Resolución número 04015 d e 2023, por la cual se modifican los artículos 2ºy 6º de laResolución 376 de 2022 - 31 de Octubre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 953272682

Resolución número 04015 d e 2023, por la cual se modifican los artículos 2ºy 6º de laResolución 376 de 2022

EmisorMinisterio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Número de Boletín52565

El Viceministro de Conectividad, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente las que le confieren el artículo 4º y el numeral 19 del artículo 18 de la Ley 1341 de 2009, el numeral 8 del artículo del Decreto 1064 de

2020, y

CONSIDERANDO QUE:

La Ley 1341 de 2009, "por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) (...)" establece en el numeral 7 del artículo 4º (modificado por el artículo de la Ley 1978 de 2019), que uno de los fines de la intervención del Estado en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, es el de "[gjarantizar el uso adecuado y eficiente del espectro radioeléctrico, así como la reorganización del mismo, respetando el principio de protección a la inversión, asociada al uso del espectro.

(-)"■

De acuerdo con el artículo 11 de la misma Ley 1341 de 2009, el derecho al uso del espectro radioeléctrico requiere de un permiso previo y expreso otorgado por el Ministerio de Tecnologías de la Informacióny las Comunicaciones (MinTIC).

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones expidió la Resolución 376 de 2022, mediante la cual, entre otros asuntos, definió los requisitos para el otorgamiento de permisos para el uso del espectro radioeléctrico asociado a los servicios de radiocomunicaciones por satélite en el país.

El artículo 6º de la Resolución 376 de 2022 establece que el permiso requerido para hacer uso del espectro radioeléctrico asociado al servicio de radiocomunicaciones satelitales considera la siguiente clasificación de estaciones terrenas: (I) estación terrena con características técnicas particulares, (II) grupo de estaciones terrenas de baja potencia con características técnicas de operación similares, (III) estación terrena formada por un arreglo estructurado de antenas que se enlazan a una constelación de satélites en órbitas no geoestacionarias, (IV) estación de solo recepción, y (V) grupo de estaciones terrenas en movimiento ESIM con características técnicas de operación similares.

Las estaciones terrenas de baja potencia con características técnicas de operación similares, esto es, aquellas que tienen una Potencia Isótropa Radiada Equivalente (P.I.R.E) menor o igual a 60 dBW y se enlazan con un solo satélite o constelación de satélites en una única banda de frecuencia, no deberán causar interferencias perjudiciales ni reclamarán protección contra interferencias conforme lo dispuesto en el numeral 6.3 del artículo 6º de la Resolución 376 de 2022.

Las estaciones terrenas de solo recepción, esto es, aquellas que únicamente usen los enlaces descendentes de frecuencia (Espacio a Tierra), podrán solicitar el permiso para el uso del espectro radioeléctrico, cuando necesiten que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o la Agencia Nacional del Espectro (ANE) consideren la estación dentro de...

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