Resolución número 037 de 2016, por la cual se modifican la Resolución número 092 del 10 de diciembre de 2015, mediante la cual se delimita y declara la Zona Minera de Comunidad Negra del Consejo Comunitario Unión Bajo río Guelmambí, en jurisdicción de los municipios de Barbacoas y Tumaco, departamento de Nariño, y la Resolución número 097 del 18 de diciembre de 2015, mediante la cual se delimita y declara la Zona Minera de Comunidad Negra en el Consejo Comunitario La Nueva Alianza, en jurisdicción de los municipios de Barbacoas y Magüí Payán, departamento de Nariño - 18 de Mayo de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 639700517

Resolución número 037 de 2016, por la cual se modifican la Resolución número 092 del 10 de diciembre de 2015, mediante la cual se delimita y declara la Zona Minera de Comunidad Negra del Consejo Comunitario Unión Bajo río Guelmambí, en jurisdicción de los municipios de Barbacoas y Tumaco, departamento de Nariño, y la Resolución número 097 del 18 de diciembre de 2015, mediante la cual se delimita y declara la Zona Minera de Comunidad Negra en el Consejo Comunitario La Nueva Alianza, en jurisdicción de los municipios de Barbacoas y Magüí Payán, departamento de Nariño

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Minería
Número de Boletín49877

La Vicepresidente de Promoción y Fomento, en uso de las facultades legales y en especial las que le confiere el numeral 7 del artículo 17 del Decreto número 4134 de 2012, artículo 131 de la Ley 685 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que esta Vicepresidencia expidió las Resoluciones número 092 del 10 de diciembre de 2015 por la cual declaró y delimitó la zona minera de comunidad negra Consejo Comunitario Unión Bajo río Guelmambí y la número 97 del 18 de diciembre de 2015 por la cual declaró y delimitó la zona minera de comunidad negra en el Consejo Comunitario La Nueva Alianza;

Que al proceder a efectuar la inscripción en el Catastro Minero Colombiano, el Grupo de Catastro y Registro Minero mediante correo electrónico del 22 de enero de 2016 (Folio 428), le informó al Grupo de Fomento lo siguiente:

De acuerdo a las 5 resoluciones enviadas ayer por Mónica Espinoza (Resoluciones números 092, 093, 094, 095 y 097 de 2015) es importante mencionar lo siguiente: · Las alinderaciones de las Resoluciones números 092 se ubica en el origen centro según el municipio de ubicación de esta.

· Las alinderaciones de la Resolución número 097 se ubican en el origen centro para el área 1 y origen oeste para el área 2 según el municipio de ubicación de estas.

Teniendo en cuenta la situación para las Resoluciones números 092 y 097, estas no se incorporaron debido a que las coordenadas no se encuentran referidas al origen oeste y en especial a la disparidad del origen de coordenadas de las áreas 1 y 2 de la Resolución número 097.

Por lo anterior, es importante realizar las aclaraciones correspondientes al sistema de referencia y origen de cada una de las áreas relacionadas en las 5 resoluciones mencionadas, con el fin de dar consistencia a las ya incorporadas en el Catastro Minero Colombiano y a las faltantes por incorporar.

Es de mencionar que para futuras resoluciones que involucren alinderación de áreas, relacionar el sistema de referencia de dichas alinderaciones;

Que el Grupo de Fomento procedió a verificar las Resoluciones números 092 y 97 de 2015 y sus soportes, contenidos en los expedientes de las solicitudes presentadas por Consejo Comunitario Unión Bajo río Guelmambí y por el Consejo Comunitario La Nueva Alianza;

Que en revisión efectuada a los soportes de la solicitud presentada por el por Consejo Comunitario Unión Bajo río Guelmambí, el Grupo de Fomento identificó las siguientes imprecisiones (Folio 433): 1. Un error de transcripción involuntario en el artículo primero de la Resolución número 092 del 10 de diciembre de 2015, señalando la extensión del área en 9372,816 9.422,65048 hectáreas, cuando en realidad de conformidad con el certificado de área libre ANM-CAL-447-15 corresponde únicamente a 9372,816 hectáreas en un polígono. 2. El área objeto de declaración se encuentra en los municipios de Barbacoas y Tumaco. 3. Las coordenadas contenidas en el artículo primero de la Resolución número 092 de 2015 se encuentran en origen central, al graficarlas nuevamente se reproyectan al origen cartográfico correspondiente, determinando origen Oeste, por lo cual se sugiere solicitar nuevo certificado de área con el fin de ajustar esta imprecisión;

Que mediante certificado de área libre ANM-CAL-024-16 del 8 de febrero de 2016 (Folios 434-453) el grupo de Catastro y Registro Minero remitió la alinderación del área susceptible de declarar como Zona Minera de Comunidad Negra dentro del Consejo Comunitario Unión Bajo río Guelmambí, municipio de Barbacoas y Tumaco, en el departamento de Nariño, en el que se establece y define un área libre de 9372,816 hectáreas, en un (1) polígono, las cuales son referidas al dátum Bogotá Origen Cartográfico Oeste Central;

Que según el CAL ANM-CAL-0065-16 del 7 de marzo de 2016 (Folios 454-470), el Grupo de Catastro y Registro Minero remitió un nuevo polígono para la delimitación del área de interés, debido a la actualización del Catastro Minero Colombiano de la Agencia Nacional de Minería en la cual se incorporó la información enviada oficialmente por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder). El reporte de superposiciones de títulos y propuestas reportado es el siguiente:

REPORTE DE SUPERPOSICIONES

CAPA EXPEDIENTE MINERAL % DE SUPERPOSICIÓN
SOLICITUDES PCI-08321 MINERALES DE ORO Y SUS CONCENTRADOS 39,6%
SOLICITUDES OAT-15481 MINERALES DE ORO Y SUS CONCENTRADOS 0,4%
SOLICITUDES OEA-09182 MINERALES DE ORO Y SUS CONCENTRADOS 5,2%
SOLICITUDES OE3-15271 MINERALES DE ORO Y SUS CONCENTRADOS 0,3%
SOLICITUDES NKG-10571 MINERALES DE ORO Y PLATINO, Y SUS CONCENTRADOS 1,5%
SOLICITUDES OAT-16321 MINERALES DE ORO Y SUS CONCENTRADOS 1,5%
SOLICITUDES OE9-16461 MINERALES DE ORO Y SUS CONCENTRADOS 1,6%
SOLICITUDES OD5-11391 MINERALES DE ORO Y SUS CONCENTRADOS 1,5%
SOLICITUDES OAT-15481 MINERALES DE ORO Y SUS CONCENTRADOS 0,000001%
SOLICITUDES OEA-09182 MINERALES DE ORO Y SUS CONCENTRADOS 0,000001%

CAPATIERRA DE COMUNIDAD NEGRA DEÍTIERRA COM NEGRA UNIÓNBAJO RÍO GUELMAMBÍ ÍCRIPCIÓNTIERRA DE COMUNIDADNEGRA UNIÓN BAJO RÍO GUELMAMBÍ- RESOLUCIÓN 1648 DEL 6-oct-2004- ACTUALIZADOA 13/10/2015 -INCORPORADO12/02/2016 % DE SUPERPOSICIÓN100%
TIERRA DE COMUNIDAD NEGRA TIERRA COM NEGRA LA NUEVA ESPERANZA TIERRA DE COMUNIDAD NEGRA LA NUEVA ESPERANZA -RESOLUCIÓN 02799 DEL 13-dic-2012 - ACTUALIZADO A 13/10/2015 -INCORPORADO 12/02/2016 1%
RESTRICCIÓN PERÍMETRO URBANO - LOS BRAZOS PERÍMETRO URBANO- LOS BRAZOS -ACTUALIZADO MARZO 19 DE 2014 MGN DANE- INCORPORADO15/08/2014 0,1%
ZONAS MINERAS DE COMUNIDAD NEGRA ZM COM NEGRA LA GRAN MINGA DE LOS RÍOS IGUAMBÍ Y ALBÍ ZONA MINERA DE COMUNIDAD NEGRA CONSEJO COMUNITARIO LA GRAN MINGA DE LOS RÍOS IGUAMBÍ Y ALBÍ -VIGENTE DESDE EL 11 DE DICIEMBRE DE 2015 - RESOLUCIÓN NÚMERO 093 DE 10 DE DICIEMBRE DE 2015 - INCORPORADO 22/01/2016 - DIARIO OFICIAL NÚMERO 49.723 DE 11 DE DIC. 0,0001%
RESERVA FORESTAL PACÍFICO RESERVA FORESTAL LEY 2a DE 1959 - RAD ANM 20155510225722- INCORPORADO28/07/2015 100%

Que en el citado certificado de área libre se estableció la alinderación del área a declarar, de acuerdo con la información oficial del Catastro Minero Colombiano, recortando las áreas subrayadas dentro del reporte de superposiciones y obteniéndose un área inicial de estudio de una extensión de 9.426,706542 hectáreas en un (1) polígono, con base en las coordenadas allí establecidas las cuales se encuentran en dátum Bogotá origen oeste;

Que por lo anterior se hace necesario modificar el artículo primero (1º) de la Resolución número 92 del 10 de diciembre de 2015, precisando el dátum y origen de las coordenadas y modificando el polígono declarado, de acuerdo con la última alinderación remitida por el Grupo de Catastro y Registro Minero;

Que en revisión efectuada a los soportes de la solicitud presentada por el por Consejo Comunitario La Nueva Alianza, el Grupo de Fomento identificó las siguientes imprecisiones (Folio 368): 1. El área objeto de declaración se encuentra en los municipios de Barbacoas y Magüí Payán. 2. Las coordenadas contenidas en el artículo primero de la Resolución número 097 de 2015 se encuentran en origen central, algraficarlas nuevamente se reproyectan al origen cartográfico correspondiente, determinando origen Oeste para los dos polígonos, por lo cual se sugiere solicitar nuevo certificado de área con elfin de ajustar esta imprecisión;

Que mediante certificado de área libre ANM-CAL-025-16 del 8 de febrero de 2016, el Grupo de Catastro y Registro Minero remitió la alinderación del área susceptible de declarar como Zona Minera de Comunidad Negra dentro del Consejo Comunitario La Nueva Alianza, municipio de Barbacoas y Magüí Payán, en el departamento de Nariño, en el cual se establece y define un área libre de 9882,41702 hectáreas, en dos (2) polígonos, las cuales son referidas al dátum Bogotá Origen Cartográfico Oeste Central que será incluida como la alinderación de la zona minera declarada mediante Resolución número 097 de 2015;

Que de acuerdo con el CAL ANM-CAL-0066-16 del 7 de marzo de 2016 (Folios 380391) el Grupo de Catastro y Registro Minero remitió un nuevo polígono para la delimitación del área de interés, debido a la actualización del Catastro Minero Colombiano de la Agencia Nacional de Minería en la cual se incorporó la información enviada oficialmente por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder). El reporte de superposiciones de títulos y propuestas reportado es el siguiente:

REPORTE DE SUPERPOSICIONES

CAPA EXPEDIENTE MINERALES % DE SUPERPOSICIÓN
TÍTULOS MINEROS 16139 DEMAS CONCESIBLES\ ORO\ PLATINO\ PLATA 8,9%
TÍTULOS MINEROS HJR-12561X METALES PRECIOSOS\ DE-MAS CONCESIBLES 8,0%
SOLICITUDES OEA-14585 MINERALES DE ORO Y SUS CONCENTRADOS 1,5%
SOLICITUDES OE9-10501 MINERALES DE ORO Y SUS CONCENTRADOS 0,4%
SOLICITUDES OE8-11391 MINERALES DE ORO Y SUS CONCENTRADOS 1,3%
SOLICITUDES OE2-16061 MINERALES DE ORO Y SUS CONCENTRADOS 1,1%
SOLICITUDES OE2-15251 MINERALES DE ORO Y SUS CONCENTRADOS 1,1%
SOLICITUDES OEA-11592 MINERALES DE ORO Y SUS CONCENTRADOS 0,2%
SOLI
...

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