Resolución número 0350 de 2016, por la cual sefijan las tarifas para los rubros financiables para el Programa de Formación Continua Especializada y se deroga la Resolución número 0539 de 2015 - 10 de Marzo de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 625132218

Resolución número 0350 de 2016, por la cual sefijan las tarifas para los rubros financiables para el Programa de Formación Continua Especializada y se deroga la Resolución número 0539 de 2015

EmisorEstablecimientos Públicos - Servicio Nacional de Aprendizaje
Número de Boletín49811

El Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), en ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 4 del artículo del Decreto número 249 de 2004 y en desarrollo de lo establecido en el artículo 12 del Acuerdo número 00005 de 2014, expedido por el Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), y

CONSIDERANDO:

El Decreto número 249 de 2004 le atribuye en su artículo 4º al despacho de la Dirección General las siguientes funciones: "7. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de lasfunciones oprogramas de la entidad y de supersonal...// 4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas, dictar los actos administrativos, con miras al cumplimiento de la misión de la entidad de conformidad con las normas legales vigentes".

Que el artículo 16 de la Ley 344 de 1996, modificado por el 32 de la Ley 1607 de 2012, dispone que "De los recursos totales correspondientes a los aportes de nómina de que trata el artículo 30 de la Ley 779 de 7994, el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) destinará un 20% de dichos ingresos para el desarrollo de programas de competitividad y desarrollo tecnológico productivo. El Sena ejecutará directamente estos programas a través de sus centros de formación profesional o podrá realizar convenios en aquellos casos en que se requiera la participación de otras entidades o centros de desarrollo tecnológico".

Que mediante elAcuerdo número 00005 de 2014, el Consejo Directivo Nacional del Sena aprobó las directrices del Programa de Formación Continua Especializada y los criterios generales para orientar los recursos de la Ley 344 de 1996 y se derogaron los Acuerdos

00002 de 2012 y 00012 de 2012.

Que el artículo 12 del Acuerdo 00005 de 2014, señala que el Director General del Sena establecerá anualmente las tarifas para cada uno de los rubros financiables de que trata el artículo 21 del Acuerdo número 00005 de 2014, teniendo en cuenta los precios del mercado.

Que el parágrafo 3º del artículo 21 del Acuerdo número 00005 de 2014, señala que en el presupuesto presentado para cada uno de los proyectos del Programa de Formación Continua Especializada se deberán incluir los rubros establecidos en el referido Acuerdo, teniendo en cuenta las fuentes de financiación y los topes máximos permitidos en la Resolución de Tarifas expedida por el Director General del Sena.

Que con el fin de maximizar los beneficios de la formación especializada prevista en cada uno de los proyectos es necesario establecer tarifas y lineamientos para la utilización de los diferentes rubros, asegurando así la optimización de los recursos disponibles sin afectar la calidad de la formación especializada.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Fijar las tarifas para los rubros financiables consagrados en el parágrafo 3º del artículo 21 del Acuerdo número 00005 de 2014.
CAPÍTULO I Artículo 2

Formación presencial

Artículo 2º Rubros financiables en la formación especializada presencial.

Para las actividades y acciones de formación que se programen en los proyectos, se establecerán los siguientes rubros financiables con recursos del Sena y de contrapartida del conviniente, con sujeción a lo establecido en la Directiva Presidencial número 1 de 2016 encaminada a racionalizar los gastos de funcionamiento del Estado en el marco del Plan de Austeridad, así:

Rubro: Honorarios capacitadores nacionales e internacionales: Los siguientes son los requisitos y tarifas que se aplicarán para los capacitadores a que se refiere este rubro:

TIPO CÓDIGO RUBRO DESCRIPCIÓN DEL PERFIL TARIFA MÁXIMA POR HORA DE FORMACIÓN
Honorarios CapacitadoresNacionales R01.1.1 Técnico y/o tecnólogo con experiencia específica comprobada mínimo cinco (5) años. El título de Técnico y/o tecnólogo se puede homologar de la siguiente manera:a) Aprobación de dos (2) años de educación superior de pregrado, ob) Tres (3) años de experiencia específica adicional a la exigida, relacionada con el objeto de la formación. $143.279
R01.1.2 Profesional titulado con experiencia específica comprobada, mínimo de tres (3) años. $189.754
R01.1.3 Profesional con título de especialización y experiencia específica comprobada, mínimo de tres (3) años. El título de especialización se puede homologar de la siguiente manera:a) Título profesional en pregrado adicional al exigido en el requisito, siempre y cuando dicho título adicional sea relacionado con el objeto de la formación o,b) Dos (2) años de experiencia específica adicional a la exigida, relacionada con el objeto de la formación. $246.476
R01.1.4 Profesional con título de maestría y experiencia específica comprobada, mínimo de tres (3) años. El título de maestría se puede
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