Resolución número 0382 de 2021, por la cual se modifican los artículos 2º y 4º de la Resolución número 1021 de 2016 del Ministerio de Cultura
Emisor | Ministerio de Cultura |
Número de Boletín | 51860 |
El Ministro de Cultura, en ejercicio de las facultades conferidas en la Ley 397 de 1997 y en el Decreto número 1080 de 2015;
CONSIDERANDO:
Que la Ley 397 de 1997 -Ley General de Cultura- estableció en sus artículos 43 y 44 los requisitos para el reconocimiento de la nacionalidad de las producciones y coproducciones de obras cinematográficas de largometraje, y que por medio de los artículos 2.10.1.2. a 2.10.1.16 del Decreto número 1080 de 2015 -Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura-, se reglamentaron los requisitos de participación económica, artística y técnica para el reconocimiento de la nacionalidad de producciones y coproducciones de obras cinematográficas de largometraje y cortometraje.
Que el Decreto número 525 de 2021 modificó los artículos 2.10.1.2, 2.10.1.4, 2.10.1.5, 2.10.1.6, 2.10.1.7, 2.10.1.8, 2.10.1.10 y 2.10.1.13 del Decreto número 1080 de 2015, con el fin de racionalizar el trámite de reconocimiento de nacionalidad de las obras cinematográficas colombianas y de promover la implementación de nuevos mecanismos tecnológicos que faciliten dicho reconocimiento.
Que para reglamentar lo establecido en el Decreto número 525 de 2021, se hace necesario modificar los artículos 2 y 4 de la Resolución número 1021 de 2016 del Ministerio de Cultura, en los cuales se detallan los requisitos documentales y parámetros para el reconocimiento de la nacionalidad de las obras cinematográficas colombianas.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Según lo previsto en el artículo 2.10.1.3. del Decreto número 1080 de 2015, el interesado en obtener el reconocimiento o certificación de producto nacional de una obra cinematográfica deberá presentar una solicitud ante la Dirección de Audiovisuales, Cine y Medios Interactivos del Ministerio de Cultura. Esta solicitud será presentada por el productor o coproductor colombiano de la película a través de la plataforma digital que para ello disponga el Ministerio de Cultura.
El solicitante aportará su documento de identidad o un certificado de existencia y representación legal con fecha de expedición no mayor a quince (15) días, según el caso, e informará la dirección física y de correo electrónico en las que recibirá notificaciones, allegando la información y los documentos que se listan a continuación:
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Información sobre la obra:
1.1. Identificación de productores y coproductores colombianos: Documentos de identidad o certificados de existencia y representación legal de los productores y/o coproductores colombianos de la obra, según corresponda.
1.2. Información básica de la obra: Especificación del título de la obra incluyendo títulos anteriores en caso de haberlos, tiempo de duración en pantalla, fechas del primero y último día de rodaje, lugares de filmación, formato de captura y exhibición, y lugar de depósito del soporte de la obra junto con los datos de...
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