Resolución número 0389 de 2023, por la cual se declaran concertados los asuntos ambientales revisión general de largo plazo del Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT) del municipio de Pachavita, Boyacá - 10 de Julio de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 938631458

Resolución número 0389 de 2023, por la cual se declaran concertados los asuntos ambientales revisión general de largo plazo del Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT) del municipio de Pachavita, Boyacá

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Chivor
Número de Boletín52452

El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Chivor (Corpochivor), en uso de sus facultades legales contenidas en la Ley 99 de 1993, la Ley 388 de 1997, la Ley 507 de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia establece las bases para la organización territorial, los Planes de Desarrollo y dicta los criterios del desarrollo territorial, al asignarle a las entidades públicas en el marco de los derechos colectivos y del medio ambiente, la función de regular los usos del suelo y del espacio rural y urbano, en defensa del interés común. Y en el artículo 288 establece, que, en virtud de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, las entidades territoriales deben ejercer sus competencias en los términos de la ley orgánica de ordenamiento territorial.

Que según lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, es función de las Corporaciones Autónomas Regionales: "participar con los demás organismos y entes competentes en el ámbito de su jurisdicción, en los procesos de planificación y ordenamiento territorial a fin de que el factor ambiental sea tenido en cuenta en las decisiones que se adopten".

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 9º de la Ley 388 de 1997, el Plan de Ordenamiento Territorial es el instrumento básico para desarrollar el proceso de ordenamiento del territorio municipal, el cual se define como "el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y utilización del suelo".

Que el numeral 1º del artículo 24 de la Ley 388 de 1997, numeral modificado por el artículo 26 de la Ley 2079 de 2021, establece a las Autoridades Ambientales la competencia para concertar los asuntos exclusivamente ambientales dentro del ámbito de su competencia de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 99 de 1993.

Que el numeral 4 del artículo 28 de la Ley 388 de 1997 modificado por el artículo 120 del Decreto número 2106 de 2019, el artículo 1º del Decreto número 2079 de 2003, establecen que las revisiones de los planes de ordenamiento territorial se someterán a los mismos trámites de concertación, consulta y aprobación previstos en los artículos 24 y 25 de la Ley 388 de 1997.

Que el artículo 2.2.2.1.2.2.3 del Decreto número 1077 de 2015 modificado por el Decreto 1232 de 2020, artículo 2º, señala que, "para adelantar la concertación de los asuntos exclusivamente ambientales, el municipio o distrito deberá radicar ante la Corporación Autónoma Regional o autoridad ambiental competente los documentos completos que conforman el proyecto del Plan de Ordenamiento Territorial, su revisión o modificación".

Que el artículo 2.2.2.1.2.3.5 del Decreto número 1077 de 2015 modificado por el Decreto número 1232 de 2020 artículo 2º, establece que, "todo proyecto de revisión o modificación del Plan de Ordenamiento Territorial o de alguno de sus contenidos, se someterá a los mismos trámites de concertación, consulta y aprobación previstos en el artículo 24 modificado por el parágrafo 6º del artículo 1º de la Ley 507 de 1999 y el artículo 25 de la Ley 388 de 1997".

Que el artículo 26 de la Ley 2079 de 2021, que modifica el numeral 1 y adiciona el parágrafo 2º al artículo 24 de la Ley 388 de 1997 señala: "1. El proyecto de Plan se someterá a consideración de la Corporación Autónoma Regional o autoridad ambiental correspondiente, a efectos de que conjuntamente con el municipio y/o distrito concierten los asuntos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR