Resolución número 0346 de 2017, por la cual se reglamenta el plazo de publicidad de los proyectos específicos de regulación que sean expedidos con firma del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República - 26 de Mayo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 680318057

Resolución número 0346 de 2017, por la cual se reglamenta el plazo de publicidad de los proyectos específicos de regulación que sean expedidos con firma del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
Número de Boletín50245

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos y de la Ley 1437 de 2011 y el Decreto número 672 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 3º de la Ley 1437 de 2011 las actuaciones administrativas se desarrollarán con arreglo al principio de participación en virtud del cual "las autoridades promoverán y atenderán las iniciativas de los ciudadanos, organizaciones y comunidades encaminadas a intervenir en los procesos de deliberación, formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública";

Que mediante el Decreto número 2170 de 2017, reglamentario de los artículos y de la Ley 1437 de 2011, se expidieron disposiciones en relación con la participación de los ciudadanos o grupos de interesados en la elaboración de proyectos específicos de regulación adicionando en tal sentido el Decreto número 1081 de 2015 -Decreto Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República-;

Que de conformidad con el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto número 1081 de 2015 se entiende como "proyecto específico regulación" todo proyecto de acto administrativo de contenido general y abstracto que pretenda ser expedido por la autoridad competente;

Que el parágrafo del artículo 2.1.2.1.23 del Decreto número 1081 de 2015, establece que las autoridades públicas del orden nacional competentes para proferir actos administrativos de contenido general y abstracto que no sean suscritos por el Presidente de la República, reglamentarán los plazos para recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas de los ciudadanos o grupos de interés que participen en el proceso de producción normativa, atendiendo, entre otros criterios, al interés general, al número de artículos, a la naturaleza de los grupos interesados y a la complejidad de la materia regulada;

Que se hace necesario reglamentar los plazos para recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas de los ciudadanos o grupos de interés que participen en el proceso de producción normativa de aquellos actos administrativos de contenido general y abstracto que sean suscritos por el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º

Publicidad de los proyectos específicos de regulación expedidos con firma del Director del Departamento...

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