Resolución número 0390 de 2021, por la cual se modifica el artículo 6º de la Resolución número 084 del 1º de marzo de 2021 'Por la cual se crea el Comité de Género de la Agencia Nacional de Hidrocarburos' - 24 de Junio de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 870405658

Resolución número 0390 de 2021, por la cual se modifica el artículo 6º de la Resolución número 084 del 1º de marzo de 2021 'Por la cual se crea el Comité de Género de la Agencia Nacional de Hidrocarburos'

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Hidrocarburos
Número de Boletín51715

El Presidente (e) de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial, las conferidas en el artículo 9º del Decreto número 714 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 714 del 10 de abril de 2012, en su artículo 9º, numeral 15, asigna al Presidente de la ANH la Función de "crear y organizar con carácter permanente o transitorio comités y grupos internos de trabajos";

Que mediante la Resolución número 084 del 1 º de marzo de 2021, la ANH creó el Comité de Género como instancia de asesoría y coordinación, encargado de promover la incorporación de la perspectiva de género en los planes, programas, proyectos e iniciativas de esta agencia, la implementación de los Lineamientos de Género para el Sector Minero-Energético, y la formulación e implementación de la política institucional de Equidad de Género;

Que en desarrollo del objeto del Comité y atendiendo a la dinámica de sus sesiones, se advirtió la necesidad de ampliar el período para la realización de las sesiones ordinarias, de por lo menos una vez al mes a cada tres meses;

Por lo anterior y en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Modificar el artículo 6º de la Resolución número 084 del 1º de marzo de 2021, el cual quedará así:

Artículo 6º. Sesiones del Comité de Género. El Comité se reunirá por lo menos una (1) vez cada tres meses, de manera ordinaria, previa convocatoria de la Secretaría Técnica, con la especificación de la fecha, hora, lugar y orden del día. Así mismo, podrá convocarse, por solicitud de uno de los miembros, sesiones extraordinarias, cuando se requiera.

El Comité podrá deliberar y decidir cuándo se encuentren presentes por lo menos cinco (5) de sus miembros. Las decisiones se tomarán con el voto favorable de la mayoría simple. En las actas quedará constancia del...

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