Resolución número 0382 de 2021, por la cual se modifican los artículos 2º y 4º de la Resolución número 1021 de 2016 del Ministerio de Cultura - 16 de Noviembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 878498744

Resolución número 0382 de 2021, por la cual se modifican los artículos 2º y 4º de la Resolución número 1021 de 2016 del Ministerio de Cultura

EmisorMinisterio de Cultura
Número de Boletín51860

El Ministro de Cultura, en ejercicio de las facultades conferidas en la Ley 397 de 1997 y en el Decreto número 1080 de 2015;

CONSIDERANDO:

Que la Ley 397 de 1997 -Ley General de Cultura- estableció en sus artículos 43 y 44 los requisitos para el reconocimiento de la nacionalidad de las producciones y coproducciones de obras cinematográficas de largometraje, y que por medio de los artículos 2.10.1.2. a 2.10.1.16 del Decreto número 1080 de 2015 -Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura-, se reglamentaron los requisitos de participación económica, artística y técnica para el reconocimiento de la nacionalidad de producciones y coproducciones de obras cinematográficas de largometraje y cortometraje.

Que el Decreto número 525 de 2021 modificó los artículos 2.10.1.2, 2.10.1.4, 2.10.1.5, 2.10.1.6, 2.10.1.7, 2.10.1.8, 2.10.1.10 y 2.10.1.13 del Decreto número 1080 de 2015, con el fin de racionalizar el trámite de reconocimiento de nacionalidad de las obras cinematográficas colombianas y de promover la implementación de nuevos mecanismos tecnológicos que faciliten dicho reconocimiento.

Que para reglamentar lo establecido en el Decreto número 525 de 2021, se hace necesario modificar los artículos 2 y 4 de la Resolución número 1021 de 2016 del Ministerio de Cultura, en los cuales se detallan los requisitos documentales y parámetros para el reconocimiento de la nacionalidad de las obras cinematográficas colombianas.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Modificar el artículo 2º de la Resolución número 1021 de 2016 del Ministerio de Cultura, el cual quedará así:
Artículo 2º Requisitos para el reconocimiento o certificación de producto nacional de la obra cinematográfica.

Según lo previsto en el artículo 2.10.1.3. del Decreto número 1080 de 2015, el interesado en obtener el reconocimiento o certificación de producto nacional de una obra cinematográfica deberá presentar una solicitud ante la Dirección de Audiovisuales, Cine y Medios Interactivos del Ministerio de Cultura. Esta solicitud será presentada por el productor o coproductor colombiano de la película a través de la plataforma digital que para ello disponga el Ministerio de Cultura.

El solicitante aportará su documento de identidad o un certificado de existencia y representación legal con fecha de expedición no mayor a quince (15) días, según el caso, e informará la dirección física y de correo electrónico en las que recibirá notificaciones, allegando la información y los documentos que se listan a continuación:

  1. Información sobre la obra:

    1.1. Identificación de productores y coproductores colombianos: Documentos de identidad o certificados de existencia y representación legal de los productores y/o coproductores colombianos de la obra, según corresponda.

    1.2. Información básica de la obra: Especificación del título de la obra incluyendo títulos anteriores en caso de haberlos, tiempo de duración en pantalla, fechas del primero y último día de rodaje, lugares de filmación, formato de captura y exhibición, y lugar de depósito del soporte de la obra junto con los datos de...

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