Resolución número 0372 de 2015, por la cual se decide la solicitud de aprobación de las decisiones adoptadas en la Asamblea General Ordinaria de Afiliados de la Caja Santandereana de Subsidio Familiar (Cajasan) - 26 de Septiembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 583543914

Resolución número 0372 de 2015, por la cual se decide la solicitud de aprobación de las decisiones adoptadas en la Asamblea General Ordinaria de Afiliados de la Caja Santandereana de Subsidio Familiar (Cajasan)

EmisorEstablecimientos Públicos - Caja Santandereana de Subsidio Familiar
Número de Boletín49647

La Caja Santandereana de Subsidio Familiar (Cajasan) publica mediante el presente aviso la reforma parcial de los Estatutos aprobada por la Superintendencia del Subsidio Familiar mediante Resolución número 0372 del 2 de julio de 2015, de la cual anexa la parte resolutiva de la misma, de conformidad con lo establecido para el efecto en el artículo 73 del nuevo Código del Procedimiento Administrativo.

Superintendencia del Subsidio Familiar

Resolución número 0372 de 2015,

(julio 2)

por la cual se decide la solicitud de aprobación de las decisiones adoptadas en la Asamblea General Ordinaria de Afiliados de la Caja Santandereana de Subsidio Familiar (Cajasan).

La Superintendente del Subsidio Familiar, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 25 de 1981, el Decreto número 2595 de 2012, el Decreto Reglamentario número 341 de 1988, la Ley 789 de 2002, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO QUE: RESUELVE:

Artículo 1º

Improbar la decisión adoptada por unanimidad de la Asamblea General Ordinaria de Afiliados de la Caja Santandereana de Subsidio Familiar (Cajasan), en sesión efectuada el día 7 de mayo de 2015 como consta en Acta número 054, consistente en la aplicación del remanente por valor de $8.267 millones de pesos correspondientes al ejercicio 2014, en obras y programas de beneficio social, en las actividades de salud, educación, recreación y desarrollo social, de conformidad con lo considerado en el presente acto administrativo.

Artículo 2º Aprobar la reforma parcial de los Estatutos de la Caja Santandereana de Subsidio Familiar (Cajasan), efectuada por la Asamblea General Ordinaria de Afiliados en reunión del día 7 de mayo de 2015, consistente en la modificación del literal b) del artículo 30 y el artículo 37, de acuerdo a lo señalado en la parte motiva del presente proveído, los cuales quedarán así:

1. "(...) Artículo 30. El Consejo Directivo de la Corporación estará formado por:

a) Cinco (5) Consejeros Principales con sus respectivos suplentes personales elegidos por la Asamblea General en representación de los empleadores afiliados;

b) Cinco (5) Consejeros principales con sus respectivos suplentes escogidos por el Ministerio de Trabajo o quien haga sus veces, de listas presentadas por las Centrales Obreras con personería jurídica reconocida y de los listados enviados por Cajasan en relación con los trabajadores no sindicalizados en representación de los trabajadores.

Podrán pertenecer a los Consejos Directivos de las Cajas de Compensación Familiar en representación de los trabajadores y de los empleadores, todos los afiliados a esta sin límite de salario.

La elección de los Consejeros representantes de los empleadores se hará por Asamblea General por el sistema de cuociente electoral para el periodo de tres (3) años contados a partir de la fecha de su elección.

Sin embargo, el ejercicio de las funciones de los Consejeros Electos solo se hará previa posesión en el cargo ante el Superintendente del Subsidio Familiar de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Decreto número 341 de 1988 y el artículo 25 de la Ley 25 de 1981.

En caso de presentarse empate, se preferirá para la designación el miembro o afiliado que ocupe un mayor número de trabajadores beneficiarios. Cuando se trate de la provisión de un solo renglón, se elegirá por el mayor número de votos.

Todos los miembros del Consejo tendrán los mismos derechos y obligaciones, y las incompatibilidades, prohibiciones o inhabilidadesy responsabilidades que la ley establezca.

Parágrafo 1º. El derecho a ser designado como miembro del Consejo Directivo, pertenece al empleador afiliado puesto que él es quien cancela los aportes que la ley obliga. Por lo tanto podrán ser elegidos como miembros los empleadores por sí mismos, cuando se trate de personas naturales y/o empresas cuando se trate de personas jurídicas, quienes estarán representadas a través de su representante legal o por el directivo que este delegue.

Parágrafo 2º. Para permanecer como consejero principal o suplente es necesario que la empresa, patrono o empleador conserve su calidad de miembro o afiliado a la Corporación y que quien ejerza el cargo mantenga vinculación administrativa, laboral o similar con el empleador afiliado miembro del Consejo.

Parágrafo 3º. La inscripción de listas para la elección del Consejo Directivo debe hacerse por escrito, contener el nombre de los principales y sus suplentes personales, llevar la constancia de aceptación de los incluidos en ella, el nombre de la persona jurídica a la cual representan y el número de identificación en caso de ser personas naturales. Adicio-nalmente debe anexarse la hoja de vida correspondiente de cada uno de los aspirantes de la lista, tanto principales como suplentes; y encontrarse a paz y salvo con la Caja.

Las listas deben inscribirse ante la Secretaría de la Dirección General de Cajasan o la dependencia que se indique en la convocatoria. Se tendrá como término para dicha inscripción el segundo día hábil anterior a la reunión de la Asamblea General entre las 8 a. m. y las 5 p. m. Una vez inscrita la lista no se podrá efectuar modificación alguna.

Con todo Cajasan se ajustará de forma automática a los parámetros que defina el Gobierno nacional para la elección de Consejeros tanto representantes de los empleadores como representantes de los trabajadores. (...)".

2. "(...)

Artículo 37. Cuando se declare la vacante definitiva de un miembro del Consejo, elegido por la Asamblea, sea por muerte, por renuncia o por falta de asistencia a más de diez (10) reuniones, sin excusa justificada, esta será llenada por el respectivo suplente hasta la finalización del periodo estatutario.

La vacante de un miembro principaly su suplente será llenada por la Asamblea General o por el Ministerio de Trabajo o quien haga sus veces, según el caso.

(...)".

Parágrafo. No obstante, la aprobación impartida a la presente Reforma Parcial Estatutaria, deberá entenderse que las normas legales priman sobre las Estatutarias y cualquier diferencia jurídica que surja en la interpretación de los Estatutos, para aclararse se deberá remitir al texto de la ley.

Artículo 3º Publicar la reforma estatutaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, remitiendo un (1) ejemplar de la misma con el texto actualizado de los Estatutos a esta Superintendencia, dentro de los treinta (30) días siguientes.

Parágrafo. La aprobación impartida de los Estatutos empezará a regir a partir de la publicación de los mismos.

Artículo 4º Aprobar las demás decisiones adoptadas por laAsamblea General Ordinaria de Afiliados a la Caja Santandereana de Subsidio Familiar (Cajasan), en reunión del 7 de mayo de 2015, de conformidad con la parte motiva de la presente providencia.
Artículo 5º

Notificar personalmente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición el contenido de esta resolución al doctor César Augusto Guevara Beltrán, identificado con cédula de ciudadanía número 91247007 expedida en Bucaramanga, Director Administrativo de la Caja Santandereana de Subsidio Familiar (Cajasan) en la siguiente dirección electrónica: notificacion.electronica@cajasan.com, haciéndole saber que contra esta procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito ante la señora Superintendente del Subsidio Familiar, en el acto de la diligencia de notificación o dentro de los diez (10) días siguientes a ella.

Si no pudiere hacerse la notificación personal, deberá surtirse por aviso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 6º La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de julio de 2015.

La Superintendente del Subsidio Familiar,

Griselda Janeth Restrepo Gallego.

ESTATUTOS

CAJA SANTANDEREANA DE SUBSIDIO FAMILIAR ("Cajasan") BUCARAMANGA

CAPÍTULO I

Nombre, objeto, domicilio, duración y patrimonio de la Corporación

Artículo 1º. Esta Corporación se denomina Caja Santandereana de Subsidio Familiar ("Cajasan"), tiene personería jurídica reconocida por la Rama Ejecutiva del Poder Público en Resolución número 3128 de fecha noviembre 18 de 1957, emanada del Ministerio de Justicia, y publicada en el Diario Oficial número 29561.

Artículo 2º. La Caja Santandereana de Subsidio Familiar ("Cajasan") es una persona jurídica de derecho privado sin ánimo de lucro, organizada como corporación en la forma prevista en el Código Civil, la cual cumple funciones de protección y seguridad...

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