Resolución número 03689 de 2023, por la cual se establecen las reglas para la asignación y ejecución de recursos a través de convocatorias en el marco de los numerales 1, 2 y 23 del artículo 35 de la Ley 1341 de 2009 - 9 de Octubre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 950256929

Resolución número 03689 de 2023, por la cual se establecen las reglas para la asignación y ejecución de recursos a través de convocatorias en el marco de los numerales 1, 2 y 23 del artículo 35 de la Ley 1341 de 2009

EmisorMinisterio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Número de Boletín52543

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las que le confieren los artículos 208 de la Constitución Política, 11 numeral 1 de la Ley 489 de 1998, 35 numerales 1, 2 y 23 de la Ley 1341 de 2009 y 5 numeral 12 del Decreto 1064 de 2020,

CONSIDERANDO QUE:

La Constitución Política en su artículo 334 dispone que, corresponde al Estado intervenir, por mandato de la ley, en los servicios públicos y privados para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo.

De conformidad con lo previsto en el artículo 365 de la Constitución Política, [l]os servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios (...).

La Ley 1341 de 2009, "por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) se crea la Agencia Nacional del Espectro y se dictan otras disposiciones", dispone que las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deben servir al interés general y es deber del Estado promover su acceso eficiente y en igualdad de oportunidades a todos los habitantes del territorio nacional. Así mismo, dispone que el fin último de intervención del Estado en el Sector TIC es propender por el servicio universal a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

A través del artículo 34 de la mencionada ley, el legislador dispuso la creación del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en adelante "Fondo Único de TIC", como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, dotado de personería jurídica y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Además, estableció que su objeto es financiar los planes, programas y proyectos para facilitar prioritariamente el acceso universal y el servicio universal de todos los habitantes del territorio nacional a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, garantizar el fortalecimiento de la televisión pública, la promoción de los contenidos multiplataforma de interés público y cultural, y la apropiación social y productiva de las TIC, así como apoyar las actividades del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (.) para el cumplimiento de sus funciones.

El artículo 35 de la misma Ley 1341, modificado por el artículo 22 de la Ley 1978 de 2019, consagra las funciones del Fondo Único de TIC. En particular sus numerales 1 y 2 establecen que corresponde al Fondo Único de TIC las funciones de financiar planes, programas y proyectos para promover prioritariamente el acceso universal a servicios TIC comunitarios en zonas rurales y urbanas, que priorice la población pobre y vulnerable, y financiar planes, programas y proyectos para promover el servicio universal a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, mediante incentivos a la oferta o a la demanda en los segmentos de población pobre y vulnerable, así como zonas rurales y zonas geográficamente aisladas.

A través de la Ley 2108 de 2021, "por medio de la cual se modifica la Ley 1341 de 2009 y se dictan otras disposiciones", el legislador le atribuyó al servicio público de acceso a Internet la connotación de esencial, con el fin de propender por la universalidad para garantizar y asegurar la prestación del servicio de manera eficiente, continua y permanente, permitiendo la conectividad de todos los habitantes del territorio nacional, en especial de la población que, en razón a su condición social o étnica se encuentren en situación de vulnerabilidad o en zonas rurales y apartadas.

Mediante el artículo 9º de la misma Ley 2108 de 2021, el legislador adicionó el numeral 23 al artículo 35 de la Ley 1341 de 2009, a través del cual estableció que es función del Fondo Único de TIC "financiar el desarrollo de líneas de crédito, fomento y fortalecimiento de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que brinden acceso a Internet fijo residencial minorista que tengan menos de treinta mil (30.000) usuarios reportados en el Sistema de Información Integral del Sector de TIC -Colombia TIC- con corte al 30 de junio de 2020".

A través del artículo 372 de la Ley 2294 de 2023, se derogó parcialmente el numeral 23 mencionado en lo que respecta a las expresiones "con corte al 30 de junio de 2020" y "desarrollo de líneas de crédito", quedando así: Financiar el fomento y fortalecimiento de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que brinden acceso a Internet fijo residencial minorista que tengan menos de treinta mil (30.000) usuarios reportados en el Sistema de Información Integral del Sector de TIC -Colombia TIC-. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones reglamentará la materia.

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en el año 2019 a través del documento "Going Digital in Colombia", recomendó la formulación de políticas públicas para facilitar la transición a una economía digital, entre ellas, incrementar la competencia en el sector de las telecomunicaciones, dada la alta concentración del mercado de las telecomunicaciones tanto para los servicios fijos como móviles cuyos mercados se concentra en pocos operadores. Considera la OCDE que, la falta de competencia se traduce en precios más altos, lo que limita los niveles de conectividad de los colombianos.

Con la finalidad de dar aplicación a lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 23 del artículo 35 de la Ley 1341 de 2009 y así fortalecer el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para lograr la universalidad de los servicios de telecomunicaciones, se hace necesario establecer las reglas que deberán observarse para la asignación de recursos del Fondo Único de TIC en el marco de los citados numerales, por medio de un proceso previo de convocatoria mediante la cual se invita a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones para participar y presentar los proyectos que sean definidos en cada convocatoria para acceder a dicha asignación.

Los criterios de selección y priorización, así como los puntajes aplicables a cada criterio, serán definidos en cada convocatoria teniendo en cuenta su objeto, población beneficiada, georreferenciación, recursos asignados, entre otros.

De conformidad con lo previsto en el artículo 1.3.1 de la Resolución número 1857 de 2023, "por la cual se adoptan e imparten directrices sobre producción normativa del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (...)", las normas de que trata la presente resolución fueron publicadas en la sede electrónica del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones durante el período comprendido entre el 24 de agosto y el 8 de septiembre de 2023 con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas por parte de los ciudadanos y grupos de interés. Durante este periodo se recibieron 62 comentarios al proyecto de resolución que obtuvieron respuesta motivada, las cuales fueron publicadas en la página web del Ministerio TIC.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.30.5. del Decreto 1074 de 2015, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones diligenció el cuestionario expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) mediante el artículo 5º de la Resolución SIC 44649 de 2010, con el fin de verificar si las disposiciones contempladas en el presente acto administrativo tienen alguna incidencia en la libre competencia. Dado que la totalidad de las respuestas al cuestionario: "Evaluación de la incidencia sobre la libre competencia de los proyectos de actos administrativos expedidos con fines regulatorios" fueron negativas, el presente acto administrativo no plantea una restricción indebida a la libre competencia. Sin perjuicio de lo anterior este Ministerio remitió a la SIC el citado proyecto de resolución mediante radicado No 23-407617-00000-0000 de fecha 12 de septiembre de 2023.

Mediante radicado 23-407617 de fecha 28 de septiembre de 2023, remitido por la SIC mediante concepto de abogacía de la competencia, manifestó que "... no identificó en su análisis que las reglas objeto de estudio representaran un riesgo para la dinámica de competencia entre los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (en adelante PRST). En primer lugar, consideró que no era razonable exigir que, en el acto administrativo que establece las reglas y lineamientos generales para las convocatorias, se definieran todos los criterios de selección y priorización que aplicarían a cada proceso de selección particular. En segundo lugar, esta Superintendencia resaltó que tanto el proceso como el contexto normativo garantizan que la Dirección de Infraestructura del MINTIC determine los criterios de selección y priorización de cada convocatoria con fundamento en principios como los de selección objetiva y transparencia, así como en consonancia con los principios de libre competencia, uso eficiente de los recursos escasos, protección de los usuarios y neutralidad tecnológica, entre otros".

Que la SIC igualmente realizó algunas recomendaciones, que fueron tenidas en cuenta en el...

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