Resolución número 0395 de 2020, por la cual se declara la titularidad del derecho de dominio de un bien inmueble fiscal, ubicado en el municipio de Bogotá, D. C., y se incorpora al inventario contable del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - 7 de Agosto de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 847267295

Resolución número 0395 de 2020, por la cual se declara la titularidad del derecho de dominio de un bien inmueble fiscal, ubicado en el municipio de Bogotá, D. C., y se incorpora al inventario contable del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín51399

La Subdirectora de Servicios Administrativos del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en desarrollo de lo establecido en el artículo 11 del Decreto número 554 de 2003, la Resolución número 0255 del 13 de mayo de 2020 y, demás normas concordantes,

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto de Crédito Territorial (ICT), fue creado por el Decreto-ley 200 de 1939, como un establecimiento público encargado de la construcción y financiación de programas de vivienda de interés social en todo el país, posteriormente liquidado y reestructurado en virtud de lo dispuesto en la Ley 3a de 1991, por la cual se crea el Sistema Nacional de Vivienda de interés Social, se establece el subsidio familiar de vivienda, se reforma el Instituto de Crédito Territorial (ICT), y se dictan otras disposiciones.

Que, mediante la Ley 281 de 1996 se redefinieron las funciones del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana (Inurbe), y se autorizó al Gobierno la organización de una Unidad Administrativa Especial que asumiera las funciones a cargo del Inurbe, relacionadas con la administración, terminación y liquidación de actos, contratos y operaciones iniciados por el Instituto de Crédito Territorial con anterioridad a la vigencia de la Ley 3a de 1991. Esta Unidad Administrativa Especial fue creada mediante el Decreto número 1565 de 1996, y posteriormente disuelta y liquidada a través del Decreto número 1121 de 2002.

Que, el Decreto número 1121 de 2002, en su artículo 4º dispuso que en cumplimiento de la Ley 281 de 1996 y del Decreto número 1565 de 1996, los activos y pasivos, derechos y obligaciones de la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de los Asuntos del Instituto de Crédito Territorial no liquidados a 28 de mayo de 2002, debían ser transferidos y asumidos por el Inurbe.

Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto número 554 de 2003, se ordenó la supresión y liquidación del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana (Inurbe), estableciendo como plazo para la liquidación dos (2) años contados a partir de la fecha de expedición del mencionado Decreto, dicho plazo fue prorrogado en dos oportunidades a través de los Decretos números 600 de 2005 y 597 de 2007, dando como plazo definitivo hasta el 31 de diciembre de 2007.

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto número 554 de 2003, una vez concluido el plazo para la liquidación del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana (Inurbe) en Liquidación, los bienes, derechos y obligaciones pasarían a la Nación- Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Nación - Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Que, el artículo 8º de la Ley 1001 de 2005, facultó al Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana (Inurbe) en liquidación, celebrar sin contención a los trámites, requisitos y restricciones establecidos en la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios, un contrato de fiducia con sujeción a las reglas generales y el derecho comercial destinado a la constitución de un Fideicomiso - Patrimonio Autónomo, al cual, una vez vencido el término previsto por la ley para la existencia y liquidación del Inurbe, se transferirían los bienes inmuebles activos y recursos propios de la entidad.

Que, el 26 de diciembre de 2007 se suscribió el Contrato de Fiducia Mercantil número 763 entre Inurbe en Liquidación y el Consorcio Fiduprevisora S.A. / Fiduagraria S.A., en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 8º de la Ley 1001 de 2005, fijando como plazo para su ejecución el término de cuatro (4) años.

Que, la Ley 1444 de 2011, dispuso la reorganización del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, cambiando su denominación a Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y, escindiendo los objetivos y funciones asignados por las normas vigentes a los Despachos del Viceministro de Vivienda y Desarrollo Territorial y al Despacho del Viceministro de Agua y Saneamiento Básico, creando a su vez el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Que, el Gobierno nacional, en uso de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 1444 de 2011 estableció los objetivos, estructura y funciones del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, mediante Decreto-ley 3571 de 2011, señalando en el artículo 39 que: "Todas las referencias que hagan las disposiciones legales vigentes al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, que tengan relación con los Viceministerios de Vivienda y Desarrollo Territorial y de Agua y Saneamiento Básico, deben entenderse referidas al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio".

Que, una vez terminado el Contrato de Fiducia Mercantil número 763 de 2007, los bienes que se encontraban en administración del Patrimonio Autónomo de Remanentes - PAR Inurbe en liquidación - a nombre del ICT, UAE-ICT, Inurbe en Liquidación y los que recibió a título de...

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