Resolución número 03439 de 2016, por medio de la cual se reglamenta la aplicación de la protección especial para los asesores de la Subdirección General de Programas y Proyectos en desarrollo del proceso de modificación de planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social - 1 de Diciembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 654894749

Resolución número 03439 de 2016, por medio de la cual se reglamenta la aplicación de la protección especial para los asesores de la Subdirección General de Programas y Proyectos en desarrollo del proceso de modificación de planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo Para La Prosperidad Social
Número de Boletín50074

La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial las conferidas en el numeral 9 del artículo 10 del Decreto 2559 de 2015, el artículo 12 de la Ley 790 de 2002 reglamentada por el Decreto 190 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que actualmente el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social se encuentra en proceso de reestructuración, en razón a que el artículo 37 del Decreto 2559 de 2015 determinó que las funciones relacionadas con la sustitución de cultivos de uso ilícito a cargo de la Dirección de Gestión Territorial serán desarrolladas de manera transitoria por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, hasta tanto entre en operación la Agencia de Renovación del Territorio. Por consiguiente, serán suprimidos cincuenta (50) cargos del nivel Asesor Código 1020 de la Subdirección General de Programas y Proyectos que apoyan en los temas de la Dirección de Gestión Territorial.

Que el artículo 12 de la Ley 790 de 2002 establece una protección especial dentro del Programa de Renovación de la Administración Pública (PRADR), señalando que "(...) no podrán ser retirados del servicio en el desarrollo del Programa de Renovación de la Administración Pública las madres cabeza de familia sin alternativa económica, las personas con limitación física, mental, visual o auditiva, y los servidores que cumplan con la totalidad de los requisitos, edady tiempo de servicio, para disfrutar de su pensión de jubilación o de vejez en el término de tres (3) años (...)".

Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-991 de 2004, declaró inexequible el límite temporal de la protección especial establecido en la Ley 812 de 2013, por estimar que constituía una violación al principio de igualdad, pues para la protección a las personas próximas a pensionarse no se había fijado ninguna restricción temporal.

Que la Corte Constitucional mediante Sentencia C-044 de 2004 extendió la protección de las madres cabeza de familia, a los padres que se encuentren en la misma situación en aras de proteger la prevalencia de los derechos de los niños y el grupo familiar al que pertenecen.

Que en virtud de lo anterior, la administración debe reglamentar la aplicación de dicha protección especial para los servidores públicos que reúnan las condiciones especiales señaladas en el artículo 12 de la Ley 790 de 2002, en el marco del artículo 37 del Decreto 2559 de 2015,

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Protección Especial.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 790 de 2002, dentro del proceso de reestructuración del Departamento para la Prosperidad Social-Prosperidad Social, no podrán ser retirados del servicio los servidores públicos vinculados en los cincuenta (50) cargos de Asesor Código 1020 de la Subdirección General de Programas y Proyectos que acrediten la condición de padres y madres cabeza de familia sin alternativa económica, las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR