellas facultadas para adelantar programas de formación en ocupaciones, programas de formación académica en profesiones o disciplinas y programas de especialización".

Que el artículo 21 de la Ley 30 de 1992, estableció las clases de instituciones de educación...

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