Resolución número (0407-2022) md-dimar-submerc-arem de 2022, por medio de la cual se modifica el artículo 6.2.5.5., del Título 5 de la Parte 2 del REMAC 6 'Seguros y Tarifas', en lo concerniente a establecer el procedimiento para el pago de los servicios de inspección - 10 de Junio de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 906404008

Resolución número (0407-2022) md-dimar-submerc-arem de 2022, por medio de la cual se modifica el artículo 6.2.5.5., del Título 5 de la Parte 2 del REMAC 6 'Seguros y Tarifas', en lo concerniente a establecer el procedimiento para el pago de los servicios de inspección

EmisorMinisterio de Defensa
Número de Boletín52061

El Director General Marítimo, en ejercicio de las funciones legales otorgadas en la Ley 1115 de 2006, los numerales 6, 7 y 9 del artículo 5º del Decreto de Ley 2324 de 1984 y en el numeral 4 del artículo 12 del Decreto 5057 de 2009.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Ley 1115 de 2006 permite a la Dirección General Marítima, del Ministerio de Defensa Nacional definir y recaudar las tarifas correspondientes a los costos de los servicios prestados por ella.

Que el artículo 2º de la norma ibídem, describe los servicios que son prestados por la Dirección General Marítima, sin que se limite a ellos. De igual forma, los artículos 4º y 5º de la mencionada Ley establecieron el método y sistema para la fijación de las tarifas correspondientes por los servicios que preste la Autoridad Marítima Nacional.

Que el artículo 7º de la normatividad enunciada establece que el recaudo correspondiente a las tarifas autorizadas estará a cargo de la Dirección General Marítima, del Ministerio de Defensa Nacional. Su monto global será destinado a cubrir los gastos en que incurra la entidad para el cumplimiento de las funciones asignadas por la ley, sin perjuicio de los demás recursos que le hayan sido asignados.

Que el numeral 9 del artículo del Decreto ley 2324 de 1984, establece como función y atribución de la Dirección General Marítima la de efectuar y controlar la inscripción, registro, inspección, clasificación, matrícula y patente de las naves y artefactos navales.

Que el numeral 11 ibídem, faculta también a la Dirección General Marítima para autorizar, inscribir y controlar el ejercicio profesional de las personas naturales y jurídicas dedicadas a las actividades marítimas, entre ellas la de clasificación y reconocimiento y expedir las licencias que correspondan.

Que el artículo 12 numeral 4 del Decreto 5057 de 2009, igualmente faculta al Director General Marítimo a dictar las reglamentaciones técnicas para las actividades marítimas, así como determinar los procedimientos internos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Dirección General Marítima

Que el numeral 4 del artículo 2º del Decreto 5057 de 2009, establece como función de la Dirección General Marítima dictar las reglamentaciones técnicas relacionadas con las...

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