Resolución número 03915 de 2023, por la cual se establecen lineamientos para la expedición de Certificados de Tradición y Libertad, de la Certificación de no Propiedad y Consulta de Índice de Propietarios con el uso de tecnologías de la información, y se derogan unas disposiciones - 27 de Abril de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 930662668

Resolución número 03915 de 2023, por la cual se establecen lineamientos para la expedición de Certificados de Tradición y Libertad, de la Certificación de no Propiedad y Consulta de Índice de Propietarios con el uso de tecnologías de la información, y se derogan unas disposiciones

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Notariado y Registro
Número de Boletín52378

El Superintendente de Notariado y Registro, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 13 del Decreto 2723 de 2014, en desarrollo de los artículos 36, 37, 41 y 62 de la Ley 1579 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el Director Administrativo y Financiero expidió la Resolución 09384 del 9 de agosto de 2022, "por la cual se establecen lineamientos para la expedición de Certificados de Tradición y Libertad y, Certificaciones de no propiedad con el uso de tecnologías de la información, a través de canales presenciales y virtuales autorizados por la Entidad, y se fijan las condiciones de su operación", en virtud de las facultades otorgadas por la Resolución 08922 del 29 de julio de 2022 "por medio de la cual se delega una función al Director Administrativo y Financiero".

Que la Resolución 09384 del 9 de agosto de 2022, fue modificada parcialmente por la Resolución 10804 del 8 de septiembre de 2022.

Que en las resoluciones mencionadas, se establecieron los lineamientos para la prestación de los servicios relacionados con la expedición de certificados de Tradición y Libertad y certificados de no propiedad a través de agilizadores electrónicos, plataformas virtuales y cupos de autoconsumo.

Que la Superintendencia de Notariado y Registro garantiza el acceso a los servicios virtuales de expedición de los Certificados de Tradición y Libertad, Certificados de no propiedad y Consulta de Índice de propietarios a través de su página web https:// www.supernotariado.gov.co/ en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 1579 de 2012, el cual establece que los servicios electrónicos dispuestos para los trámites de registro son un derecho de los ciudadanos y se constituyen en un canal alterno a los esquemas presenciales en operación y deberán prestarse con fundamento en los principios, políticas y reglamentaciones adoptadas por la Superintendencia de Notariado y Registro.

Que la Ley 1579 de 2012, Estatuto de Registro, estableció en su artículo 41 la facultad a la Superintendencia de Notariado y Registro la Diversificación de Canales de Prestación de Servicios a través de entidades estatales o judiciales y las notarías, así:

Artículo 41. Diversificación de canales de prestación de servicios. Las notarías, entidades estatales o judiciales legalmente facultadas podrán actuar como canales de recepción, tramitación y facilitación de medios electrónicos para la realización de los trámites virtuales asociados al registro, en aquellas actuaciones o actos de registro susceptibles de ello. Estos servicios deberán incorporar las condiciones de seguridad

y trazabilidad de las operaciones que permitan la plena confiabilidad de los servicios ofrecidos.1

Que la Superintendencia de Notariado y Registro, en cumplimiento de lo preceptuado en Estatuto de Registro, considera procedente y oportuno dictar nuevos lineamientos para la expedición de los Certificados de Tradición y Libertad, de la Certificación de no propiedad y Consulta de Índice de Propietarios, de forma virtual y física, por parte de ciudadanos y, notarios, enfocados en el fortalecimiento del mercado inmobiliario y la accesibilidad de forma efectiva a dichos servicios.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE: CAPÍTULO 1

Aspectos Generales

Artículo 1º Servicios autorizados.

Los servicios autorizados para la prestación a través del acceso otorgado por la SNR, son la expedición de Certificado de Tradición y Libertad, de la Certificación de no Propiedad y/o consulta de índice de propietarios.

Artículo 2º Definiciones.

Para los efectos de la presente resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Certificado de Tradición y Libertad: Es un documento que refleja la situación jurídica de los bienes inmuebles sometidos a registro, que reproduce tal información de manera fiel y total, a través de las inscripciones contenidas en el folio de matrícula inmobiliaria de cada bien inmueble.

Certificación de no Propiedad: Es una constancia que se expide a los solicitantes, donde se certifica que estos, no figuran como propietarios de inmuebles en las bases de datos del sistema registral.

Consulta de índice de propietarios: Constancia que entrega la información correspondiente a los folios de matrícula a nivel nacional que se encuentren registrados a nombre del titular del documento de identificación consultado, nombres y apellidos o razón social, CHIP o matrícula catastral, o cualquier otro criterio de búsqueda que habilite la SNR.

Acceso Autorizado: Para los efectos de la presente resolución, se entenderá como acceso autorizado el otorgado a quienes requieran para el desarrollo óptimo de su actividad comercial la expedición de los certificados de tradición y libertad de forma masiva, de los Certificados de no propiedad, y/o consulta de índice de propietarios, por realizar una actividad que se encuentre directamente relacionada con los sectores inmobiliarios, de construcción, financieros, que sean verificables en el RUT, y las cajas de compensación.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 6

De la prestación del servicio a través de la modalidad de autoconsumo

Artículo 3º Autorización para el acceso en la modalidad de autoconsumo.

Las personas jurídicas y/o naturales que requieran para el desarrollo óptimo de su actividad comercial la expedición de los certificados de tradición y libertad de forma masiva, de los Certificados de no propiedad, y/o consulta de índice de propietarios, por realizar una actividad que se encuentre directamente relacionada con los sectores inmobiliarios, de construcción, financieros, que sean verificables en el RUT, y las cajas de compensación, podrán solicitar a la Superintendencia de Notariado y Registro la autorización para el acceso de autoconsumo, a través del procedimiento dispuesto por la Entidad, descrito en los anexos contenidos en la guía adjunta, la cual hace parte integral del presente acto administrativo.

Las personas jurídicas y/o naturales que sean autorizadas para el acceso en la modalidad de autoconsumo no podrán comercializar, de ninguna manera, los servicios que adquieran por este canal, so pena de la cancelación definitiva e inmediata de la autorización, previa comunicación al autorizado de dicha circunstancia y agotamiento del procedimiento establecido en la guía adjunta, la cual hace parte integral del presente acto administrativo.

Artículo 4º Requisitos para la autorización del acceso por la modalidad de autoconsumo.

Las personas jurídicas y/o naturales interesadas en obtener una autorización para el acceso en la modalidad de autoconsumo, para la expedición de los certificados de tradición y libertad de forma masiva, de los certificados de no propiedad y/o consulta de índice de propietarios, deberán acreditar los siguientes requisitos con la documentación que a continuación se relaciona:

· Certificado de existencia y representación legal vigente o certificado de registro mercantil, cuando proceda, en el cual conste como actividad económica una directamente relacionada con los sectores inmobiliarios, de construcción, financieros, y/o caja de compensación.

· Registro Único Tributario en el cual conste como actividad económica, una directamente relacionada con los sectores inmobiliarios, de construcción, financieros, y/o caja de compensación.

· Copia de la cédula de ciudadanía del representante legal de la persona jurídica o natural, y/o de extranjería.

· Formato de solicitud de autorización para el acceso, descrito en el Anexo 1, del presente acto administrativo.

Artículo 5º

Recaudo de los dineros para la prestación del servicio a través de la modalidad de autoconsumo de los certificados de tradición y libertad y/o certificación de no propiedad. Las personas jurídicas y/o naturales autorizadas por la Superintendencia de Notariado y Registro, deberán pagar de forma anticipada el valor correspondiente al autoconsumo autorizado, el cual se realizará a través de los medios virtuales dispuestos por la plataforma de la Entidad.

Artículo 6º Tarifa de los certificados expedidos bajo la modalidad de autoconsumo.

La tarifa para los certificados expedidos a través de la modalidad de autoconsumo, corresponderá al valor establecido en el literal a del artículo 15 de la Resolución 00009 del 6 de enero de 2023, o la que la modifique o sustituya, que puntualmente es de diecinueve mil doscientos pesos ($19.200).

CAPÍTULO III Artículos 7 a 15

Autorizaciones para el acceso en las notarías del país para la expedición de los certificados de tradición y libertad de forma masiva, los certificados de no propiedad, y/o consulta de índice de propietarios.

Artículo 7º Autorización para el acceso en las notarías.

En aplicación a lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley 1579 de 2012, las notarías podrán solicitar a la Superintendencia de Notariado y Registro la autorización del acceso para la expedición de forma física de los certificados de tradición y libertad de forma masiva, de los certificados de no propiedad y/o consulta de índice de propietarios, solicitud que deberá realizarse a través del diligenciamiento del Anexo 2, de la guía que se adjunta, la cual hace parte integral del presente acto administrativo.

Las notarías autorizadas para la expedición de forma física de los certificados de tradición y libertad de forma masiva, de los certificados de no propiedad y/o consulta de índice de propietarios de que trata la presente resolución, deberán colocar en un lugar visible la imagen de autorización de acceso, habilitada por esta Superintendencia, indicando los valores para la prestación de dichos servicios, de acuerdo con lo establecido en la guía que se adjunta, la cual hace parte integral del presente acto administrativo.

Artículo 8º Requisitos para la autorización del acceso en las notarías del país para la expedición de los certificados de tradición y libertad de forma masiva, los...

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