Resolución número 0359 de 2020, por la cual se establece el mecanismo de selección de los representantes de las organizaciones nacionales de personas con discapacidad ante el Consejo Nacional de Discapacidad (CND) y se dictan otras disposiciones - 10 de Julio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 846533212

Resolución número 0359 de 2020, por la cual se establece el mecanismo de selección de los representantes de las organizaciones nacionales de personas con discapacidad ante el Consejo Nacional de Discapacidad (CND) y se dictan otras disposiciones

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
Número de Boletín51371

El Consejero Presidencial para la Participación de las Personas con Discapacidad del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en su calidad de Ente Rector del Sistema Nacional de Discapacidad (SND), en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el parágrafo 1º del artículo 10 de la Ley 1145 de 2007, en concordancia con el artículo 12 del Decreto 1784 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1145 de 2007 "Por medio de la cual se organiza el Sistema Nacional de Discapacidad y se dictan otras disposiciones", crea el Consejo Nacional de Discapacidad, como el nivel consultor y de asesoría institucional del Sistema Nacional de Discapacidad, de carácter permanente, para la coordinación, planificación, concertación, adopción y evaluación de las políticas públicas generales y sectoriales para el sector de la discapacidad en Colombia;

Que de conformidad con el artículo 12 del Decreto 1784 de 2019 la Consejería Presidencial para la Participación de las Personas con Discapacidad del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Discapacidad (SND);

Que el parágrafo 1º del artículo 10 de la Ley 1145 de 2007 faculta al ente rector del Sistema Nacional de Discapacidad (SND) para seleccionar a los representantes de las organizaciones sin ánimo de lucro de personas con discapacidad y el representante de personas jurídicas cuya capacidad de actuación gire en torno a la atención de las personas con discapacidad, a propuesta de la organización de sociedad civil de la discapacidad de representación nacional que los agrupe y de las entidades prestadoras de servicio, legalmente constituidas;

Que el artículo 10 de la Ley 1145 de 2007 dispone que el Consejo Nacional de Discapacidad estará integrado, entre otros, por seis (6) representantes de las organizaciones sin ánimo de lucro de personas con discapacidad y un (1) representante de las personas jurídicas cuya capacidad de actuación gire en torno a la atención de personas con discapacidad;

Que la Corte Constitucional mediante Sentencia C-935 de 2013 declaró exequible el literal d) del artículo 10 de la Ley 1145 de 2007, "bajo el entendido que también hará parte del Consejo Nacional de Discapacidad, un representante de las organizaciones de personas con sordoceguera";

Que el artículo 22 de la Ley 1618 de 2013 "Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad", establece que "La participación en la gestión administrativa se ejercerá por las personas con discapacidad y por sus organizaciones en los términos de la Constitución Política (...), y los artículos 29 y 33, entre otros, de la Ley 1346 de 2009. Para el efecto, el Ministerio del Interior deberá dictar medidas que establezcan los requisitos que deban cumplirse para la creación y funcionamiento de las organizaciones de personas con discapacidad que representen a las personas con discapacidad ante las instancias locales, nacionales e internacionales, así como las medidas que deben adoptarse para su fortalecimiento y el aseguramiento de su sostenibilidad y de la garantía de su participación plena y efectiva en la adopción de todas las decisiones que los afectan";

Que el Decreto 1350 de 2018 "regula a las organizaciones de personas con discapacidad, que tengan por objeto representar a las personas con discapacidad ante las instancias locales, municipales o distritales, departamentales, nacionales e internacionales, estableciendo los requisitos que deben cumplir tales organizaciones en el marco de su representatividad, fijando las medidas para su fortalecimiento y para garantizar el derecho a la participación plena de sus asociados";

Que se hace necesario establecer el mecanismo para la elección de los representantes de las organizaciones de personas con discapacidad ante el Consejo Nacional de Discapacidad

(CND);

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE: CAPÍTULO I

Objeto, principios, campo de aplicación, discapacidades a representar

Artículo 1º Objeto.

Establecer los mecanismos de selección de los representantes de que tratan los literales d) y e) del artículo 10 de la Ley 1145 de 2007, a propuesta de la organización de sociedad civil de la discapacidad de representación nacional que los agrupe.

Así mismo establecer los mecanismos de selección de personas jurídicas cuya capacidad de actuación gire en torno a la atención de las personas con discapacidad.

Artículo 2º Principios.

La selección de los representantes de las organizaciones nacionales de personas con discapacidad se desarrollará de acuerdo a los principios de la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad consagrados en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas y la Ley 1346 de 2009, así como de acuerdo con los principios de equidad y transversalidad señalado por el artículo 3º de la Ley 1145 de 2007, a los principios de dignidad humana, respeto, autonomía individual, igualdad, equidad, justicia, inclusión, equiparación de oportunidades, protección, no discriminación, solidaridad, pluralismo, accesibilidad, diversidad, respeto, y participación de las personas con discapacidad, señalados en el artículo 3º de la Ley 1618 de 2013 en concordancia con Ley 1346 de 2009, y a los principios de transparencia, gratuidad, celeridad, eficacia señalados en el artículo 3º de la

Ley 1712 de 2014.

Artículo 3º Campo de aplicación.

La presente resolución está dirigida a las organizaciones nacionales de personas con discapacidad que agrupen a las personas con sordoceguera, discapacidad física, visual, auditiva, mental o psicosocial, múltiple, cognitiva y de personas jurídicas cuya capacidad de actuación gire en torno a la atención de las personas con discapacidad.

Parágrafo 1º. Se entiende por organizaciones de personas con discapacidad de la sociedad civil aquellas que cumplen con los requisitos señalados en el Decreto 1350 de

2018.

Parágrafo 2º. Se entiende por personas jurídicas cuya capacidad de actuación gire en torno a la atención de las personas con discapacidad, aquellas cuyo objeto social se enmarca en la prestación de servicios a la población con discapacidad, en uno o más ámbitos de la inclusión social.

Artículo 4º Discapacidades a representar.

Para la selección de los representantes de las organizaciones de personas con discapacidad ante el CND de que tratan los literales d) y e) del artículo 10 de la Ley 1145 de 2007, se tendrán en cuenta las precisiones realizadas en los fundamentos conceptuales y las categorías de discapacidad, señalados en el Anexo Técnico - Manual Técnico de Registro y Certificación de Discapacidad de la Resolución 113 del 31 de enero de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social y las normas que se adicionen, modifiquen o sustituyan en el futuro.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 15

Convocatoria, Requisitos documentales de la postulación de las organizaciones de representación nacional, y los aspirantes, etapas del proceso de selección

Artículo 5º Convocatoria.

Para la selección de los integrantes o representantes de las organizaciones de personas con discapacidad física, visual, auditiva, cognitiva, mental o psicosocial, múltiple, sordoceguera y de personas jurídicas cuya capacidad de actuación gire en torno a la atención de las personas con discapacidad ante el Consejo Nacional de Discapacidad (CND), de conformidad a lo señalado en los literales d) y e) del artículo 10 de la Ley 1145 de 2007, el ente rector del Sistema Nacional de Discapacidad realizará la convocatoria a través de una invitación pública que se publicará en página web de la Presidencia de la República o del Ente Rector del SND.

Sin perjuicio de lo anterior, la Consejería Presidencial para la Participación de las Personas con Discapacidad en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Discapacidad deberá adoptar las medidas necesarias para que la información del proceso de selección de los representantes sea accesible a la población con discapacidad, y utilizando los medios alternativos de comunicación necesarios.

Parágrafo. Esta invitación deberá indicar el periodo para el cual ejercerá la representación, la categoría de la organización de personas con discapacidad, el cronograma del proceso de...

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