Resolución número 039 de 2015, por la cual se establece la tarifa para el flete marítimo de transporte de Combustibles Líquidos entre las ciudades de Cartagena y San Andrés Isla - 29 de Abril de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 568646934

Resolución número 039 de 2015, por la cual se establece la tarifa para el flete marítimo de transporte de Combustibles Líquidos entre las ciudades de Cartagena y San Andrés Isla

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín49497

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 3º del Decreto-ley 4130 de 2011 y artículo 4º literal b) del Decreto número 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con el artículo 334 de la Constitución Política, la dirección general de la economía estará a cargo del estado. Este, intervendrá por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, en los servicios públicos y privados para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial el mejoramiento de la calidad de los habitantes.

Mediante Resolución número 181299 de 24 de agosto de 2007, el Ministerio de Minas y Energía, ajustó los rubros "C" de las Resoluciones números 181356, 181357 y 181358 de 31 de octubre de 2003, estableciendo como valor reconocido por concepto de transporte de cabotaje entre Cartagena y el Puerto de San Andrés, la suma de ($394.20 por galón), cuyo valor se actualizaría a partir del 1º de febrero de cada año, con base en la variación del Índice de Precios al Consumidor, (IPC) del año inmediatamente anterior certificado por la autoridad competente.

Conforme la modificación de la regla 19 de los protocolos Marpol de la Organización Marítima Internacional, (OMI), se incluyeron algunos requerimientos de los barcos, específicamente en lo relacionado con el doble casco y el lastre segregado, exigiendo que desde el año 2010 los barcos que transportaran hidrocarburos, debían utilizar cascos dobles.

De acuerdo con los requerimientos y disposiciones internacionales antes mencionados, la compañía Transpetrol Ltda., (en adelante "Transpetrol" o "la compañía") manifestó la necesidad de adquirir un nuevo barco que se ajustara a las últimas exigencias normativas con el fin de continuar con las operaciones de ruta entre las ciudades de Cartagena y San Andrés.

Con base en las inversiones realizadas por Transpetrol, mediante la Resolución número 181014 del 11 de junio 2010 el Ministerio de Minas y Energía, modificó el artículo 1º de la Resolución número 181299 de 2007, estableciendo como valor reconocido por el transporte de cabotaje entre la ciudad de Cartagena y el puerto de San Andrés, la suma de ($514.56) por galón. En radicado CREG E-2014-000881 de 29 de enero de 2014, el Ministerio de Minas y Energía a través de la Dirección de Hidrocarburos adelantó un ejercicio metodológico que tomó como referencia lo definido en la Resolución CREG 050 de 2009 "por la cual se establecen los criterios para la remuneración de la actividad de transporte del Gas Licuado de Petróleo (GLP) al archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina".

Conforme al oficio número 2013045038, la empresa Transpetrol solicitó al Ministerio de Minas y Energía la revisión del valor fijado mediante Resolución MME 181014 del 11 de junio de 2010, exponiendo su preocupación respecto del flete marítimo entre los puertos de Cartagena y San Andrés, el cual en su consideración, no estaba reconociendo los costos propios de su operación e inversión.

De acuerdo con el numeral 19 del artículo del Decreto número 70 de 2001, le corresponde al Ministerio de Minas y Energía, fijar los precios de los productos derivados del petróleo a lo largo de toda la cadena de producción y distribución, con excepción del Gas Licuado de Petróleo, (GLP).

La anterior función fue reasignada parcialmente a través del numeral 1 del artículo 3º del Decreto-ley 4130 de 2011 a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (en adelante "la comisión" o "CREG"), que estableció lo siguiente: "fijar los precios de los productos derivados del petróleo a lo largo de toda la cadena de producción y distribución, salvo para gasolina motor corriente, ACPMy biocombustibles".

Así mismo, el artículo 3º del Decreto número 1260 de 2013, estableció que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, era quien debía fijar los precios de los productos derivados del petróleo a lo largo de toda la cadena de producción y distribución, con excepción del Gas Licuado de Petróleo GLP.

Mediante radicado CREG E-2014-000881 de 29 de enero de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR