Resolución número (0345-2020) md-dimar-subdemar de 2020, por medio de la cual se suprimen, modifican e incorporan unas definiciones a la Parte 1 y se modifica el Título 2 de la Parte 5 delREMAC 4: 'ActividadesMarítimas', en lo concerniente al establecimiento de la política de acceso, intercambio y uso de datos e información, técnicos y científicos de la Dirección General Marítima' - 27 de Julio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 846943700

Resolución número (0345-2020) md-dimar-subdemar de 2020, por medio de la cual se suprimen, modifican e incorporan unas definiciones a la Parte 1 y se modifica el Título 2 de la Parte 5 delREMAC 4: 'ActividadesMarítimas', en lo concerniente al establecimiento de la política de acceso, intercambio y uso de datos e información, técnicos y científicos de la Dirección General Marítima'

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín51388

El Director General Marítimo, en uso de sus facultades legales conferidas en el numeral

2 del artículo 5º del Decreto Ley 2324 de 1984 y los numerales 4 y 5 del artículo 2º del

Decreto 5057 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General Marítima es la Autoridad Marítima Nacional que ejecuta la política de Gobierno en materia marítima y tiene por objeto la dirección, coordinación y control de las actividades marítimas, en los términos que señala el Decreto Ley 2324 de 1984 y los reglamentos que se expidan para el cumplimiento, y la promoción y estímulo del desarrollo marítimo del país.

Que el numeral 2 del artículo del Decreto Ley 2324 de 1984 establece que le corresponde a la Dirección General Marítima dirigir, controlar y promover el desarrollo

de la Marina Mercante, la investigación científica marina y el aprovechamiento de los recursos del mar.

Que conforme a los numerales 3 y 5 del artículo 6º del Decreto número 5057 de 2009, es función de los Centros de Investigaciones Oceanográficas e Hidrográficas de la Dirección General Marítima, las siguientes:

"3. Dar a conocer, según la clasificación de seguridad correspondiente, los resultados de proyectos ejecutados, a través del Sistema De Información Geográfica (SIG)".

"5. Suministrar servicios técnico-marinos de apoyo, datos oceanográficos e hidrográficos, análisis físicos, químicos y biológicos, metrología de equipos y elementos de laboratorio para la investigación y otras actividades marítimas".

Que la Ley 1115 de 2006 establece el sistema y método para la fijación y recaudo de tarifas por concepto de los servicios prestados por la Dirección General Marítima, y en especial, los servicios de datos e información contemplados en el numeral 20 del artículo 2 de la misma ley.

Que conforme al artículo 2º del Decreto 235 de 2010, para el intercambio de información las entidades estatales deberán establecer mecanismos magnéticos, electrónicos o telemáticos para integrar, compartir y/o suministrar la información que por mandato legal se requiere".

Que la Dirección General Marítima cuenta con un Registro de Activos de Información y un Catálogo de Datos y Productos de Información Oceanográfica y Marino-Costera, automáticamente disponibles, de conformidad con el artículo 11 literal j) del Título II "De la publicidad y del contenido de la información" de la Ley 1712 de 2014, por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones.

Que conforme al artículo 20 de la Ley ibídem, los sujetos obligados deberán mantener un índice actualizado de los actos, documentos e informaciones calificados como clasificados o reservados. El índice incluirá sus denominaciones, la motivación y la individualización del acto en que conste tal calificación.

Que a la luz del artículo 1º del Decreto 1008 de 2018, por el cual se establecen los lineamientos generales de la política de Gobierno Digital y se subroga el Capítulo 1 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; señala que, entre otros, son fines de la Política de Gobierno Digital nacional "Tomar decisiones basadas en datos a partir del aumento el uso y aprovechamiento de la información".

Que el documento Conpes 3585 de 2009 consolida la Política Nacional de Información Geográfica (PNIG) y la Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales (ICDE), y establece que la Dirección General Marítima es el productor de la Información Geográfica (IG) oficial sobre profundidad del océano, cartografía marítima y concesiones marítimas no portuarias; adicionalmente, comparte responsabilidad con otras instituciones en temáticas tales como límites internacionales, amenazas naturales, oceanografía, línea de costa, y transporte fluvial y marítimo.

Que el Plan de Acción de la Política Nacional de Explotación de Datos (Big Data) del documento Conpes 3920 de 2018, contempla dentro de sus objetivos estratégicos "masificar la disponibilidad de datos públicos digitales accesibles, usables y de calidad".

Que los lineamientos del dominio de información incluidos en el "Documento Maestro del Modelo de Arquitectura Empresarial - MAE.G.GEN.01" del Ministerio Nacional de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), "permiten definir: el diseño de los servicios de información, la gestión del ciclo de vida del dato, al análisis de información y el desarrollo de capacidades para el uso estratégico de la misma", a través de herramientas tales como el catálogo de los componentes de información, datos maestros, mapa de información, canales de acceso a los componentes de información, fuentes unificadas de información y apertura de datos.

Que el Plan Estratégico de Desarrollo de DIMAR (PED-2030) contempla dentro de sus procesos claves "Brindar la información técnica y científica para ejercer la Autoridad Marítima".

Que para el manejo, administración y gestión de riesgo por acciones naturales o antrópicas en el ambiente marino y costero, así como para el desarrollo de las ciencias marinas en el país, es indispensable contar oportunamente con datos e información de calidad.

Que adicionalmente, el avance en las investigaciones a nivel mundial relacionadas con la interacción del clima con la Tierra, requiere del compromiso de todos los países, e intercambio de la información disponible a nivel nacional, con las redes internacionales que adelantan estudios del comportamiento global del océano.

Que mediante Resolución número 135 del 27 de febrero de 2018, se expidió el Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC), el cual en su artículo 3º determinó la estructura, incluyendo en el REMAC 4 "Actividades Marítimas", lo relativo a los Asuntos Hidrográficos, Batimétricos, Oceanográficos, Metrológicos y Científicos.

Que dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5º de la Resolución número 135 del 27 de febrero de 2018, se hace necesario suprimir, modificar e incorporar unas definiciones a la Parte 1 y modificar el Título 2 de la Parte 5 del REMAC 4: "Actividades Marítimas" , en lo concerniente al establecimiento de la política de acceso, intercambio y uso de datos e información, técnicos y científicos de la Dirección General Marítima.

En mérito de lo anterior, el Director General Marítimo,

RESUELVE:

Artículo 1º Suprímanse las siguientes definiciones de la Parte 1 del REMAC 4: "Actividades Marítimas", así:

Productos de información: Productos creados mediante la adición de un nivel de aporte intelectual que refine o añade valor a los datos a través de la interpretación y/o combinación con otros datos. Ej. Artículo científico, informe de investigación, estudio, mapa, atlas, etc.

Pronóstico meteorológico marino: Producto de información que presenta una predicción a corto plazo sobre las condiciones meteorológicas y oceanográficas del Caribe y el Pacífico colombiano. Es utilizado para la seguridad de la navegación en espacios marítimos y fluviales colombianos, bajo la jurisdicción de la Dirección General Marítima.

Publicación registrada: Producto de información que sigue normas de edición y de control bibliográfico (ISBN, ISNN, etc.), y cuenta con certificado de registro ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor.

Serie de tiempo: Secuencia de datos medidos en determinados momentos y espacios geográficos, y ordenados cronológicamente.

Artículo 2º Modifíquense las siguientes definiciones de la Parte 1 del REMAC 4:

"Actividades Marítimas", las cuales quedarán así:

Datos en Tiempo Real (TR): Datos que se entregan inmediatamente después de la adquisición, es decir, no hay retraso en la entrega de los mismos.

Metadato: Es información acerca de los datos, para hacer que estos sean reconocibles, utilizables y comprensibles. Describen el contenido, calidad, condición y otras características de los datos.

Plan de gestión de datos: Es un documento formal que describe cómo manejar los datos recopilados o generados en el curso de un proyecto de investigación y qué sucede con estos datos durante su ciclo de vida. El objetivo del plan de gestión de datos es garantizar que los datos se recopilen, documenten, hagan accesibles y conserven adecuadamente para su futuro uso.

Artículo 3º Incorpórense las siguientes definiciones a la Parte 1 del REMAC 4: "Actividades Marítimas", en los siguientes términos:

Agua de lastre: Agua con las materias en suspensión que pueda contener, cargada a bordo de una nave o artefacto naval para controlar su asiento, escora, calado, estabilidad y esfuerzos estructurales.

Atlas: Conjunto de mapas que han sido editados y publicados de manera conjunta en un libro o colección.

Datos en Tiempo Cuasi Real (TCR): Entrega de los datos con una latencia determinada, referido este último como el tiempo de retraso introducido entre la ocurrencia de un evento y la disponibilidad de los datos, por ejemplo, para fines de visualización y control.

Expedición científica: Es una forma organizada de investigación científica de campo que puede incluir investigación geográfica, geológica, oceanográfica, hidrológica, entre otras disciplinas.

Información: Se refiere a un conjunto organizado de datos contenido en cualquier documento que los sujetos obligados generen, obtengan, adquieran, transformen o controlen (Literal a) del artículo 6º de la Ley 1712 de 2014).

Información preliminar: También denominado documento en construcción o información preliminar y no...

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